Sentencia Nº 2020-045 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 05-02-2020

Número de sentencia2020-045
Número de expediente12-001401-0063-PE
Fecha05 Febrero 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución: 2020-045
Expediente: 12-001401-0063-PE (5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero de de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación presentado, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación C.M.; y,
CONSIDERANDO:

MOTIVO ÚNICO: interpretación errónea de la normativa especializada . Alega la licenciada N.M.A. que la resolución impugnada cumple con la debida fundamentación al tenor de lo establecido en el numeral 142 CPP, siendo omisa en relación a las razones por las que se ordenó el cese de la sanción socioeducativa y no se amplió la libertad asistida. Expone que respecto de la libertad asistida, en el informe del 27 de setiembre de 2019 el PSAA indicó el incumplimiento en los meses de mayo y agosto y que en el mes de junio se presentó a una cita que no le correspondía, además de que no estaba trabajando ni presentado comprobantes de asistencia al IAFA y firmó un documento donde se indicaba que no se estaba presentando a dicho tratamiento y tampoco presentó comprobantes de que continuara en el tratamiento psiquiátrico. Por todo lo anterior, se indica, el PSAA recomendó la ampliación de la libertad asistida y que se ordena al joven presentar los comprobantes de seguimiento en psiquiatría y se suspendiera la orden de asistir al IAFA hasta tanto el sentenciado iniciara el tratamiento. Aduce la Fiscal que la Jueza erróneamente rechazó la petición del Ministerio Público, rechazando la ampliación del plazo de la libertad asistida y ordenó el cese de la sanción de recibir tratamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico por ilegal. Reclama que en la resolución recurrida no se expusieron las razones por la cuales la juzgadora se alejó del criterio técnico, indicando únicamente que debía elaborarse un plan de ejecución, el cual ya existía desde la resolución 1933-2019. En lo que respecta a la orden de recibir tratamiento psiquiátrico, el cese de la misma se justificó en razones de legalidad, dejando de lado el objetivo de la sanción y el interés superior del niño, ya que el art. 121 inciso 7 la contempla claramente y no la limita a una sola institución y fue ordenada en sentencia para darle al joven tratamiento psiquiátrico en relación al consumo de drogas. Se solicita declarar con lugar el recurso de apelación y ordenar el reenvío para nueva sustanciación.

II.- El recurso de apelación se declara sin lugar . En la impugnación que se conoce, se plantean dos reclamos específicos, el primero de ellos, el que se haya ordenado el cese de la orden de orientación y supervisión de recibir tratamiento psiquiátrico y el segundo, que no se haya ampliado la sanción de libertad asistida luego de que se demostró la inasistencia del sancionado a dos citas agendadas por el PSAA. A) Cese de la orden de orientación y supervisión por razones de legalidad. Esta Cámara de apelación ha rechazado la posibilidad de que una persona menor de edad deba cumplir sanciones que rebasen los límites legales establecidos por el legislador para su determinación, asímismo ha puesto de manifiesto las amplias facultades con que cuenta el Juez de Ejecución para modificar en favor de la persona joven sancionada la respuesta punitiva determinada en sentencia firme, lo que permite corregir vicios de legalidad en la determinación. Al respecto se resolvió: "En el análisis del recurso, el primer planteamiento que se hace esta Cámara de Apelación es en cuanto el argumento esgrimido por la a quo, dirigido a la imposibilidad que tiene el juez de ejecución de modificar la sanción penal juvenil, resolución que se sustenta en el criterio de que existe sentencia firme y que no entra dentro del ámbito de su competencia como juzgador de ejecución, modificar la misma, porque correspondía realizarse mediante el procedimiento especial de revisión, posición que esta Cámara no comparte. Si bien es cierto la incorrecta determinación de la sanción en su quantum de conformidad con las normas legales correspondientes forma parte del debido proceso, según ha señalado la Sala Constitucional, entre otros en el voto N° 2000-156 de las 15:57 horas del 5 de enero de 2000; al haberse eliminado la causal de revisión por violación al debido proceso mediante la ley N° 8837 de 3 mayo de 2010, no existe posibilidad de reparar la violación dicha mediante la revisión, dado que ninguna de las causales vigentes que autorizan aplicar dicho procedimiento, permitiría corregir la violación al debido proceso mencionada. Bajo esta tesitura y a efectos de resolver lo correspondiente, debe hacerse una breve exposición de los principios y alcances que tiene la jurisdiccionalización de la ejecución de la sentencia penal juvenil, más claramente establecida por la existencia de ley especial que regula la materia. Dicha normativa se dirige al control por parte de una persona juzgadora de aquella sanción impuesta con arreglo a la normativa penal vigente. No hay duda de que la Ley de Ejecución de las sanciones penales juveniles -en adelante LESPJ- fue diseñada para regular el cumplimiento de las sanciones previstas en la Ley 7576 sea la Ley de Justicia Penal Juvenil. En materia penal juvenil, la firmeza de la sentencia no implica que la sanción adquiera carácter inmutable, ya que existe la posibilidad de modificaciones de la respuesta punitiva, siempre que la misma se realice en favor de la persona menor de edad sentenciada y teniendo como norte el logro de los objetivos propuestos, que es la reinserción social y familiar del sancionado según lo establecen los numerales 7 y 123 de la ley especial. Respecto de las formas de aplicación de la sanción, el artículo 123 de esta última establece que "Las sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen. La aplicación de las sanciones podrá ordenarse ya sea en forma provisional o definitiva. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR