Sentencia Nº 2020-012 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-01-2020
Número de sentencia | 2020-012 |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Número de expediente | 17-002600-0496-TR |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*170026000496TR*
Expediente: 17-002600-0496-TR
Contra: M.M.R.
Delito: Lesiones culposas
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-012
Exp: 17-002600-0496-TR
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las diez horas cuarenta y tres
minutos del catorce de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
Mauricio Montenegro
Reyes, mayor, nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, con cédula de
identidad número uno - setecientos sesenta y uno - novecientos quince, por el delito de
Lesiones culposas
en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G. y
M.M.N. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación el
licenciado W.E.M.R., en su condición de defensor particular del imputado y la
licenciada M.R.V., en calidad de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la VÃÂctima.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 987-2018 de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de agosto
de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto
y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 1, 4, 11, 16, 18, 20, 21, 30, 33, 45, 50, 71, 75, 103, 125 y 128, del
Código Penal, 1, 139, 141, 142, 258, 265, 360 a 367 del Código Procesal Penal, Reglas vigentes sobre
responsabilidad civil del código penal de 1941 (ley 4891), 1045 y normas concordantes del Código Civil, A. de
honorarios por servicios profesionales de abogacÃÂa y notariado vigente (Decreto Ejecutivo 39078-JP), Ley de Tránsito
por VÃÂas Públicas Terrestres N° 9078, artÃÂculo 5 Código Comercio :
1.- Se declara a M.M.R
responsable de un delito de Lesiones Culposas cometido en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone
el tanto de una semana de prisión, pena que deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva
sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por reunir los requisitos
exigidos en el artÃÂculo 60 del Código Procesal Penal, se concede el beneficio de Condena de Ejecución Condicional por
el plazo de tres años, perÃÂodo dentro del cual no deberá cometer delito doloso sancionado con pena superior a los
seis meses de prisión, en caso contrario el beneficio le será revocado y deberá cumplir la pena aquàimpuesta
Asimismo, al aquàencartado se le impone la inhabilitación de seis meses para la conducción vehicular. RemÃÂtanse
los comunicados correspondientes al Registro Judicial, al Instituto Nacional de CriminologÃÂa, al Juzgado de Ejecución
de la Pena, al MOPT para lo que corresponda. 2.- Son los gastos del proceso, derivados del ejercicio de la acción
penal incoada por el Ministerio Público, a cargo del Estado. 3.-
Se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por
la defensa y, por consiguiente, se acoge la acción civil resarcitoria incoada por
[Nombre 001] a través de la Oficina
de Defensa Civil de la VÃÂctima y se condena al demandado civil M.M.R. al pago de: i. El
daño económico patrimonial, por el que se otorga al aquàaccionante la suma de
¢233.100 que se desglosa de la
siguiente manera: ¢145.100 por la moto, ¢28.000 por un casco de motocicleta, ¢60.000 por una jacket L52 con
protección. ii.-
El...
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