Sentencia Nº 2020-563 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-09-2020

Número de sentencia2020-563
Número de expediente15-000812-0062-PE
Fecha25 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*150008120062PE*

Expediente: 15-000812-0062-PE
Contra:J.M.M. y otro
Delito: H. agravado
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-563
Exp:15-000812-0062-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J. Monge Montoya, mayor, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con cédula de identidad número seis cero tres seis tres cero uno uno cero, O.V.S., mayor nacido el veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, con cédula de identidad número uno cero cuatro nueve seis cero tres dos seis, por el delito de H. agravado , en perjuicio de [Nombre 001].Intervienen en la decisi ón de los recursos las juezas Xiomara Gutiérrez Cruz e I.V.U., así como, el juez Marco Mairena Navarro. Se apersonaron en apelación la licenciada J.A.A., representante del Ministerio Público y el licenciado V.R.B. defensor público del encartado O V.S..
Resultando:
1. Que mediante sentencia 22-2020 de las veinte horas y veintiocho minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Sede San Vito de Coto Brus), resolvió: "POR TANTO : De conformidad con los argumentos expuestos, prueba recabada, reglas de la sana crítica racional y el contenido en las normas previstas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2) y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; A. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 14 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1 a 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 51, 71, 73, 74 209 inciso inciso 1) 7) del Código Penal; artículos 1 al 9, 11 al 13, 45,141 al 143, 181 al 184, 265 a 267 360 a 367 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DE IN DUBIO PRO REO a J.M.M. por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001], se le ha venido atribuyendo. Se declarar a O.V. SALAS AUTOR RESPONSABLE POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001] imponiéndosele una pena de UN AÑO DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si es que la...

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