Sentencia Nº 2020-1711 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-10-2020
Número de sentencia | 2020-1711 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
Número de expediente | 20-000563-1283-PE(16) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1711
Expediente: 20-000563-1283-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas veinte minutos
delveintitrés de otubree de dos milveinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TENTATIVA DE ROBO SIMPLE, en
perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Elizabeth
Montero Mena, los jueces Roy Antonio
Badilla Rojas y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede la licenciada
Jéssica Fallas Beita, defensora pública del encartado y el licenciado VÃÂctor Hugo
Meléndez Lugo, Fiscal de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 436-2020, de las veintidós horas
caurenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, el Tribunal Penal
de Flagrancia delPrimer Circuito Judicial de San José, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto y con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos; 1, 2
4, 11, 16, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 212 inciso 3) del Código Penal; 1 al 6, 54, 142
a 145, 175, 180 a 184, 236, 265, 266, 267, 360 a 365, 367, 373, 374, 375, 422 al 436 del
Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001]
, autor responsable de UN
delito de
ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS
PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de [Nombre 002]
consecuentemente se le impone una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN
pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida
en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios. Por NO cumplirse con
los requisitos legales, no se le otorga al ahora sentenciado, el beneficio de ejecución
condicional de la pena, ni se le sustituye la pena por arresto domiciliario con monitoreo
electrónico ni por prestación de servicios de utilidad pública. Se ordena el levantamiento
de cualquier medida cautelar que pese en su contra, una vez firme la sentencia. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso a cargo del
Estado. Firme la sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los
testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de
CriminologÃÂa. Quedan debidamente notificadas las partes - incluso las ausentes - con el
pronunciamiento oral de la sentencia.- " (sic).
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Jéssica Fallas
Beita, defensora pública del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Mena Montero; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La licenciada J.F.B., defensora pública de acusado
[Nombre 001], con fundamento en los artÃÂculos 363, 363, 369, 422, 443, 444, 445
556, y 450 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de
apelación de sentencia penal en contra la resolución número 436-2020, dictada
por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Flagrancia,...
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