Sentencia Nº 2020-316 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-12-2020

Número de sentencia2020-316
Número de expediente17-000603-0623-PJ
Fecha08 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-316
Expediente: 17-000603-0623-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José G., a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Flory Chaves Zárate, y los jueces J.A.C.M. y G.A.J.M.. Se apersonó en esta sede la licenciada E.E.C., Defensora Pública del joven encartado y la licenciada S.B.G., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 0157-2020, de las once horas cincuenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO En conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 21, 22, 24, 208 y 213 inciso 3, del Código Penal, artículos 22, 76, 258, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 58, 68, 69, 100 al 108, del 121 inciso 3, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil número 7576. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001]. por un delito de HURTO, acusado en perjuicio de [Nombre 012]. Asimismo se declara a [Nombre 001]., autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003] y de un delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 004] y como tal, se le impone como sanción : TRES AÑOS DE INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, a saber dos años de internamiento directo por el delito de Robo Agravado en perjuicio de [Nombre 003] y un año de internamiento directo por el delito de Tentativa de Robo Agravado en perjuicio de [Nombre 004] . Una vez firme el presente pronunciamiento, remítase el...

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