Sentencia Nº 2020-00604 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-07-2020

Número de sentencia2020-00604
Número de expediente09-000629-0612-PE
Fecha13 Julio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029
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Exp: 09-000629-0612-PE
Res: 2020-00604
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA, a las quince horas diez minutos del trece de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] y [Nombre 002] por el delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 003] y otros. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza María Gabriela Rodríguez Morales, los jueces Jorge Steve Fernández Rodriguez y J.L.M.G.. Se apersonan en Apelación de Sentencia, el licenciado J.G.J., en calidad de defensor público del encartado [Nombre 001] y el licenciado A.J.R., en calidad de defensor público de la justiciable [Nombre 002] .
RESULTANDO:
1.- Que mediante minuta de sentencia oral número 473-2019 de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: " POR TANTO: Conforme a lo expuesto; artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13, 142,180 a 184, 363 a 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 11, 16, 18, 30, 31, 45, 50, 59 al 60,71, 216 inciso 2) con relación al numeral 31, 34, 38 y 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor'Número 7472; POR UNANIMIDAD: SE DECLARA CO-AUTORES responsables a [Nombre 001] Y [Nombre 002] de haber cometido UN delito de ESTAFA MAYOR; en perjuicio de [Nombre 003] representante de la [Nombre 004] S.A, y en tal carácter se le impone a cada uno la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. En razón de que no cuentan con los requisitos de Ley no se les concede a los encartados [Nombre 001] Y [Nombre 002] el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni tampoco se le s sustituye la pena impuesta por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Se ordena mantener bajo custodia del despacho la prueba material ofrecida por parte de la defensa que corresponde a un ampo color verde. Se resuelve sin especial condenatoria en costas Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme esta...

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