Sentencia Nº 2020-1356 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-08-2020
Número de sentencia | 2020-1356 |
Fecha | 25 Agosto 2020 |
Número de expediente | 20-000117-1263-PE(18) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1356
Expediente: 20-000117-1263-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta y
cinco minutos, del veinticinco de agosto de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001],
[...]; por el delito de
CONDUCCIÓN TEMERARIA, en
perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN.
Intervienen en la
decisión del recurso las juezas M.B.P., E.M.M. y el
juez R.A.B.R.. Se apersonaron en esta sede el encartado
[Nombre 001], en ejercicio de su defensa material y el licenciado Dawert Moya
Solano, en representación del Ministerio Público, FiscalÃÂa de Flagrancia de PococÃÂ.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 131-2020 , de las diecisiete horas
quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal de
Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "
POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8
inciso 2 de la convención americana de derechos humanos, 14 del pacto de derechos
civiles y polÃÂticos, 1, 4, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 73, y 261 bis del Código
Penal; 1 a 15, 142, 181, 265, 360, 361 a 365, 367 y 422 a 428 del Código Procesal
Penal, declarándose a [Nombre 001] autor responsable de un delito de
CONDUCCIÓN
TEMERARIA, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN,
por
lo que se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN
, asimismo se le inhabilita para la
conducción de vehÃÂculos automotores por el plazo de dos años. Por un plazo de de tres
años se le concede al sentenciado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE
LA PENA advirtiéndosele que en caso de cometer nuevo delito doloso donde se le
imponga una pena mayo a seis meses de prisión se le revocara este beneficio y deberá
descontar la pena privativa de libertad en la forma y manera que lo determinen los
reglamentos carcelarios previo a la preventiva sufrida. Firme la sentencia se ordena el
testimonio para ante el Archivo y Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la P ena
y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa, asimismo se ordena comunicar al Ministerio de
Obras Publicas y Transportes. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
NOTIFÃ
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