Sentencia Nº 2020-00875 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 16-09-2020
Número de sentencia | 2020-00875 |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 13-002231-0369-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 13-002231-0369-PE
Res: 2020-00875
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA . S.R., a
las catorce horas quince minutos ( 02:15 p.m.) del dieciséis de setiembre de
dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra M.A.O.O.
mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0332-0154; por el delito de
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de
[Nombre
001]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Ana Lucrecia Hernández
ChavarrÃÂa y los jueces J.B.G. y
R.M.L.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado
M.C.R., defensor particular del aquàimputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
919-2019 de las dieciséis horas del
ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Heredia
resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos , artÃÂculos 1, 18, 19
20, 24, 71, 73, 209, 212 y 213 inciso 1) y 3) del Código Penal; artÃÂculos 1, 2, 5
6, 9, 45,47, 142 a 145, 180, 182, 184, 265 a 269, 360, 361, 363 a 367 del
Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos:
1) Se declara a M.A.O.O. , autor responsable
del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de
[Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de 4 AÑOS DE
PRISIÓN, sanción que deberá descontar el sentenciado, una vez
firme el fallo, en el lugar que determinen los reglamentos penitenciarios,
previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. 2) No existen objetos
decomisados de los cuales se deba disponer. 3) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado.
Firme esta sentencia inscrÃÂbase ante el Registro Judicial y remÃÂtanse los
testimonios de estilo ante el Instituto Nacional de CriminologÃÂa y el Juzgado
de Ejecución de la Pena...
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