Sentencia Nº 2020-247 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-09-2020

Número de sentencia2020-247
Fecha07 Septiembre 2020
Número de expediente14-005988-0042-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-247
Expediente: 14-005988-0042-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, al ser las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte.

Visto el recurso de apelación presentado, se resuelve:

Redacta la Jueza Chaves Zárate ; y,
CONSIDERANDO:
I- El defensor público del joven sancionado [Nombre 008]. , interpuso recurso de apelación interlocutoria en materia de ejecución de sanciones, en contra de la resolución 1839-2020, de las once horas del siete de julio de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. El recurso fue interpuesto en tiempo y cumple con los criterios de taxatividad objetiva y subjetiva para ser considerado admisible y ser conocidas sus pretensiones, por lo que se procede a su conocimiento y resolución.
II- El defensor explica en el recurso, en el apartado "antecedentes del reclamo" que el joven imputado fue declarado autor responsable de un delito de robo agravado en concurso ideal con un delito tentado de homicidio, y le fue impuesta como sanción de principal y especial cumplimiento, la libertad asistida por cinco años y órdenes de orientación y supervisión por dos años Hace ver que el joven había sido defendido por un abogado particular y que le es asignado a él como defensor público la causa, el 7 de julio de 2020 cuando el joven sentenciado fue capturado. Indica que al atender la audiencia, [Nombre 008] fue presentado soportando una medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico dictado en el proceso penal de adultos número 19-000130-0074-PE. Indica que el joven [Nombre 008] ha tenido que soportar este arresto domiciliario con monitoreo electrónico desde el 28 de mayo de 2019 hasta el 20 de julio de 2019, el cual fue revocado y se ordenó su prisión preventiva en el CAI de Guápiles, pero el 27 de agosto de 2019 fue impuesta esta modalidad de privación de libertad, la cual cumple hasta la fecha Explica que la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que cumple el imputado, impone que no puede salir de su casa a ninguna parte del país, no puede trabajar ni estudiar, de ahí que los incumplimientos que aparecen reportados no pueden ser imputables al encartado. En el único motivo de inconformidad, plantea el licenciado A.C. es que la resolución presenta una errónea fundamentación en perjuicio de los intereses del joven sentenciado. Considera que no hay apego al Derecho, ya que la juzgadora, pese a tener claro que los incumplimientos no son responsabilidad del imputado, dispuso ampliar el plazo de la sanción de libertad asistida. Señala que la juzgadora dejó de lado que el defensor informó al Programa de Sanciones Alternativas la situación del joven y al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y en estas dependencias no se tomaron decisiones que permitieran al joven continuar con el cumplimiento de la libertad asistida. Hace ver que no se tomaron en cuenta las condiciones personales del joven, que la Ley de Justicia Penal Juvenil señala que el plan de ejecución debe comprender todos los factores individuales de la persona menor de edad para lograr los objetivos de la ejecución, lo cual debió atender tanto el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles como el Programa de Sanciones Alternativas, desde el momento que supieron que el joven sentenciado estaba bajo medidas cautelares que impedía que cumpliera con el contenido de la libertad asistida. En cuanto a la orden de orientación y supervisión de mantenerse trabajando, acusa de contradictoria la resolución en cuanto a lo que resuelve, puesto que se dispone que le restan nueve meses de cumplimiento, cuando de forma clara se logra evidenciar que la misma debe ser cesada por haber precluido el plazo sin que hubier existido alguna resolución que declarara el incumplimiento o que ampliara el plazo. Solicita que se declare con lugar el recurso, se disponga la ineficacia de los resuelto y se disponga que se mantenga el plazo de la sanción de libertad asistida y órdenes de orientación y supervisión y dado que aun resta mucho plazo de la sanción, que puedan planificarse los abordajes que no se han brindado en el período que no le fue posible al imputado presentarse al Programa de Sanciones Alternativas.
Contestación del Ministerio Público. D.S.M., fiscala de ejecución del Ministerio Público, dio respuesta al recurso oponiéndose a ella. Aunque dice que los primeros cinco puntos en los antecedentes del caso, son correctos, considera que la juzgadora valora integralmente el caso del joven, realiza una revisión del cómputo de la sanción socioeducativa de libertad asistida y el plazo que se amplía es de un año y cuatro meses, que es precisamente el plazo en el cual el joven no ha cumplido la sanción. Estima que el cómputo de las sanciones responde a un correcto análisis del expediente y todos los informes que han sido emitidos dentro del proceso de ejecución de las sanciones por parte de [Nombre 008]. Señala que los vicios o errores en la resolución que contiene el recurso no existen, considera que la juzgadora en su resolución valoró la totalidad de la prueba, todas las circunstancias personales actuales de la persona sentenciada y aun con el tema de la privación de libertad por el arresto domiciliario, existe un período de un año y cuatro meses que el joven por encontrarse vigente la sanción debe reponerse este plazo de la sanción socioeducativa de Libertad Asistida. En relación con la orden de estudiar o trabajar, el joven indicó su interés de mantenerse trabajando o estudiando y es por eso que se indicó que se llevaría la coordinación por el Juzgado de Ejecución Penal Juvenil con el tribunal de la causa de adultos.
II.- CON LUGAR EL MOTIVO. La resolución impugnada dispone que existe un incumplimiento injustificado por parte del joven al no asistir desde el mes de mayo del 2019 al Programa de Sanciones, indicando que a pesar de ello no se va a revocar la misma, sino que se ordena reponer el plazo de 1 año 4 meses y que la nueva fecha vencimiento será el 18 de julio del 2024, pero además ordena reponer 9 meses de la orden de orientación de trabajar, la cual había sido suspendida por tres meses en una resolución del 25 de marzo de 2019 que no solo resulta improcedente y sin asidero legal, sino que además en este momento se le extienden los efectos y se vuelve a suspender. Se indicó que la mencionada suspensión de trabajar se hacía a efectos de gestionar con el Juzgado que tramita la causa de adultos, la posibilidad de que al joven le autoricen el permiso de salida para trabajar o estudiar. El fallo aquí impugnado dispone que respecto de la orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR