Sentencia Nº 2020-00875 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 16-09-2020

Número de sentencia2020-00875
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente13-002231-0369-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 13-002231-0369-PE
Res: 2020-00875
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA . S.R., a las catorce horas quince minutos ( 02:15 p.m.) del dieciséis de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.O.O. mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0332-0154; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Ana Lucrecia Hernández Chavarría y los jueces J.B.G. y R.M.L.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado M.C.R., defensor particular del aquí imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 919-2019 de las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Heredia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos , artículos 1, 18, 19 20, 24, 71, 73, 209, 212 y 213 inciso 1) y 3) del Código Penal; artículos 1, 2, 5 6, 9, 45,47, 142 a 145, 180, 182, 184, 265 a 269, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos: 1) Se declara a M.A.O.O. , autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar el sentenciado, una vez firme el fallo, en el lugar que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. 2) No existen objetos decomisados de los cuales se deba disponer. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Firme esta sentencia inscríbase ante el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena...

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