Sentencia Nº 2020-093 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-02-2020

Número de sentencia2020-093
Fecha14 Febrero 2020
Número de expediente14-200797-0456-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*142007970456PE*


Expediente: 14-200797-0456-PE
Contra: C.U. Arroyo
Delito: L. de cheques sin fondos
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-093
Exp: 14-200797-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra C.U.A mayor, nacido el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, con cédula de identidad número uno - setecientos treinta y nueve - ochocientos cincuenta, por el delito de L. de cheques sin fondos en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y Jaime Robleto Gutiérrez y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado A.L.B., en su condición de representante del querellante y actor civil Empresa Maderera Impala.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 208-2019 de las dieciséis horas diecisiete minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 36, 39, 41, 50 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 250 del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 75 a 80 111 a 118, 180 a 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364, 366 del Código Procesal Penal, 122, 125, 127 y 137 del Código de 1941; 33, Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil; 1045 del Código Civil; artículos 16, 39, 42 Decreto de Profesionales en Derecho Número 39078-JP, se resuelve: A) Se declara sin lugar la querella incoada por EMPRESA MADERERA IMPALA S.A. representada por [Nombre 001], y se decide Absolver de toda pena y responsabilidad penal, en aplicación del principio universal indubio pro reo, a C.U.A. por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, que se le atribuyó mediante acusación del Ministerio Público y querelló en perjuicio de [Nombre 001]. En virtud de lo resuelto, existiendo razón plausible para litigar, sin especial condena en costas. B) Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA promovida por el actor civil EMPRESA MADERERA IMPALA S.A. REPRESENTADA POR [Nombre 001] , en contra del demandado civil CONSTANCIO UMAÑA ARROYO en su condición personal. En virtud de lo resuelto, existiendo razón plausible para...

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