Sentencia Nº 2020-030 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-01-2020
Número de sentencia | 2020-030 |
Número de expediente | 18-000038-0456-PE |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*180000380456PE*
Expediente: 18-000038-0456-PE
Contra: F.L.M.
Delito: Agresión calificada
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-030
Exp: 18-000038-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las diez horas cuarenta minutos del
veintiuno de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
F.L.M
mayor, nacido el dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, con cédula de identidad número
seis - doscientos veintiocho - cuatrocientos cincuenta y siete, por el delito de Agresión calificada
, en perjuicio
de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y Jaime Robleto
Gutiérrez y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado Greivin Fuentes
Montoya, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 278-2019 de las diecisiete horas treinta minutos del primero de octubre
de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores
resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, numeral 8, inciso
2) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artÃÂculos 1
30, 45, 50, 140, 141 del Código Penal; y artÃÂculos 1, 6, 9, 11, 13, 142, 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código
Procesal Penal, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD bajo el principio universal de indubio pro reo a
F.L.M.,
de los delitos de AGRESIÓN CON ARMA y AGRESIÓN CALIFICADA,
que se le ha
venido siguiendo en perjuicio de [Nombre 001]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son las costas del
proceso penal a cargo del Estado. Se ordena levantar cualquier medida cautelar o gravamen ordenado producto
de la presente causa. Una vez firme la presente sentencia se ordena el archivo de la causa, asàcomo la destrucción de
cualquier evidencia que no resulte de interes. Quedan debidamente notificadas las partes en razón que el presente fallo
se emite de forma O..- O.R.Q., JUEZ DE JUICIO.
(sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado G.F.M. interpuso el recurso
de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466 del
Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de...
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