Sentencia Nº 2020-1356 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-08-2020

Número de sentencia2020-1356
Fecha25 Agosto 2020
Número de expediente20-000117-1263-PE(18)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1356
Expediente: 20-000117-1263-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos, del veinticinco de agosto de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN. Intervienen en la decisión del recurso las juezas M.B.P., E.M.M. y el juez R.A.B.R.. Se apersonaron en esta sede el encartado [Nombre 001], en ejercicio de su defensa material y el licenciado Dawert Moya Solano, en representación del Ministerio Público, Fiscalía de Flagrancia de Pococí.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 131-2020 , de las diecisiete horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la convención americana de derechos humanos, 14 del pacto de derechos civiles y políticos, 1, 4, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 73, y 261 bis del Código Penal; 1 a 15, 142, 181, 265, 360, 361 a 365, 367 y 422 a 428 del Código Procesal Penal, declarándose a [Nombre 001] autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, por lo que se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , asimismo se le inhabilita para la conducción de vehículos automotores por el plazo de dos años. Por un plazo de de tres años se le concede al sentenciado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA advirtiéndosele que en caso de cometer nuevo delito doloso donde se le imponga una pena mayo a seis meses de prisión se le revocara este beneficio y deberá descontar la pena privativa de libertad en la forma y manera que lo determinen los reglamentos carcelarios previo a la preventiva sufrida. Firme la sentencia se ordena el testimonio para ante el Archivo y Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la P ena y el Instituto Nacional de Criminología, asimismo se ordena comunicar al Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÃ

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