Sentencia Nº 2020-1384 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-08-2020

Número de sentencia2020-1384
Número de expediente17-000332-1130-PE(12)
Fecha27 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1384
Expediente: 17-000332-1130-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas quince minutos, del veintisiete de agosto de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] ; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso el juez Edwin Esteban J.G., las juezas R.M.A.N. y Laura Gabriela Murillo Mora. Se apersonó en esta sede el licenciado Esteban Poyser Watson, defensor público del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 095-2020, de las veintiún horas cuarenta y siete minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 30, 31, 45, 71 y 213 inciso 2) del Código Penal, artículos 1 al 15, 265, 360, 373, 422 a 436 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de robo agravado cometido en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la pena de tres años y cuatro meses de prisión. No se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por ser improcedente. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena.-" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Esteban Poyser Watson, defensor público del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito...

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