Sentencia Nº 2020-255 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Número de sentencia2020-255
Fecha21 Septiembre 2020
Número de expediente09-000069-0690-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-255
Expediente: 09-000069-0690-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas treinta minutos, del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación J.M.; y,
CONSIDERANDO:

I.- Alegatos de las partes:

1.1. Primer motivo del recurso de apelación de la defensa técnica: Contradictoria e insuficiente fundamentación en perjuicio de los intereses de la persona joven por mantener vigente una libertad asistida vencida.

La defensa técnica del joven sentenciado fundamenta el primer motivo del recurso de apelación en los siguientes argumentos: (1) La resolución impugnada rechazó con una fundamentación contradictoria e insuficiente la solicitud de cese de la sanción de libertad asistida por cumplimiento del plazo presentada por la defensa. Mientras la resolución analizó el tema de la prescripción de la sanción, dejó de analizar lo atinente al plazo que se estableció para su cumplimiento; (2) En el auto recurrido se indicó que el plazo de cumplimiento de la sanción de libertad asistida se estableció para el 14 de marzo de 2020, a pesar de lo cual se adujo que se podía conocer acerca de los incumplimientos por tratarse aquel de un plazo de referencia. Con relación a ese razonamiento la defensa alega: “[…] Señala la señora jueza que no procede decretar el cese por cuanto el plazo de prescripción empezó a correr nuevamente a partir de la audiencia realizada en octubre del 2019, dejando en evidencia que mezcla dos figuras completamente diferentes entre sí; el plazo de cumplimiento de la sanción por un lado y el instituto de la prescripción por otro, esta confusión hace que se decante por rechazar la solicitud de cumplimiento del plazo cuando de manera contradictoria reconoce la fecha del 14 de Marzo del 2020 como el termino (sic) establecido de vencimiento de la libertad asistida. […]â€

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