Sentencia Nº 2020-1817 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 11-11-2020

Número de sentencia2020-1817
Número de expediente17-002308-0175-PE(12)
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1817
Expediente: 17-002308-0175-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a l ser las siete horas treinta minutos, del once de noviembre de dos mil veinte.-
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ofendido [Nombre 003], en esta causa seguida contra [Nombre 002], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, este Tribunal resuelve,
R. el juez de A pelación de Sentencia Penal J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 08 de setiembre de 2020 por [Nombre 003] -autenticado por la licenciada R.S.R.-, en su condición de ofendido en la presente causa, se interpone recurso de apelación en contra de la resolución N°265-2020, de las 16:00 horas del 24 de agosto de 2020, del Tribunal Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José. En dicha resolución judicial se dispuso lo siguiente: “ [… ] Siendo que en la presente causa se presentó un recurso de apelación por parte del ofendido [Nombre 003] con fecha 11 de junio del 2020 (presentado a este despacho el 15 de junio pasado como consta en el expediente virtual) contra la resolución oral del Juzgado Penal de Hacienda de este Segundo Circuito Judicial de San José, emitida a las 16:55 horas del 30 de marzo del 2020; donde se ordena la desestimación de la presente causa; y que para conocer del mismo este despacho señaló (resolución de las 13 horas del 2 de julio del 2020) una audiencia oral por Microsoft Teams para realizarse el 10 de julio del 2020 a las 9 horas, a la cual como se hizo constar en el expediente virtual (archivo de las 10:41:48 del 31 de julio del 2020) la parte recurrente no se conectó a pesar de habérsele enviado el enlace a la cuenta que el mismo aportó, y tampoco hasta ese día, sea más de 21 días después, presentó documento alguno que justificara su inasistencia; SE RESUELVE: De lo anteriormente expuesto, se deriva un desinterés total por parte de la parte recurrente - ofendida- para mantener su recurso ante esta sede lo que se interpreta como un desistimiento en forma tácita; pues además debe tenerse presente el artículo 457 del Código Procesal Penal establece que la audiencia para atender el recurso de apelación, debe celebrarse con las personas constituidas como partes procesales que se hubiesen presentado a la audiencia; es decir, que no existe...

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