Sentencia Nº 2020-412 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 10-07-2020
Número de sentencia | 2020-412 |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Número de expediente | 16-000291-0345-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*160002910345PE*
Expediente: 16-000291-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Actos sexuales remunerados con personas menores de edad
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2020-412
Exp: 16-000291-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas
treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]
,
[...], por
el delito de Actos sexuales remunerados con personas menores de edad, en perjuicio de [Nombre
002]. Intervienen en la
decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza Ivette
C. Cambronero. Se apersonaron en apelación los licenciados A.R.R. en calidad
de defensor público del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia número 199-2020 de las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos
mil veinte, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió : "POR TANTO
: De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 36, 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 8.1 de la convención americana de derechos humanos, , 1
30, 45, 50, 59, 60, 71, 73, 160 del Código Penal, 1, 7, 180 a 184
265 a 267, 324, 360, 361, 363 a 365, 367 del Código Procesal Penal
este Tribunal penal por unanimidad de sus votos resuelve declarar a
[Nombre 001] autor y único responsable de un delito de
ACTOS
SEXUALES REMUNERADOS CON PERSONAS
MENORES DE EDAD que se le ha venido atribuyendo cometido en
perjuicio de [Nombre 002]. en tal carácter se le impone al
condenado [Nombre 001] la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION,
pena que
deberá descontar el sentenciado de la manera que establezcan los
respectivos reglamentos carcelarios vigentes previo abono de la
prisión preventiva sufrida por estos hechos si la hubiese. Se resuelve
este proceso sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del
proceso a cargo del estado. Una vez firme la sentencia emÃÂtanse los
testimonios de estilo y comunÃÂquese al Juzgado de Ejecución de la
Pena y al Registro Judicial de antecedentes para lo de sus cargos. Es
todo. Para la lectura integral de señalan las dieciséis horas del
quinto dÃÂa hábil una vez sean reanudadas las labores del Poder
Judicial, en razón del cierre colectivo. M.O.R..
J.A.S.. R.B. PIEDRA. JUEZAS Y
JUEZ DE JUICIO." (sic)
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.R.R. interpuso el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba