Sentencia Nº 2020-263 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 30-09-2020
Número de sentencia | 2020-263 |
Número de expediente | 18-001282-0066-PE |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
I- El Ministerio Público, representado por el fiscal Hubert SolÃs Mora, formuló recurso de apelación interlocutorio, contra lo resuelto por el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles, a las 10:59 horas, del 13 de agosto de 2020, en la cual el órgano jurisdiccional realizó una prevención a la fiscalÃa, para que en el plazo de tres dÃas, aportara el dictamen médico legal definitivo de la vÃctima. El apelante considera que lo resuelto es improcedente, dado que el órgano jurisdiccional no puede realizar esa devolución "[...] pues la a quo ya admitió la pieza acusatoria y se impuso del conocimiento del caso; no estando contemplado en nuestro procedimiento, que tal devolución sea posible, al ser el juzgado quien salvaguarda objetivamente los autos de la causa. Extremo que, halla su respaldo legal en la disposición en los artÃculos 18 inciso c), 62 y 73 párrafo 2° de la LJPJ, en correlación con el 304 del código procesal penal (sic) . Por ende, siguiendo el mismo razonamiento jurÃdico, el juez puede y debe recabar de oficio la prueba que, ya gestionó el ente fiscal como ocurre en este caso. No obstante, ante la imposibilidad practica (sic) surgida, en que el señor ofendido no puede aportar la documentación por sà mismo, el juzgado es el único per se que puede ordenar el secuestro del expediente hospitalario, por la privacidad que ello reviste; para que subsecuentemente, el médico legal actúe en las atribuciones de su cargo y saber cientÃfico. Habida cuenta que, se trata de un delito tan grave y además, de Acción Pública en el cual, podrÃa imponerse una pena privativa de libertad importante. Por ende, al actuar contra legem, se está creando un gravamen irreparable no sólo a esta representación, sino a la transparencia del proceso mismo y sus elementos de prueba; pues véase que, adicionalmente, se hace un grosero desarraigo de los principios de celeridad, gratuidad y economÃa procesales. Todo en detrimento y...
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