Sentencia Nº 2020-00866 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2020

Número de sentencia2020-00866
Número de expediente20-000006-1094-PE
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000006-1094-PE
Res: 2020-00866
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las quince horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 005] , [...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.L.V., J.A.R.C. y A.E.M.. Se apersona en apelación de sentencia la licenciada K.P.V., en calidad de defensora pública del imputado [Nombre 005].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número 54-2020 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 30, 31, 45, 46, 51, 71, 72 73, 209 inciso 7, 212, 213 del Código Penal, artículos 01, 02, 09, 12, 63, 142, 144, 182, 184, j236, 238, 239, 240, 253, 265 y siguientes, 324 y siguientes, 373 a 375, 422 al 430 del Código Procesal Penal se declara COAUTOR responsables del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO A [Nombre 005] y como tal se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, hechos en perjuicio de [Nombre 003]. Pena de prisión que deberán descontar en la forma y modo y los lugares que determinen los reglamentos penitenciarios. Se ordenan las inscripciones en el Registro Judicial y las comunicaciones respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena.- Son los gastos del proceso a cargo del Estado.- Se ordena el comiso y se autoriza al destrucción de una varilla de metal decomisada. Por la ausencia de arraigos, trabajo y domicilio se rechaza la solicitud de arresto domiciliario. Por no existir solicitud de parte y siendo que se dictó Sentencia de fondo, se ordena el cese de la medida cautelar. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo.Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. Mediante esta Sentencia oral de las partes quedan notificadas en el acto y podrán solicitar el respaldo en el formato DVD. F.V.G.. J. de Juicio" .
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.P.V., interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el J. de Apelación de Sentencia L.V. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada K.P.V., en su condición de defensora pública del...

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