Sentencia Nº 2020-012 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-01-2020

Número de sentencia2020-012
Fecha14 Enero 2020
Número de expediente17-002600-0496-TR
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170026000496TR*


Expediente: 17-002600-0496-TR
Contra: M.M.R.
Delito: Lesiones culposas
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-012
Exp: 17-002600-0496-TR
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas cuarenta y tres minutos del catorce de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra Mauricio Montenegro Reyes, mayor, nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, con cédula de identidad número uno - setecientos sesenta y uno - novecientos quince, por el delito de Lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G. y M.M.N. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación el licenciado W.E.M.R., en su condición de defensor particular del imputado y la licenciada M.R.V., en calidad de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 987-2018 de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 1, 4, 11, 16, 18, 20, 21, 30, 33, 45, 50, 71, 75, 103, 125 y 128, del Código Penal, 1, 139, 141, 142, 258, 265, 360 a 367 del Código Procesal Penal, Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del código penal de 1941 (ley 4891), 1045 y normas concordantes del Código Civil, A. de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado vigente (Decreto Ejecutivo 39078-JP), Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078, artículo 5 Código Comercio : 1.- Se declara a M.M.R responsable de un delito de Lesiones Culposas cometido en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone el tanto de una semana de prisión, pena que deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 60 del Código Procesal Penal, se concede el beneficio de Condena de Ejecución Condicional por el plazo de tres años, período dentro del cual no deberá cometer delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, en caso contrario el beneficio le será revocado y deberá cumplir la pena aquí impuesta Asimismo, al aquí encartado se le impone la inhabilitación de seis meses para la conducción vehicular. Remítanse los comunicados correspondientes al Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena, al MOPT para lo que corresponda. 2.- Son los gastos del proceso, derivados del ejercicio de la acción penal incoada por el Ministerio Público, a cargo del Estado. 3.- Se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa y, por consiguiente, se acoge la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 001] a través de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y se condena al demandado civil M.M.R. al pago de: i. El daño económico patrimonial, por el que se otorga al aquí accionante la suma de ¢233.100 que se desglosa de la siguiente manera: ¢145.100 por la moto, ¢28.000 por un casco de motocicleta, ¢60.000 por una jacket L52 con protección. ii.- El...

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