Sentencia Nº 2020-1004 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-07-2022
Número de sentencia | 2020-1004 |
Fecha | 14 Julio 2022 |
Número de expediente | 20-000570-0597-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1004
Expediente: 20-000570-0597-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las trece horas veinte minutos, del catorce de julio de dos mil
veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado
Pedro Arce
Ramírez, en esta causa seguida contra [Nombre 001]
, por el delito de Lesiones Leves, en
perjuicio de [Nombre 004], este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal
B.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado P.A.R., en su condición de representante del Ministerio
Público, de la Fiscalía de Bribrí, solicita la prórroga de la prisión preventiva impuesta contra el
investigado [Nombre 001] por el plazo de dos meses, la cual vence el próximo 18 de julio de
2022, con el fin de mantenerlo sujeto al proceso pues la causa se encuentra a la
espera de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre un recurso
de casación presentado por parte de la defensa técnica del sentenciado, luego de que este
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal con diferente integración, declarara sin lugar el
recurso de apelación formulado por la defensa en contra del fallo dictado que, lo condenó a 47
años de prisión, pena adecuada a 39 años por las reglas del concurso material. Sobre el
particular argumenta: i) Hechos que se acusaron y se tuvieron por acreditados: “1. La
ofendida [Nombre 004], mantuvo una relación de pareja y de convivencia con el
imputado [Nombre 001] por aproximadamente cinco años. 2. El día veinticinco de abril
del año dos mil veinte, sin precisar hora exacta
pero en la tarde, veinticinco metros después del puente de [...]
, el imputado [Nombre
001] se presentó en las afueras de la casa de
[Nombre 010], en donde se encontraba
refugiada la ofendida
[Nombre 004], a quien ofendió y le gritó que "es una puta, prostituta, perra...", acto
seguido la amenazó con matarla con un machete que portaba en mano. Luego retó a
[Nombre 010] para que saliera a la calle, a quien amenazó con matar, para
posteriormente volver a amenazar de muerte a la ofendida [Nombre 004]. 3. A solicitud
de la
ofendida [Nombre 004], el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de B
(quien ve la materia de violencia doméstica), mediante la resolución de
las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte
ordenó medidas de protección a favor de la ofendida [Nombre 004]
y en contra de
[Nombre 001] bajo el expediente 20-000173-1538-VD medidas consistían en la
prohibición expresa al acusado [Nombre 001]
de J) no agredir de cualquier forma (física
psicológica, patrimonial), insultar, amenazar o perturbar personalmente o por medio de
terceras personas, telefónicamente
por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la
ofendida [Nombre 004], K) prohibición de acercarse o entrar al domicilio permanente o
temporal y al lugar de trabajo de la ofendida [Nombre 004], así como acercarse a dichos
lugares y a la ofendida a una distancia de quinientos metros. Medidas que se ordenaron
por un plazo de un año, con la
advertencia de que su incumplimiento implicaría la comisión del delito de desobediencia
a la autoridad. Resolución que le fue notificada al acusado [Nombre 001]
a las 08 horas
y 50 minutos del 26 de abril del 2020. 4. A pesar de las medidas de violencia doméstica
impuestas, el día 09 de septiembre del año 2020, el imputado
[Nombre 001] teniendo pleno conocimiento de las consecuencias, incumplió las medidas
de protección y se presentó en el domicilio de la agraviada
[Nombre 004], sita en [...], la perturbó y manifestó "para mí ya no existe la vida
anterior, ya aprendí mucho". 5. El día 24 de noviembre del año 2020
al ser aproximadamente las 12:00 horas, la agraviada [Nombre 004] llegó a su casa de
habitación, sita en [...] y se acostó sobre la cama, momento en que el encartado
[Nombre 001], teniendo pleno conocimiento de las medidas de violencia doméstica
impuestas, tomó el teléfono celular y
la cartera de la ofendida, y con la clara intención de amenazarla le manifestó ''cuando
regrese espero que este aquí", acto seguido se retiró hacia Puerto Viejo con los bienes en
su poder a comprar droga, momento en que la ofendida [Nombre 004] tomó ropa y se
encondió en las afueras del domicilio, detrás de un árbol. 6. El mismo día 24 de
noviembre del 2020, pero unos minutos después del hecho anterior, la
ofendida [Nombre 004] ante el temor que sentía del encartado, se encontraba escondida
en las afueras de su domicilio, sita en sita en [...], momento en que [Nombre 001], la
buscó, la siguió aproximadamente 700 metros, y una vez la alcanzó con la clara intención
de restringir la libertad de tránsito de
la ofendida [Nombre 004], la agarró del brazo, le tapó la boca y la jaló hasta la casa,
impidiendo que la víctima pudiera disponer de su libre tránsito por lo
que la agraviada se acostó a dormir. 7. El mismo día 24 de noviembre del 2020, pero al
ser aproximadamente las 05:00 horas, la ofendida [Nombre 004] se encontraba
durmiendo en su domicilio, sita en [...], momento en que el encartado [Nombre 001] con
la clara intención de satisfacer sus deseos sexuales, se acercó a la agraviada
[Nombre 004], se acostó en la misma cama, le quitó la ropa a la víctima y le introdujo el
pene en la vagina, todo
esto en contra de la voluntad de la agraviada. 8. El día 25 de noviembre del año 2020, al
ser aproximadamente las 09:00 horas, la ofendida [Nombre 004] se encontraba en su
casa de habitación sita en [...], momento en que el encartado
[Nombre 001] teniendo
pleno conocimiento de las medidas de violencia doméstica impuestas tomó el teléfono
celular de la ofendida, lo revisó y con la
clara intención de ofender la integridad física de la agraviada [Nombre 004]
le
manifestó "usted es una perra, una prostituta, mientras yo estaba en la parcela se estaba
acostando con otros hombres". Acto seguido con la clara intención de dañar la propiedad
ajena y agredir a la ofendida, tiró el teléfono celular marca Huawei, color gris contra la
pared, ocasionando daños al bien ajeno y agarró a la agraviada [Nombre 004]
del pelo,
la tiró al suelo, puso una rodilla sobre el pecho de la víctima, le golpeó la cabeza
contra el suelo durante varios minutos, todo esto mientras le tapó la boca para que no
gritara, además el encartado [Nombre 001]
, levantó a la ofendida del suelo, la tiró sobre
la cama, levantó la cama con todo y ofendida y la tiró contra el
suelo, cayendo la cama sobre la agraviada, momento en que el encartado brincó encima
de la ofendida y de las tablas de la cama. 9. El mismo día 25 de noviembre del 2020, pero
unos 10 minutos después del hecho anterior, en [...]
, en la casa de habitación de la
ofendida [Nombre 004], propiamente en la terraza, el encartado [Nombre 001] con
pleno conocimiento de las medidas de violencia protección impuestas, con la intención de
amenazar a la ofendida [Nombre 004], tomó un machete,...
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