Sentencia Nº 2020-0654 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 28-07-2020
Número de sentencia | 2020-0654 |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Número de expediente | 18-002507-0305-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 18-002507-0305-PE
Res: 2020-0654
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las quince horas dos minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
, [Valor 001]
por el delito de MALTRATO en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
José Asdrúbal
Quirós Pereira, Adriana Escalante
Moncada y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, la representante del Ministerio Público, la
licenciada M.M.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número
173-2020 de las catorce horas veintidós
minutos del doce de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
Conforme a los artÃÂculos 39 y 41 ambos
de la Carta Magna, numerales 142 y 366 ambos del Código Procesal Penal se
absuelve por atipicidad a [Nombre 001] por un delito de OFENSAS A LA DIGNIDAD
cometido en perjuicio de [Nombre 002]. JUEZ MARIO R.V.".
2.-
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.M.M
interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal
Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el
Juez de Apelación de Sentencia Quirós Pereira
; y,
CONSIDERANDO:
I.
Mediante sentencia oral # 173-2020 de las 14:22 horas del 12 de marzo del
2020, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela absolvió de toda pena y
responsabilidad al imputado [Nombre 001] por UN DELITO DE OFENSAS A LA
DIGNIDAD que le venÃÂa siendo atribuido por parte del
Ministerio Público.
II.
En contra de dicho fallo, la
Licda. M.M.M.-fiscal de la FiscalÃÂa
Adjunta de Alajuela- interpuso Recurso de Apelación de Sentencia , alegando como
único motivo errónea aplicación de la ley sustantiva, por infracción de los artÃÂculos 2, 3
y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres. Sobre el particular
refiere que a quo absolvió al encartado a partir de una errónea interpretación del
ámbito de aplicación de dicha normativa; si bien los artÃÂculos 1 y 2 de la ley citada
indican que esta será aplicable a los delitos en ella descritos cometidos en el contexto
de una relación de matrimonio o de unión de hecho (declarada o no), debe entenderse
ampliado dicho ámbito (al tenor de lo dispuesto por el artÃÂculo 3 de dicho cuerpo
normativo, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La
Violencia Contra La Mujer) a efectos de abarcar también aquellos hechos delictivos
ocurridos una vez finalizadas dichas relaciones. Mediante cita de diferentes
resoluciones de la Sala Tercera que respaldan -según su criterio- la posición
expuesta en el recurso, señala que si bien la unión de hecho que existÃÂa entre el
acusado y la ofendida ya habÃÂa finalizado para el momento de los hechos, existÃÂa sin
embargo una unidad doméstica -derivada del hijo en común por ellos procreado- que
les hacÃÂa mantener una relación estrecha, cercanÃÂa que fue aprovechada por el
imputado para cometer la conducta acusada; que no obstante ello, el Tribunal de Juicio
absuelve al encartado bajo el argumento de que conducta atribuida -realizada luego de
finalizada la unión de hecho existente con la agraviada- no se encontraba sancionada
por la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, requiriéndose de una
reforma legal que expresamente extendiese el ámbito de aplicación de dicha
normativa. Al considerar que dicho vicio genera un agravio para...
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