Sentencia Nº 2020-535 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-09-2020
Número de sentencia | 2020-535 |
Número de expediente | 19-000084-1295-PE |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*190000841295PE*
Expediente: 19-000084-1295-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Incumplimiento de una medida de protección
Ofendido: La Administración de Justicia y otro
Res: 2020-535
Exp: 19-000084-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las diez horas treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
[...], por el delito de Incumplimiento de una medida de protección
, en perjuicio de La
Administración de Justicia y
[Nombre 002]. Intervienen en la decisi ón del recurso los jueces J.R.G. y Marco
Mairena Navarro y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación la licenciada
E.R.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 800-TFPZ-2019 de las veinti ún horas quince minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 11
18, 20, 30, 31, 45 del Código Penal, 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, 1 a 6, 9, 12
16, 141, 142, 236, 265 al 267, 360 a 366, 422 a 428 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena
y responsabilidad en aplicación del principio universal de IN DUBIO PRO REO a
[Nombre 001]
de un delito
de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN,
en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y [Nombre 002]. Una vez firme la sentencia se ordena el archivo de la causa. Se dicta esta
sentencia sin condenatoria en costas, los gastos del proceso
penal serán a cargo del Estado. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN LAS
PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN
AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. M.. M.N.C.. (sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada E.R.M. interpuso el
recurso de apelaci ón.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo
466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos
mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez
Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.-
La licenciada E.R.M., F.A. de P.Z., con fundamento
en los artÃÂculos 363 inciso c), 364, 367, 369, 458, 459, 460, del Código Procesal Penal; interpone
recurso de apelación contra la sentencia número 800-TFPZ-2019 de las 21:15 horas del 18 de
marzo de 2019, dictada por el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
sede P.Z., mediante el cual, en aplicación del principio
in dubio pro reo, se absolvió de
toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de un delito de...
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