Sentencia Nº 2020-00560 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 29-06-2020

Número de sentencia2020-00560
Número de expediente15-201408-0431-PE
Fecha29 Junio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-201408-0431-PE
Res: 2020-00560
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 009] [...], por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, José Asdrúbal Quirós Pereira y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado S.B.B., en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 009] y el representante del Ministerio Público, el licenciado Luis Alonso Rojas Rishor.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 629-P-2018 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 30, 45, 156 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4 5, 6, 9, 142, 175 a 179, 180 a 184, 265, 266, 267, 324, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; resuelve DECLARAR a [Nombre 009] AUTOR RESPONSABLE de por un delito de violación en perjuicio de [Nombre 001] que se le ha venido atribuyendo. En tal carácter se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, el cual deberá descontar en la forma y lugar que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. No se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, en razón que la pena impuesta supera el extremo máximo para el otorgamiento de este. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por lectura, NOTIFIQUESE. A.O.V.. José Urías Espinoza Salazar. L.A.M.. Jueces de Juicio".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Salvador Barrantes Bosque, interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada ; y,
CONSIDERANDO:
I....A. haber sido resuelta por parte de la Sala Constitucional, mediante voto número 2019-24206, la consulta de constitucionalidad interpuesta en este proceso se dispone reanudar los procedimientos.
II. El licenciado S.B.B., en su condición de defensor particular del encartado [Nombre 009], interpone recurso de apelación de sentencia, contra el fallo número 629-P-2018, emitido por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, a las 16:32 horas del 22 de agosto de 2018.
III. En el primer motivo de impugnación indica que, si se analiza la prueba se advierte que hay una gran incongruencia con respecto a la narrativa de los hechos referidos por la ofendida, en comparación con la información que esta persona brindó ante el Ministerio Público. Refiere que la información que contiene la denuncia visible a folio seis de los autos, es la que sirvió para que el órgano fiscal formulara la acusación y para que su defendido preparara tanto la defensa técnica como material. Indica que bajo la premisa fáctica que...

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