Sentencia Nº 2020-1711 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-10-2020

Número de sentencia2020-1711
Fecha23 Octubre 2020
Número de expediente20-000563-1283-PE(16)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1711
Expediente: 20-000563-1283-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas veinte minutos delveintitrés de otubree de dos milveinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TENTATIVA DE ROBO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Elizabeth Montero Mena, los jueces Roy Antonio Badilla Rojas y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede la licenciada Jéssica Fallas Beita, defensora pública del encartado y el licenciado Víctor Hugo Meléndez Lugo, Fiscal de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 436-2020, de las veintidós horas caurenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Flagrancia delPrimer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2 4, 11, 16, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 212 inciso 3) del Código Penal; 1 al 6, 54, 142 a 145, 175, 180 a 184, 236, 265, 266, 267, 360 a 365, 367, 373, 374, 375, 422 al 436 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] , autor responsable de UN delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de [Nombre 002] consecuentemente se le impone una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios. Por NO cumplirse con los requisitos legales, no se le otorga al ahora sentenciado, el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni se le sustituye la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico ni por prestación de servicios de utilidad pública. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que pese en su contra, una vez firme la sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Quedan debidamente notificadas las partes - incluso las ausentes - con el pronunciamiento oral de la sentencia.- " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Jéssica Fallas Beita, defensora pública del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Mena Montero; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada J.F.B., defensora pública de acusado [Nombre 001], con fundamento en los artículos 363, 363, 369, 422, 443, 444, 445 556, y 450 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de apelación de sentencia penal en contra la resolución número 436-2020, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia,...

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