Sentencia Nº 2020-001226 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 10-12-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de expediente | 19-001643-0068-PE |
Número de sentencia | 2020-001226 |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
I. La fiscal Mariela Barboza, interpone recurso de apelación de sentencia contra el fallo oral número 102-TJSR-2020, dictado el a las 14:00 horas del 02 de junio de 2020, por el Tribunal de Juicio de San Ramón.
II. En el primer motivo de apelación, explica que, en este caso se negoció un proceso abreviado, mediante el cual se pactó con la defensa una pena de tres años y nueve meses de prisión, por la comisión de un delito de robo agravado por parte de los imputados Juan José Vargas Soto, Daniel Monge García y Kevin Campos Fonseca. Indica que, en este caso, el Tribunal de Juicio modificó los hechos acusados de tal manera que le permitiera al encartado Campos Fonseca, el reemplazo de la pena de prisión por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Dice que el Tribunal de Juicio tuvo por demostrado que los tres acusados amenazaron con un arma de gas que aparentaba ser arma de fuego y con un arma blanca a los ofendidos, variando así los hechos acusados por el Ministerio Público. Refiere que previo a que se dictara la sentencia, se realizó una vista oral ante el Tribunal de Juicio, a solicitud de la defensa, y en esta diligencia la fiscalía indicó que no se iban a modificar los hechos acusados, y que incluso la defensa ya había planteado esa pretensión mediante una enmienda jerárquica interpuesta ante el fiscal adjunto, gestión que fue rechazada. Añade que el juzgador no fundamentó la variación que se hizo del cuadro fáctico. Dice, que si bien es cierto que en el vehículo en que huían los acusados no se encontró un arma de fuego sino de gas, esa circunstancia no es suficiente para tener por acreditado que esa era el arma usada en la ejecución del delito. Señala que los acusados recurrieron un tramo de dos kilómetros antes de ser detenidos, y que en ese trayecto se pudo desechar el arma de fuego. Explica que en el vehículo tampoco se encontró el cuchillo utilizado para la comisión del delito. En el segundo motivo indica que se sustituyó la pena de prisión por la de arresto domiciliario, en contravención de lo que estipula el artículo 57 del Código Penal, ya que, en este caso, el delito se cometió con un arma de fuego, y no con una de gas, como lo indica el Tribunal de Juicio. Añade que, en la audiencia ante la Cámara de instancia, el Ministerio Público expresó su oposición a que se sustituyera la pena de cárcel por la de arresto domiciliario, y que, por ello, el juez no podía modificar el acuerdo que era de tres años y nueve meses de prisión. Para sustentar su postura cita el voto número 2020-004 de la Sección Tercera del Tribunal de Apelación de Sentencia, solicita se anule el fallo de instancia y se remitan los autos ante el Tribunal de Juicio para que una nueva integración conozca de la aplicación del procedimiento abreviado y la correspondiente fijación de la pena.
III. Por estar los dos motivos relacionados con la fundamentación de la sentencia se resuelven de forma conjunta. Sin lugar el recurso . En el primer alegato, el Ministerio Público invoca violación al principio de correlación entre acusación y sentencia, y aduce que el Tribunal de Juicio varió el cuadro fáctico acusado, lo cual estima que es improcedente, ya que este proceso se tramitó bajo la modalidad de procedimiento especial abreviado. El alegato no debe prosperar. Revisados los autos, en efecto, se verifica que la sentencia número 102-TJSR-2020, emitida de forma oral por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, fue con ocasión de la aplicación del procedimiento especial abreviado. Esto es así, toda vez que, en la audiencia preliminar realizada el 26 de mayo de 2020, ante el juez de garantías, tanto la defensa, los imputados y el Ministerio Público solicitaron la aplicación de dicho instituto. Para tales efectos, el fiscal leyó los hechos de la acusación y los acusados aceptaron dicha descripción fáctica, luego aceptaron la pena de tres años y nueve meses de prisión. En esa audiencia, la defensora pública en representación de los intereses de Kevin Campos Fonseca, peticionó que la sanción correspondiente a dicho encartado, fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, y para ello peticionó una audiencia ante el Tribunal de Juicio (cfr. acta de folio 170 a 173). Posteriormente, el 2 de julio de 2020, en horas de la mañana, se realizó audiencia oral ante la sede del Tribunal de Juicio de San Ramón. En esta oportunidad los acusados reiteraron su anuencia respecto de someterse a un procedimiento especial abreviado. Así mismo, la defensa en representación de los intereses de Kevin Campos Fonseca reiteró su pretensión de que la pena de prisión para el acusado Campos Fonseca fuera cumplida mediante la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Por su parte, la representación fiscal explicó que en la acusación se describió que el robo se realizó por medio de la utilización de un arma de fuego, y un cuchillo. Añadió que, la defensa gestionó, ante la fiscalía, mediante el mecanismo de enmienda jerárquica, un cambio en el cuadro fáctico acusado, para que se sustituyera la frase de arma de fuego, por la de un arma de gas. Detalló que esa pretensión fue rechazada, por el...
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