Sentencia Nº 2020-0654 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 28-07-2020

Número de sentencia2020-0654
Fecha28 Julio 2020
Número de expediente18-002507-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-002507-0305-PE
Res: 2020-0654
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las quince horas dos minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , [Valor 001] por el delito de MALTRATO en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces José Asdrúbal Quirós Pereira, Adriana Escalante Moncada y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, la representante del Ministerio Público, la licenciada M.M.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número 173-2020 de las catorce horas veintidós minutos del doce de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: Conforme a los artículos 39 y 41 ambos de la Carta Magna, numerales 142 y 366 ambos del Código Procesal Penal se absuelve por atipicidad a [Nombre 001] por un delito de OFENSAS A LA DIGNIDAD cometido en perjuicio de [Nombre 002]. JUEZ MARIO R.V.".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.M.M interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Quirós Pereira ; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante sentencia oral # 173-2020 de las 14:22 horas del 12 de marzo del 2020, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela absolvió de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001] por UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD que le venía siendo atribuido por parte del Ministerio Público.
II. En contra de dicho fallo, la Licda. M.M.M.-fiscal de la Fiscalía Adjunta de Alajuela- interpuso Recurso de Apelación de Sentencia , alegando como único motivo errónea aplicación de la ley sustantiva, por infracción de los artículos 2, 3 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres. Sobre el particular refiere que a quo absolvió al encartado a partir de una errónea interpretación del ámbito de aplicación de dicha normativa; si bien los artículos 1 y 2 de la ley citada indican que esta será aplicable a los delitos en ella descritos cometidos en el contexto de una relación de matrimonio o de unión de hecho (declarada o no), debe entenderse ampliado dicho ámbito (al tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer) a efectos de abarcar también aquellos hechos delictivos ocurridos una vez finalizadas dichas relaciones. Mediante cita de diferentes resoluciones de la Sala Tercera que respaldan -según su criterio- la posición expuesta en el recurso, señala que si bien la unión de hecho que existía entre el acusado y la ofendida ya había finalizado para el momento de los hechos, existía sin embargo una unidad doméstica -derivada del hijo en común por ellos procreado- que les hacía mantener una relación estrecha, cercanía que fue aprovechada por el imputado para cometer la conducta acusada; que no obstante ello, el Tribunal de Juicio absuelve al encartado bajo el argumento de que conducta atribuida -realizada luego de finalizada la unión de hecho existente con la agraviada- no se encontraba sancionada por la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, requiriéndose de una reforma legal que expresamente extendiese el ámbito de aplicación de dicha normativa. Al considerar que dicho vicio genera un agravio para...

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