Sentencia Nº 2020-00866 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2020
Número de sentencia | 2020-00866 |
Número de expediente | 20-000006-1094-PE |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 20-000006-1094-PE
Res: 2020-00866
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las quince horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 005]
, [...], por el
delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
F.L.V., J.A.R.C. y A.E.M..
Se apersona en apelación de sentencia
la licenciada K.P.V., en calidad de defensora pública del imputado
[Nombre 005].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número
54-2020 de las veinte horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del
Primer Circuito Judicial de H., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto y con sustento en los artÃÂculos 36, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica
artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artÃÂculo 8 inciso 2 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 30, 31, 45, 46, 51, 71, 72
73, 209 inciso 7, 212, 213 del Código Penal, artÃÂculos 01, 02, 09, 12, 63, 142, 144,
182, 184, j236, 238, 239, 240, 253, 265 y siguientes, 324 y siguientes, 373 a 375, 422
al 430 del Código Procesal Penal se declara COAUTOR responsables del delito de
ROBO AGRAVADO TENTADO A [Nombre 005] y como tal se le impone una pena
de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, hechos en
perjuicio de [Nombre 003]. Pena de prisión que deberán descontar en la forma y
modo y los lugares que determinen los reglamentos
penitenciarios. Se ordenan las inscripciones en el Registro Judicial y las
comunicaciones respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena.- Son los gastos del
proceso a cargo del Estado.- Se ordena el comiso y se autoriza al destrucción de una
varilla de metal decomisada. Por la ausencia de arraigos, trabajo y domicilio se
rechaza la solicitud de arresto domiciliario. Por no existir solicitud de parte y siendo
que se dictó Sentencia de fondo, se ordena el cese de la medida cautelar.
C. al Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de su cargo.Son los gastos
del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo inscrÃÂbase en el Registro Judicial,
remÃÂtase certificación al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución
de la Pena. Oportunamente archÃÂvese el expediente y sáquese del libro general de
entradas del despacho. Mediante esta Sentencia oral de las partes quedan notificadas
en el acto y podrán solicitar el respaldo en el formato DVD. F.V.G.. J.
de Juicio" .
2.-
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.P.V.,
interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal
Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el
J. de Apelación de Sentencia L.V.
; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La licenciada K.P.V., en su condición de defensora pública del...
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