Sentencia Nº 2020-1384 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-08-2020
Número de sentencia | 2020-1384 |
Número de expediente | 17-000332-1130-PE(12) |
Fecha | 27 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1384
Expediente: 17-000332-1130-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas quince
minutos, del veintisiete de agosto de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...] ; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de
[Nombre 002] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso el juez Edwin
Esteban J.G., las juezas R.M.A.N. y Laura
Gabriela Murillo Mora. Se apersonó en esta sede el licenciado Esteban Poyser
Watson, defensor público del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 095-2020, de las veintiún horas
cuarenta y siete minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal
de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "
POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, con base en los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, en relación con los artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 71 y 213 inciso 2) del
Código Penal, artÃÂculos 1 al 15, 265, 360, 373, 422 a 436 del Código Procesal Penal, se
declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de robo agravado cometido en
perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la
pena de tres
años y cuatro meses de
prisión. No se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por ser
improcedente. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los
respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere
C. al Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de su cargo. Son los gastos
del proceso a cargo del Estado. Firme esta sentencia, inscrÃÂbase en el Registro Judicial
remÃÂtase certificación al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de
la Pena.-" (sic).
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Esteban Poyser
Watson, defensor público del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal
J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Mediante escrito...
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