Sentencia Nº 2020-1363 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-08-2020

Número de sentencia2020-1363
Fecha25 Agosto 2020
Número de expediente15-018999-0042-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1363

Expediente: 15-018999-0042-PE (17)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil veinte.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, que formula el licenciado A.G.M., en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, dentro de la causa penal seguida contra R.C.M., por el delito de Legitimación de capitales provenientes del Narcotráfico, en perjuicio de la administración de justicia y otros, este Tribunal, resuelve,

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Badilla Rojas; y,

CONSIDERANDO:

l.- SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Licenciado A.G.M., en su condición de representante del Ministerio Público indicó que solicita se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva ordenada en su momento en contra del encartado R.C.M., por mantenerse cada uno de los fundamentos que sirvieron para su imposición inicial, agregando que en la presente causa ya se sentenció al acusado por los hechos investigados en su contra a cumplir una pena de 10 años de prisión, sentencia que está pendiente de ser revisada en apelación, por lo que solicita la ampliación de la medida por un plazo de 2 meses, desde el 28 de agosto y hasta el 28 de octubre, ambas fechas del 2020, tiempo suficiente para que se resuelva el recurso pendiente en esta causa.

ll.- ACERCA DE LA AUDIENCIA A LAS PARTES. Mediante resolución de este tribunal de fecha 20 de agosto de 2020, por el término de veinticuatro horas, se concedió audiencia a la defensa del imputado en torno a la solicitud de prórroga planteada por la fiscalía, a fin de que se manifestara lo que fuera de su interés, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se entendería que operaba una renuncia a ulteriores trámites y que se estaba de acuerdo con que se resolviera con lo que existe en el expediente. Esta resolución fue debidamente notificada mediante correo en fecha 20 de agosto de 2020 (ver constancia y comprobante en legajo de solicitud). Al día de hoy la defensa técnica del acusado no ha mostrado oposición alguna a la presente gestión.

III.- HISTORIAL DE LA MEDIDA CAUTELAR. De acuerdo con la solicitud fiscal, la medida cautelar ha tenido la siguiente cronología: En fecha 04 de setiembre de 2015 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se realizó la vista para la solicitud de imposición de la prisión preventiva en contra de las cinco personas acusadas. Al ser las 00:03 minutos de 5 de setiembre de 2015 se ordenó la prisión preventiva por TRES MESES (3); en lo que interesa, para A.C.M. a partir de 03 de setiembre de 2015 al 03 de Diciembre de 2015.Dicha resolución se apeló –por la defensa técnica- ante el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la cual fue rechazada Voto 197-2015 de 07:30 horas de 22/09/2015. En resolución de las 13:43 horas del 27 de noviembre de 2015 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela resolvió prorrogar la prisión preventiva por TRES MESES (3) de la fecha 03 de diciembre de 2015 al 03 de 2016, en cuanto a C.M.. Dicha resolución se apeló –por la defensa técnica- ante el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la cual fue rechazada Voto 268-2015 de 14:05 horas de 04/12/2015. En resolución de las 7:40 horas de 29 de febrero de 2016 el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José resolvió por escrito (previa vista el 26/02/2016 a las 10:20 horas) la prórroga de prisión preventiva por TRES MESES (3) de la fecha 03 de marzo de 2016 al 03 de junio de 2016, en cuanto a C.M.. Dicha resolución se apeló –por la defensa técnica- ante el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la cual fue rechazada Voto 155-2016 de 15:45 horas de 21/03/2016 en contra de R.A.C.M.. En fecha 20 de mayo de 2016 se inició audiencia preliminar de la presente sumaria, para ese momento por resolución de las 15:47 horas se resolvió prorrogar la prisión preventiva (previa petición del Ministerio Público) por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por TRES MESES (3) de la fechas 03 de junio de 2016 al 03 de Setiembre de 2016. Dicha resolución en cuanto a la prórroga de prisión preventiva no fue apelada. Por lo cual, con esta última resolución se cumplió con el plazo ordinario de prisión preventiva, establecido en la normativa procesal penal. Y en este instante se eleva a la etapa de juicio oral y público contra J.A.R.C. y A.J.L.Z.. Y el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ordenó y realizó un testimonio en contra de quienes habían aceptado el procedimiento especial abreviado en contra de R.A.C.M., G.A.G.C. y M.Á.C., asignándoseles el número de Expediente 16-00017-532-PE. Siendo que luego, al ser rechazado el abreviado las causas se acumularon. Mediante resolución de las once horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, G., se inició el descuento del plazo extraordinario de Prisión Preventiva previsto en el numeral 258 del CPP, prorrogándose la prisión preventiva de C.M. por el plazo de TRES MESES (3), contados a partir del 03 de setiembre del 2016 y hasta el 03 de diciembre de 2016. Esto dentro de la causa 16-000017-0532-PE (Voto 2016-1241), que posteriormente se acumuló a la 15-018999-0042-PE. Con ocasión del primer debate de la causa, en el que se juzgó a C.M. (causa 15-018999-0042-PE), el Tribunal Penal de San José, dictó sentencia absolutoria número 1122-2016, en fecha 22 de noviembre de 2016, en la cual ordenó la inmediata libertad del imputado, cesando así la medida cautelar, a 11 días previo al cumplimiento de los tres primeros meses extraordinarios. Mediante sentencia de juicio de reenvío, número 240-2020, en fecha 28 de febrero de 2020, el Tribunal Penal de San José condenó a C.M. a diez años de Prisión por el delito de...

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