Sentencia Nº 2020-0267 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 06-10-2020
Número de sentencia | 2020-0267 |
Número de expediente | 16-000761-0219-PE |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0267
Expediente: 16-000761-0219-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta
minutos del seis de octubre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 004]
.
[...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 007]
Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.B., asàcomo la
cojueza Helena Ulloa
RamÃÂrez y el cojuez E.A.C.R. . Se apersonó en esta sede: La
licenciada G.R.S., defensora pública del encartado y en
representación del Ministerio Público, la licenciada N.M.A..
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2254-2020, de las quince horas
treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Juzgado
de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"Pues si en caso
de que vayan apelar sea conocida ante el tribunal correspondiente se ha
hecho un análisis integro según el articulo 142 del código procesal penal, el
artÃÂculo 29 de la ley de ejecución de sanciones penales juveniles y el artÃÂculo
68 de la ley de Justicia penal juvenil, en resumen se ha decretado el
incumplimiento totalmente injustificado por parte del joven [Nombre 004] se
revoca la libertad asistida, se ordena la sanción principal de internamiento de
4 años y además la detención provisional estimando esta
juzgadora que existe un peligro de evasión por el plazo de 2 meses a finalizar
el 24 de octubre del año 2020 asàentonces finaliza esta audiencia una vez
valorada el argumento y la prueba que se a hecho llegar a esta audiencia. Es
todo.".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de
apelación La licenciada G.R.S., defensora pública del encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación
Segura Bonilla; y,
CONSIDERANDO:
I.- La Licenciada
G.R.S. defensora pública del joven
[Nombre 004]., presenta recurso de apelación en contra la resolución número
2254-2020 de las 15:34 horas del24 de agosto del año en...
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