Sentencia Nº 2020-412 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 10-07-2020

Número de sentencia2020-412
Fecha10 Julio 2020
Número de expediente16-000291-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*160002910345PE*

Expediente: 16-000291-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Actos sexuales remunerados con personas menores de edad
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2020-412
Exp: 16-000291-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , [...], por el delito de Actos sexuales remunerados con personas menores de edad, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza Ivette C. Cambronero. Se apersonaron en apelación los licenciados A.R.R. en calidad de defensor público del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 199-2020 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió : "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 8.1 de la convención americana de derechos humanos, , 1 30, 45, 50, 59, 60, 71, 73, 160 del Código Penal, 1, 7, 180 a 184 265 a 267, 324, 360, 361, 363 a 365, 367 del Código Procesal Penal este Tribunal penal por unanimidad de sus votos resuelve declarar a [Nombre 001] autor y único responsable de un delito de ACTOS SEXUALES REMUNERADOS CON PERSONAS MENORES DE EDAD que se le ha venido atribuyendo cometido en perjuicio de [Nombre 002]. en tal carácter se le impone al condenado [Nombre 001] la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar el sentenciado de la manera que establezcan los respectivos reglamentos carcelarios vigentes previo abono de la prisión preventiva sufrida por estos hechos si la hubiese. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del estado. Una vez firme la sentencia emítanse los testimonios de estilo y comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial de antecedentes para lo de sus cargos. Es todo. Para la lectura integral de señalan las dieciséis horas del quinto día hábil una vez sean reanudadas las labores del Poder Judicial, en razón del cierre colectivo. M.O.R.. J.A.S.. R.B. PIEDRA. JUEZAS Y JUEZ DE JUICIO." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.R.R. interpuso el...

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