Sentencia Nº 2020-00604 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-07-2020
Número de sentencia | 2020-00604 |
Número de expediente | 09-000629-0612-PE |
Fecha | 13 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 2456-9029
____________________________________________________________________________________
Exp: 09-000629-0612-PE
Res: 2020-00604
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA, a las quince horas
diez minutos del trece de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001] y
[Nombre 002] por el delito de
ESTAFA en perjuicio de
[Nombre 003] y otros. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza
MarÃÂa Gabriela
RodrÃÂguez Morales, los jueces Jorge
Steve Fernández Rodriguez y J.L.M.G..
Se apersonan en
Apelación de Sentencia, el licenciado J.G.J., en calidad de defensor
público del encartado [Nombre 001] y el licenciado A.J.R., en calidad de
defensor público de la justiciable [Nombre 002]
.
RESULTANDO:
1.-
Que mediante minuta de sentencia oral número 473-2019
de las siete horas
treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: "
POR TANTO: Conforme a
lo expuesto; artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13, 142,180 a
184, 363 a 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 11, 16, 18, 30, 31, 45, 50, 59 al
60,71, 216 inciso 2) con relación al numeral 31, 34, 38 y 63 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor'Número 7472; POR
UNANIMIDAD: SE DECLARA CO-AUTORES responsables a [Nombre 001] Y
[Nombre 002] de haber cometido UN delito de ESTAFA MAYOR; en perjuicio de
[Nombre 003] representante de la [Nombre 004] S.A, y en tal carácter se le impone a
cada uno la pena de SEIS
MESES DE PRISIÓN. En
razón de que no cuentan con los requisitos de Ley no se les
concede a los encartados [Nombre 001] Y [Nombre 002] el beneficio de ejecución
condicional de la pena, ni tampoco se le s sustituye la
pena impuesta por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Se ordena mantener
bajo custodia del despacho la prueba material ofrecida por parte de la defensa que
corresponde a un ampo color verde. Se resuelve sin especial condenatoria en costas
Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme esta...
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