Sentencia Nº 2020-1211 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 28-07-2020

Número de sentencia2020-1211
Fecha28 Julio 2020
Número de expediente19-000158-0622-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1211

Expediente: 19-000158-0622-PE (7)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.

V.o el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.B.R. en esta causa seguida contra J.J.M.O., por el delito de venta de drogas, en perjuicio de la salud pública, y,

R. la jueza C.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado J.A.B.R., defensor particular del encartado J.J.M., planteó recurso de apelación contra el auto del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede oeste P., mediante voto número 161-20 de las dieciséis horas del 17 de junio por medio del cual, a su vez, se rechazó un recurso de apelación incoado por ese profesional contra la decisión del Juzgado Penal de H. que prorrogó la prisión preventiva del endilgado y confirmó dicha medida. El citado abogado se queja de que no se efectuó la audiencia oral solicitada por él, en la que pretendía evacuar testigos y, junto con ese, incoó un recurso de revocatoria que también le fue rechazado y en donde se le explicó que se había señalado para dicha audiencia y, por aspectos referentes a la desinfección del despacho, no se pudo realizar a la hora programada pero sí se dispuso efectuarla ese mismo día una vez concluyesen las labores de limpieza, lo que se les avisaría, pero al licenciado B. se le llamó en un sinnúmero de oportunidades a su teléfono celular, sin que lo contestara, razón por la que se prescindió de la diligencia y se resolvió con lo que constaba por escrito. Al contestar el emplazamiento, la fiscalía, mediante escrito recibido el 22 de julio, solicitó que se declare inadmisible porque no se trata de una decisión no recurrible por esta vía. En todo caso, hace alegatos de fondo gestionando, subsidiariamente, que se declare sin lugar.

II.- El recurso es inadmisible. El artículo 458 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012), establece que solo serán recurribles "...todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina" (el destacado es suplido). Es decir, se establece una limitación a lo que es apelable y esta se circunscribe a sentencias y sobreseimientos pues la "y" que se ubica luego de esa referencia (y que resuelven”) es copulativa o unitiva y no disyuntiva. En otras palabras, se trata de sentencias o sobreseimientos que resuelven lo civil, penal y demás cuestiones incidentales, sin que baste, para admitir el recurso, que se decidan estos extremos, si no se hace por aquel tipo de resoluciones, porque, de lo contrario se estaría dando la posibilidad de recurrir doblemente los pronunciamientos de mero trámite, con el atraso consecuente que eso generaría. Así lo determina la misma denominación del recurso "apelación de sentencia." De este modo, al no ser lo recurrido una sentencia, sino un auto que alude a temas de trámite alusivos, a su vez, a la fase recursiva a cargo del tribunal de juicio sobre autos que se deciden en el juzgado penal, no procede tramitarlo por dicha vía. Tampoco es posible considerar las impugnaciones como un recurso de...

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