Sentencia Nº 2020-1004 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-07-2022

Número de sentencia2020-1004
Fecha14 Julio 2022
Número de expediente20-000570-0597-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1004
Expediente: 20-000570-0597-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas veinte minutos, del catorce de julio de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado Pedro Arce Ramírez, en esta causa seguida contra [Nombre 001] , por el delito de Lesiones Leves, en perjuicio de [Nombre 004], este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal B.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado P.A.R., en su condición de representante del Ministerio Público, de la Fiscalía de Bribrí, solicita la prórroga de la prisión preventiva impuesta contra el investigado [Nombre 001] por el plazo de dos meses, la cual vence el próximo 18 de julio de 2022, con el fin de mantenerlo sujeto al proceso pues la causa se encuentra a la espera de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre un recurso de casación presentado por parte de la defensa técnica del sentenciado, luego de que este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal con diferente integración, declarara sin lugar el recurso de apelación formulado por la defensa en contra del fallo dictado que, lo condenó a 47 años de prisión, pena adecuada a 39 años por las reglas del concurso material. Sobre el particular argumenta: i) Hechos que se acusaron y se tuvieron por acreditados: “1. La ofendida [Nombre 004], mantuvo una relación de pareja y de convivencia con el imputado [Nombre 001] por aproximadamente cinco años. 2. El día veinticinco de abril del año dos mil veinte, sin precisar hora exacta pero en la tarde, veinticinco metros después del puente de [...] , el imputado [Nombre 001] se presentó en las afueras de la casa de [Nombre 010], en donde se encontraba refugiada la ofendida [Nombre 004], a quien ofendió y le gritó que "es una puta, prostituta, perra...", acto seguido la amenazó con matarla con un machete que portaba en mano. Luego retó a [Nombre 010] para que saliera a la calle, a quien amenazó con matar, para posteriormente volver a amenazar de muerte a la ofendida [Nombre 004]. 3. A solicitud de la ofendida [Nombre 004], el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de B (quien ve la materia de violencia doméstica), mediante la resolución de las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte ordenó medidas de protección a favor de la ofendida [Nombre 004] y en contra de [Nombre 001] bajo el expediente 20-000173-1538-VD medidas consistían en la prohibición expresa al acusado [Nombre 001] de J) no agredir de cualquier forma (física psicológica, patrimonial), insultar, amenazar o perturbar personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la ofendida [Nombre 004], K) prohibición de acercarse o entrar al domicilio permanente o temporal y al lugar de trabajo de la ofendida [Nombre 004], así como acercarse a dichos lugares y a la ofendida a una distancia de quinientos metros. Medidas que se ordenaron por un plazo de un año, con la advertencia de que su incumplimiento implicaría la comisión del delito de desobediencia a la autoridad. Resolución que le fue notificada al acusado [Nombre 001] a las 08 horas y 50 minutos del 26 de abril del 2020. 4. A pesar de las medidas de violencia doméstica impuestas, el día 09 de septiembre del año 2020, el imputado [Nombre 001] teniendo pleno conocimiento de las consecuencias, incumplió las medidas de protección y se presentó en el domicilio de la agraviada [Nombre 004], sita en [...], la perturbó y manifestó "para mí ya no existe la vida anterior, ya aprendí mucho". 5. El día 24 de noviembre del año 2020 al ser aproximadamente las 12:00 horas, la agraviada [Nombre 004] llegó a su casa de habitación, sita en [...] y se acostó sobre la cama, momento en que el encartado [Nombre 001], teniendo pleno conocimiento de las medidas de violencia doméstica impuestas, tomó el teléfono celular y la cartera de la ofendida, y con la clara intención de amenazarla le manifestó ''cuando regrese espero que este aquí", acto seguido se retiró hacia Puerto Viejo con los bienes en su poder a comprar droga, momento en que la ofendida [Nombre 004] tomó ropa y se encondió en las afueras del domicilio, detrás de un árbol. 6. El mismo día 24 de noviembre del 2020, pero unos minutos después del hecho anterior, la ofendida [Nombre 004] ante el temor que sentía del encartado, se encontraba escondida en las afueras de su domicilio, sita en sita en [...], momento en que [Nombre 001], la buscó, la siguió aproximadamente 700 metros, y una vez la alcanzó con la clara intención de restringir la libertad de tránsito de la ofendida [Nombre 004], la agarró del brazo, le tapó la boca y la jaló hasta la casa, impidiendo que la víctima pudiera disponer de su libre tránsito por lo que la agraviada se acostó a dormir. 7. El mismo día 24 de noviembre del 2020, pero al ser aproximadamente las 05:00 horas, la ofendida [Nombre 004] se encontraba durmiendo en su domicilio, sita en [...], momento en que el encartado [Nombre 001] con la clara intención de satisfacer sus deseos sexuales, se acercó a la agraviada [Nombre 004], se acostó en la misma cama, le quitó la ropa a la víctima y le introdujo el pene en la vagina, todo esto en contra de la voluntad de la agraviada. 8. El día 25 de noviembre del año 2020, al ser aproximadamente las 09:00 horas, la ofendida [Nombre 004] se encontraba en su casa de habitación sita en [...], momento en que el encartado [Nombre 001] teniendo pleno conocimiento de las medidas de violencia doméstica impuestas tomó el teléfono celular de la ofendida, lo revisó y con la clara intención de ofender la integridad física de la agraviada [Nombre 004] le manifestó "usted es una perra, una prostituta, mientras yo estaba en la parcela se estaba acostando con otros hombres". Acto seguido con la clara intención de dañar la propiedad ajena y agredir a la ofendida, tiró el teléfono celular marca Huawei, color gris contra la pared, ocasionando daños al bien ajeno y agarró a la agraviada [Nombre 004] del pelo, la tiró al suelo, puso una rodilla sobre el pecho de la víctima, le golpeó la cabeza contra el suelo durante varios minutos, todo esto mientras le tapó la boca para que no gritara, además el encartado [Nombre 001] , levantó a la ofendida del suelo, la tiró sobre la cama, levantó la cama con todo y ofendida y la tiró contra el suelo, cayendo la cama sobre la agraviada, momento en que el encartado brincó encima de la ofendida y de las tablas de la cama. 9. El mismo día 25 de noviembre del 2020, pero unos 10 minutos después del hecho anterior, en [...] , en la casa de habitación de la ofendida [Nombre 004], propiamente en la terraza, el encartado [Nombre 001] con pleno conocimiento de las medidas de violencia protección impuestas, con la intención de amenazar a la ofendida [Nombre 004], tomó un machete,...

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