Sentencia Nº 2020-00861 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2020
Número de sentencia | 2020-00861 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 17-004406-0305-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 17-004406-0305-PE
Res: 2020-00861
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las catorce horas quince minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 003]
, [Valor 001]
por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del
recurso, los jueces J.A.R.C., Adriana Escalante
Moncada y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado A.R.C., en
calidad de defensor particular del imputado [Nombre 003] y la representante del Ministerio Público, la licenciada Alejandra
Vargas Román.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número
624-2019 de las trece horas quince
minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 5.6 y 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos; 1, 30, 45, 50, 51, 71, 74, 161 inciso 1 y 2 del Código Penal; 1 al
16, 142, 184, 356, 358, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se tiene a
[Nombre 003], AUTOR RESPONSABLE de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA
PERSONAS MENORES DE EDAD en perjuicio de
[Nombre 004], por lo que se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,
la
cual deberá descontar según las respectivas
disposiciones penitenciarias. Se ordena la destrucción de la evidencia material
asociada a este expediente si la hubiere. Una vez firme la sentencia se ordena su
inscripción en el Registro y Archivo Judicial. Se dicta el fallo sin especial
condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. N
J.C.M.J.. M.V.C.. Adrián Montero
Carranza. Jueces de Juicio".
2.-
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.R.C.,
interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal
Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del...
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