Sentencia Nº 2020-00630 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-07-2020
Número de sentencia | 2020-00630 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | 16-001462-0375-VD |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2 4569029
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Exp: 16-001462-0375-VD
Res: 2020-00630
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN
CUARTA. S.R., a las trece horas cincuenta y cinco minutos (01:55 p.m.) del veintidós de julio de dos mil
veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
011], [...] , por un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, en perjuicio de
[Nombre
001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.L. y J.B.G. y la jueza
Ana
Lucrecia Hernández ChavarrÃÂa. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado A.C.P
defensor particular del aquàencartado y la licenciada P.N.A., representante del Ministerio
Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
578-2019 de las ocho horas del
dieciséis de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Heredia
resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica; 8 inciso 1) de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1 al 15
360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y siguientes del Código Procesal Penal y 1,
2, 31, 45, 51, 71 á 74 y 161, inciso 1 del Código Penal, 22 y 26 del la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres este Tribunal resuelve
declarar a [Nombre 011]: A) autor responsable de UN delito de ABUSO
SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD en
perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter le impone una pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN, B) Autor responsable de UN delito de
MALTRATO en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone el
tanto de CUATRO MESES DE PRISIÓN, y C) Autor
responsable de UN delito de RESTRICCIÓN A LA AUTODETERMINACIÓN
en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone el tanto de DOS
AÑOS DE PRISIÓN, para un total de SEIS AÑOS CUATRO
MESES DE PRISIÓN que deberá descontar en el establecimiento carcelario
respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren cubierto. Una vez
firme la presente...
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