Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Número de expediente21-019249-0042-PE
Número de sentencia202
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0555

Expediente:21-019249-0042-PE(16)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las once horas treinta y tres minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés.-

Vista la Solicitud de Prórroga de Medida Cautelar de Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico presentada por la licenciadaW.A.P., en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]este Tribunal resuelve,

R. la jueza de apelación de sentencia penal M.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Contenido de la peticiónLa licenciadaW.A.P., Fiscal Auxiliar Tercer Circuito Judicial de S.J., Sede Desamparados, con fundamento en los artículos 238, 239, 240 del Código Procesal Penal, solicitó la prórroga la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIAR Y OTRAS, en contra del encartado [Nombre 001], la cual vence el 10 de mayo del 2023. Lo anterior, por el plazo de dos meses más, tiempo que estima suficiente para que se lleve a cabo el juicio oral y público que se encuentra señalado para el próximo 4 de mayo del 2023.

II.- Acerca de la audiencia a la defensa. Acerca de la anterior solicitud se le confirió audiencia a la licenciada S.S.Z., defensora del encartado; sin embargo no hubo pronunciamiento alguno.

III.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La representación fiscal informa que, en el presente caso, resulta procedente prorrogarle al imputado la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, con monitoreo electrónico al acusado, para laborar en S.J. y H., como operador logístico. Al efecto solicita que: Que fuerza pública, cada 15 días rinda un informe donde verifique la permanencia del imputado en el lugar. Que no mantenga contacto con ofendido y testigos y que dicte el impedimento de salida del país. Refiere que estas medidas las viene sufriendo el justiciable desde el 10 de setiembre del 2021, y que los presupuestos bajo los cuales le fueron ordenadas subsisten, encontrándose al día de hoy el peligro de fuga, obstaculización, por hechos que fueron cometidos en flagrancia.

IV.-HECHOS INVESTIGADOS: 1. El 15 de agosto del 2021, a ser aproximadamente las 19:30 horas, por el sector de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, esquina sur del cementerio, los co encartados [Nombre 001] y [Nombre 003] (fallecido), con el fin de apoderarse de bienes ajenos, se escondieron dentro de la vegetación para no ser vistos y así poder sorprender a quien pasara por la zona.

2.En ese mismo momento y lugar el ofendido [Nombre 004], conducía su motocicleta KTM color naranja, placas [Valor 001], instante en que se detuvo para realizar la señal de Alto, lo que fue aprovechado por ambos co encartados, quienes lo interceptaron y lo encañonaron con armas de fuego, mientras lo amenazaban diciéndole “MAE HIJUEPUTA LO VOY A MATAR DEME EL TELÉFONO, LA BILLETERA Y LA MOTO, LO VOY A MATAR SI NO ME DA ESO”, viéndose obligado el ofendido a bajarse de la motocicleta.

3. En ese instante el ofendido, utilizó su arma de reglamento y disparó en contra de los dos encartados, hiriendo a [Nombre 001], quien huyó del lugar e instantes después fue detenido portando un arma de fuego, cerca de la zona, a unos 300 metros del lugar del hecho, sin poder apoderarse de los bienes.

4. En cuanto al co encartado [Nombre 003], falleció (21-000921-0053-pe, por homicidio). Estos hechos fueron calificados como: un delito de Robo Agravado en grado de tentativa, establecido en el artículo 213 inciso 2 del Código Penal.

V.- RECUENTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y COMPETENCIA DE ESTA CÁMARA PARA CONOCER DE LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. De conformidad con lo que informa la fiscalse tiene que, la medida cautelar ha sido ordenada y modificada tal y como de seguido se indica: Mediante resolución del 17 de agosto del 2021 del Juzgado Penal de Desamparados, ordenó la inmediata libertad del encartado [Nombre 001], argumentando que si existían elementos de convicción, sin embargo, consideró que no existía peligro alguno. La anterior resolución fue apelada por el ente ministerial. (folio 7 del Legajo de medida cautelar). Mediante resolución del Tribunal Penal de Desamparados, del 10 de setiembre del 2021, ordenó el arresto domiciliario y otras medidas (ya indicas) al encartado por espacio de cuatro meses a partir del 10 de setiembre del 2021 al 10 de enero de año 2022. (folio 29 del Legajo de medida Cautelar). Medianteresolución del 07 de enero del 2022, del Tribunal Penal de Desamparados, ordenó la prórroga de la medida por el plazo de cuatro meses, sea del 10 de enero del 2022 al 10 de mayo 2022. Por resolución del 18 de abril del 2022, se prorrogó la medida cautelar del encartado, por espacio de cuatro meses, sea desde el 10 de mayo al 10 de setiembre del 2022, esto por considerar que previo al debate debía de resolverse la situación jurídica del ofendido [Nombre 004] (que es imputado en la causa 21-000921-053-pe F9, por presuntamente darle muerte a uno de los imputados en estos hechos, [Nombre 003]). Además se resolvió que se le otorgaba permiso salida al encartado para laborar en H. y S.J., como operador Logístico. Folio 168 del legajo principal. Mediante resolución N° 2022-1272 delas dieciséis horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal prorrogó la medida del 10 de setiembre del 2022 al 10 de diciembre del 2022.Mediante resolución de las trece horas con tres minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, nuevamente este Tribunal de Apelación prorrogó la medida cautelar,el término de tres meses, partir del 10 de diciembre de 2022...

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