Sentencia Nº 2020-093 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-02-2020
Número de sentencia | 2020-093 |
Fecha | 14 Febrero 2020 |
Número de expediente | 14-200797-0456-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*142007970456PE*
Expediente: 14-200797-0456-PE
Contra: C.U. Arroyo
Delito: L. de cheques sin fondos
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-093
Exp: 14-200797-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de febrero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
C.U.A
mayor, nacido el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, con cédula de identidad número
uno - setecientos treinta y nueve - ochocientos cincuenta, por el delito de L. de cheques sin fondos
en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y Jaime
Robleto Gutiérrez y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado
A.L.B., en su condición de representante del querellante y actor civil Empresa Maderera Impala.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 208-2019 de las dieciséis horas diecisiete minutos del doce de agosto de
dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores
resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculo 8.2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, artÃÂculos 36, 39, 41, 50 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 30, 45, 250 del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 75 a 80
111 a 118, 180 a 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364, 366 del Código Procesal Penal, 122, 125, 127 y 137 del Código
de 1941; 33, Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil; 1045 del Código Civil; artÃÂculos 16, 39, 42 Decreto de
Profesionales en Derecho Número 39078-JP, se resuelve: A) Se declara sin lugar la querella incoada por EMPRESA
MADERERA IMPALA S.A. representada por [Nombre 001], y se decide Absolver de toda pena y responsabilidad penal, en
aplicación del principio universal indubio pro reo, a C.U.A.
por el
delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, que se le atribuyó mediante acusación del Ministerio Público y querelló
en perjuicio de [Nombre 001]. En virtud de lo resuelto, existiendo razón plausible para litigar, sin especial condena en
costas. B) Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA promovida por el actor civil EMPRESA
MADERERA IMPALA S.A. REPRESENTADA POR [Nombre 001] , en contra del demandado civil CONSTANCIO UMAÑA
ARROYO en su condición personal. En virtud de lo resuelto, existiendo razón plausible para...
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