Sentencia Nº 2020-535 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-09-2020

Número de sentencia2020-535
Número de expediente19-000084-1295-PE
Fecha09 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190000841295PE*

Expediente: 19-000084-1295-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Incumplimiento de una medida de protección
Ofendido: La Administración de Justicia y otro
Res: 2020-535
Exp: 19-000084-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] [...], por el delito de Incumplimiento de una medida de protección , en perjuicio de La Administración de Justicia y [Nombre 002]. Intervienen en la decisi ón del recurso los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación la licenciada E.R.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 800-TFPZ-2019 de las veinti ún horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11 18, 20, 30, 31, 45 del Código Penal, 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, 1 a 6, 9, 12 16, 141, 142, 236, 265 al 267, 360 a 366, 422 a 428 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad en aplicación del principio universal de IN DUBIO PRO REO a [Nombre 001] de un delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y [Nombre 002]. Una vez firme la sentencia se ordena el archivo de la causa. Se dicta esta sentencia sin condenatoria en costas, los gastos del proceso penal serán a cargo del Estado. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. M.. M.N.C.. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada E.R.M. interpuso el recurso de apelaci ón.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.- La licenciada E.R.M., F.A. de P.Z., con fundamento en los artículos 363 inciso c), 364, 367, 369, 458, 459, 460, del Código Procesal Penal; interpone recurso de apelación contra la sentencia número 800-TFPZ-2019 de las 21:15 horas del 18 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur sede P.Z., mediante el cual, en aplicación del principio in dubio pro reo, se absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de un delito de...

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