Sentencia Nº 2020-030 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-01-2020

Número de sentencia2020-030
Número de expediente18-000038-0456-PE
Fecha21 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180000380456PE*


Expediente: 18-000038-0456-PE
Contra: F.L.M.
Delito: Agresión calificada
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-030
Exp: 18-000038-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra F.L.M mayor, nacido el dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, con cédula de identidad número seis - doscientos veintiocho - cuatrocientos cincuenta y siete, por el delito de Agresión calificada , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y Jaime Robleto Gutiérrez y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado Greivin Fuentes Montoya, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 278-2019 de las diecisiete horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numeral 8, inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1 30, 45, 50, 140, 141 del Código Penal; y artículos 1, 6, 9, 11, 13, 142, 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD bajo el principio universal de indubio pro reo a F.L.M., de los delitos de AGRESIÓN CON ARMA y AGRESIÓN CALIFICADA, que se le ha venido siguiendo en perjuicio de [Nombre 001]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Se ordena levantar cualquier medida cautelar o gravamen ordenado producto de la presente causa. Una vez firme la presente sentencia se ordena el archivo de la causa, así como la destrucción de cualquier evidencia que no resulte de interes. Quedan debidamente notificadas las partes en razón que el presente fallo se emite de forma O..- O.R.Q., JUEZ DE JUICIO. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado G.F.M. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de...

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