Sentencia Nº 2020-00720 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-08-2020

Número de sentencia2020-00720
Fecha11 Agosto 2020
Número de expediente18-000028-0630-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-000028-0630-PE
Res: 2020-00720
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las ocho horas cincuenta minutos (08:50 a.m.) del once de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] por los delitos de MALTRATO, AMENAZAS CONTRA UNA MUJER Y DAÑO PATRIMONIAL ; en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.B.G., R.M.L. y la jueza Ana Lucrecia Hernández Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.S.V. representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2020-000104 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de San Carlos, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y 228 del Código Penal; 1, 2, 22, 27 y 35 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, 1 a 9, 341, 360 a 367, al resolver en definitiva la presente causa, el Tribunal DECIDE: En aplicación de las normas citadas y recalificando los hechos, se declara al encartado [Nombre 001], único autor responsable del delito de DAÑOS cometido en perjuicio de [Nombre 002] , y por tal hecho se le impone, la pena de UN MES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que el acusado reúne los requisitos de ley, se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS, y se le advierte que se le revocará tal gracia si dentro de ese lapso comete nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor a seis meses. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se...

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