Sentencia Nº 2020-546 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-09-2020

Número de sentencia2020-546
Número de expediente18-000353-0455-PE
Fecha17 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180003530455PE*

Expediente: 18-000353-0455-PE
Contra: Junior Daniel Figueroa Figueroa
Delito: Apropiación y retención indebida y otros
Ofendido: [Nombre 001] y otros
Res: 2020-546
Exp: 18-000353-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas veinticinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra Junior Daniel Figueroa Figueroa, mayor, nacido el once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, con cédula de identidad número seis - cuatrocientos cincuenta y dos - ochocientos uno, por los delitos de Apropiación y retención indebida, Robo agravado en grado de tentativa, Violación de domicilio y H. simple, en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 002] e [Nombre 003]. Intervienen en la decisi ón del recurso los jueces J.R.G. y M.M.N. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación las licenciadas A.L.S.B., en su condición de defensora pública del imputado, y P.S.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 66-2020 de las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 21, 24, 30 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 213 inciso 1), 204, 208, 223 en relaci ón con el artículo 216 del Código Penal, 1 2, 3, 6, 8, 9, 142 y siguientes, 238, 258 y siguientes, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, por el resultado de los votos emitidos y por mayoría, se declara a JUNIOR D.F.F. autor responsable de lo siguiente: UN DELITO DE APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA, por lo cual se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN; UN DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, por el cual se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN; UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE HURTO SIMPLE, por lo cual se le impone por el primero SEIS meses de prisión y por el segundo UN mes de prisión, que tomando en consideración las reglas del concurso ideal suman...

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