Sentencia Nº 2020-00560 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 29-06-2020
Número de sentencia | 2020-00560 |
Número de expediente | 15-201408-0431-PE |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
_______________________________________________________________________________________
Exp: 15-201408-0431-PE
Res: 2020-00560
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
S.R., a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 009]
[...], por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de
[Nombre 001]
. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Adriana
Escalante Moncada, José Asdrúbal Quirós
Pereira y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado S.B.B., en
calidad de defensor particular del imputado [Nombre 009] y el representante del Ministerio Público, el licenciado Luis Alonso
Rojas Rishor.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
629-P-2018 de las dieciséis horas treinta
y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de
Puntarenas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39
y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 30, 45, 156 del Código Penal, artÃÂculos 1, 2, 3, 4
5, 6, 9, 142, 175 a 179, 180 a 184, 265, 266, 267, 324, 360 a 365 y 367 del Código
Procesal Penal; resuelve DECLARAR a [Nombre 009] AUTOR RESPONSABLE
de por un delito de violación en perjuicio de [Nombre 001]
que se le ha venido
atribuyendo. En tal carácter se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, el
cual deberá descontar en la forma y lugar que
indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva
que hubieren sufrido. No se otorga el beneficio de ejecución condicional de la
pena, en razón que la pena impuesta supera el extremo máximo para el
otorgamiento de este. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el Registro Judicial
y envÃÂense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena
y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. Por lectura, NOTIFIQUESE. A.O.V.. José UrÃÂas Espinoza
Salazar. L.A.M.. Jueces de Juicio".
2.-
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Salvador Barrantes
Bosque, interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal
Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del
recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la
Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada
; y,
CONSIDERANDO:
I....A. haber sido resuelta por parte de la Sala Constitucional, mediante voto
número 2019-24206,
la consulta de constitucionalidad interpuesta en este proceso
se dispone reanudar los procedimientos.
II. El licenciado S.B.B., en su condición de defensor
particular del encartado [Nombre 009], interpone recurso de apelación de sentencia,
contra el fallo número 629-P-2018, emitido por el Tribunal de Juicio de
Puntarenas, a las 16:32 horas del 22 de agosto de 2018.
III. En el primer motivo de impugnación indica que, si se analiza la prueba
se advierte que hay una gran incongruencia con respecto a la narrativa de los hechos
referidos por la ofendida, en comparación con la información que esta persona
brindó ante el Ministerio Público. Refiere que la información que contiene la denuncia
visible a folio seis de los autos, es la que sirvió para que el órgano fiscal formulara la
acusación y para que su defendido preparara tanto la defensa técnica como material.
Indica que bajo la premisa fáctica que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba