Sentencia Nº 2020-1817 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 11-11-2020
Número de sentencia | 2020-1817 |
Número de expediente | 17-002308-0175-PE(12) |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1817
Expediente: 17-002308-0175-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a l ser las siete horas treinta
minutos, del once de noviembre de dos mil veinte.-
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ofendido
[Nombre 003], en
esta causa seguida contra [Nombre 002], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES, este Tribunal resuelve,
R. el juez de A pelación de Sentencia Penal
J.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 08 de setiembre de 2020 por
[Nombre
003] -autenticado por la licenciada R.S.R.-, en su condición de
ofendido en la presente causa, se interpone recurso de apelación en contra de la
resolución N°265-2020, de las 16:00 horas del 24 de agosto de 2020, del Tribunal
Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José. En dicha resolución judicial
se dispuso lo siguiente: “ [… ] Siendo que en la presente causa se presentó un
recurso de apelación por parte del ofendido
[Nombre 003] con fecha 11 de junio
del 2020 (presentado a este despacho el 15 de junio pasado
como consta en el expediente virtual) contra la resolución oral del Juzgado Penal
de Hacienda de este Segundo Circuito Judicial de San José, emitida a las 16:55
horas del 30 de marzo del 2020; donde se ordena la desestimación de la
presente causa; y que para conocer del mismo este despacho señaló (resolución
de las 13 horas del 2 de julio del 2020) una audiencia oral por Microsoft Teams
para realizarse el 10 de julio del 2020 a las 9 horas, a la cual como se hizo
constar en el expediente virtual (archivo de las 10:41:48 del 31 de julio del 2020)
la parte recurrente no se conectó a pesar de habérsele enviado el enlace a la
cuenta que el mismo aportó, y tampoco hasta ese dÃÂa, sea más de 21 dÃÂas
después, presentó documento alguno que justificara su inasistencia; SE
RESUELVE: De lo anteriormente expuesto, se deriva un desinterés total por
parte de la parte recurrente - ofendida- para mantener su recurso ante esta sede
lo que se interpreta como un desistimiento en forma tácita; pues además debe
tenerse presente el artÃÂculo 457 del Código Procesal Penal establece que la
audiencia para atender el recurso de apelación, debe celebrarse con las
personas constituidas como partes procesales que se hubiesen presentado a la
audiencia; es decir, que no existe...
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