Sentencia Nº 2020-247 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-09-2020
Número de sentencia | 2020-247 |
Fecha | 07 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 14-005988-0042-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-247
Expediente: 14-005988-0042-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL,
al
ser las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación presentado, se resuelve:
Redacta la Jueza Chaves Zárate
; y,
CONSIDERANDO:
I- El defensor público del joven sancionado
[Nombre 008]. , interpuso
recurso de apelación interlocutoria en materia de ejecución de sanciones, en
contra de
la resolución 1839-2020, de las once horas del siete de julio de dos mil veinte
dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. El
recurso fue interpuesto en tiempo y cumple con los criterios de taxatividad
objetiva y subjetiva para ser considerado admisible y ser conocidas sus
pretensiones, por lo que se procede a su conocimiento y resolución.
II- El defensor explica en el recurso, en el apartado "antecedentes del
reclamo" que el joven imputado fue declarado autor responsable de un delito de
robo agravado en concurso ideal con un delito tentado de homicidio, y le fue
impuesta como sanción de principal y especial cumplimiento, la libertad
asistida por cinco años y órdenes de orientación y supervisión por dos años
Hace ver que el joven habÃÂa sido defendido por un abogado particular y que le
es asignado a él como defensor público la causa, el 7 de julio de 2020 cuando
el joven sentenciado fue capturado. Indica que al atender la audiencia, [Nombre
008] fue presentado soportando una medida cautelar de arresto domiciliar con
monitoreo electrónico dictado en el proceso penal de adultos número
19-000130-0074-PE. Indica que el joven [Nombre 008] ha tenido que soportar
este arresto domiciliario con monitoreo electrónico desde el 28 de
mayo de 2019 hasta el 20 de julio de 2019, el cual fue revocado y se ordenó su
prisión preventiva en el CAI de Guápiles, pero el 27 de agosto de 2019 fue
impuesta esta modalidad de privación de libertad, la cual cumple hasta la fecha
Explica que la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que
cumple el imputado, impone que no puede salir de su casa a ninguna parte del
paÃÂs, no puede trabajar ni estudiar, de ahàque los incumplimientos que
aparecen reportados no pueden ser imputables al encartado. En el único motivo
de inconformidad, plantea el licenciado A.C. es que la resolución
presenta una errónea fundamentación en perjuicio de los intereses del joven
sentenciado. Considera que no hay apego al Derecho, ya que la juzgadora,
pese a tener claro que los incumplimientos no son responsabilidad del
imputado, dispuso ampliar el plazo de la sanción de libertad asistida. Señala
que la juzgadora dejó de lado que el defensor informó al Programa de
Sanciones Alternativas la situación del joven y al Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles y en estas dependencias no se tomaron
decisiones que permitieran al joven continuar con el cumplimiento de la libertad
asistida. Hace ver que no se tomaron en cuenta las condiciones personales del
joven, que la Ley de Justicia Penal Juvenil señala que el plan de ejecución debe
comprender todos los factores individuales de la persona menor de edad para
lograr los objetivos de la ejecución, lo cual debió atender tanto el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles como el Programa de
Sanciones Alternativas, desde el momento que supieron que el joven
sentenciado estaba bajo medidas cautelares que impedÃÂa que cumpliera con el
contenido de la libertad asistida. En cuanto a la orden de orientación y
supervisión de mantenerse trabajando, acusa de contradictoria la resolución en
cuanto a lo que resuelve, puesto que se dispone que le restan nueve meses de
cumplimiento, cuando de forma clara se logra evidenciar que la misma debe
ser cesada por haber precluido el plazo sin que hubier existido alguna
resolución que declarara el incumplimiento o que ampliara el plazo. Solicita que
se declare con lugar el recurso, se disponga la ineficacia de los resuelto y se
disponga que se mantenga el plazo de la sanción de libertad asistida y órdenes
de orientación y supervisión y dado que aun resta mucho plazo de la sanción,
que puedan planificarse los abordajes que no se han brindado en el perÃÂodo
que no le fue posible al imputado presentarse al Programa de Sanciones
Alternativas.
Contestación del Ministerio Público.
D.S.M., fiscala
de ejecución del Ministerio Público, dio respuesta al recurso oponiéndose a
ella. Aunque dice que los primeros cinco puntos en los antecedentes del caso,
son correctos, considera que la juzgadora valora integralmente el caso del
joven, realiza una revisión del cómputo de la sanción socioeducativa de libertad
asistida y el plazo que se amplÃÂa es de un año y cuatro meses, que es
precisamente el plazo en el cual el joven no ha cumplido la sanción. Estima que
el cómputo de las sanciones responde a un correcto análisis del expediente y
todos los informes que han sido emitidos dentro del proceso de ejecución de
las sanciones por parte de [Nombre 008]. Señala que los vicios o errores en la
resolución que contiene el recurso no existen, considera que la juzgadora en
su resolución valoró la totalidad de la prueba, todas las circunstancias
personales actuales de la persona sentenciada y aun con el tema de la
privación de libertad por el arresto domiciliario, existe un perÃÂodo de un año y
cuatro meses que el joven por encontrarse vigente la sanción debe reponerse
este plazo de la sanción socioeducativa de Libertad Asistida. En relación con la
orden de estudiar o trabajar, el joven indicó su interés de mantenerse
trabajando o estudiando y es por eso que se indicó que se llevarÃÂa la
coordinación por el Juzgado de Ejecución Penal Juvenil con el tribunal de la
causa de adultos.
II.- CON LUGAR EL MOTIVO. La resolución impugnada dispone que
existe un incumplimiento injustificado por parte del joven al no asistir desde el
mes de mayo del 2019 al Programa de Sanciones, indicando que a pesar de
ello no se va a revocar la misma, sino que se ordena reponer el plazo de 1 año
4 meses y que la nueva fecha vencimiento será el 18 de julio del 2024, pero
además ordena reponer 9 meses de la orden de orientación de trabajar, la cual
habÃÂa sido suspendida por tres meses en una resolución del 25 de marzo de
2019 que no solo resulta improcedente y sin asidero legal, sino que además en
este momento se le extienden los efectos y se vuelve a suspender. Se indicó
que la mencionada suspensión de trabajar se hacÃÂa a efectos de gestionar con
el Juzgado que tramita la causa de adultos, la posibilidad de que al joven le
autoricen el permiso de salida para trabajar o estudiar. El fallo aquàimpugnado
dispone que respecto de la orden...
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