Sentencia Nº 2020-00720 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-08-2020
Número de sentencia | 2020-00720 |
Fecha | 11 Agosto 2020 |
Número de expediente | 18-000028-0630-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 18-000028-0630-PE
Res: 2020-00720
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN
CUARTA. S.R., a las ocho horas cincuenta minutos (08:50 a.m.) del once de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001],
[...]
por los delitos de MALTRATO, AMENAZAS CONTRA UNA MUJER Y DAÑO PATRIMONIAL
; en perjuicio de
[Nombre 002]
Intervienen en la decisión del recurso,
los jueces J.B.G., R.M.L. y la jueza Ana Lucrecia
Hernández ChavarrÃÂa. Se
apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.S.V. representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
2020-000104 de las dieciséis horas
veinte minutos del treinta de enero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de San
Carlos, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crÃÂtica
y artÃÂculos 35, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica de la República de Costa Rica
11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59
a 63, 71 y 228 del Código Penal; 1, 2, 22, 27 y 35 de la Ley de Penalización de la
Violencia contra las Mujeres, 1 a 9, 341, 360 a 367, al resolver en definitiva la
presente causa, el Tribunal DECIDE: En aplicación de las normas citadas y
recalificando los hechos, se declara al encartado [Nombre 001], único autor
responsable del delito de DAÑOS cometido en perjuicio de [Nombre 002]
, y por
tal hecho se le impone, la pena de UN MES DE PRISIÓN, que deberá descontar
en el lugar y forma en que lo
determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva
que hubiere sufrido. En virtud de que el acusado reúne los requisitos de ley, se le
confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un
perÃÂodo de prueba de TRES AÑOS, y se le advierte que se le revocará tal gracia
si dentro de ese lapso comete nuevo delito doloso sancionado con pena de
prisión mayor a seis meses. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro
Judicial y se...
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