Sentencia Nº 2020-629 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-10-2020
Número de sentencia | 2020-629 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
Número de expediente | 10-001906-0455-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*100019060455PE*
Expediente: 10-001906-0455-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Uso de documento falso
Ofendido: [Nombre 011]
Res: 2020-629
Exp: 10-001906-455-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
[...], por el delito de Uso de documento falso, en perjuicio de [Nombre 011] . Intervienen en la
decisión del recurso los jueces Marco Mairena
Navarro y J.R.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el
licenciado R.O.O., en su condición de defensor particular del imputado.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 019-2019 de las nueve horas del primero de febrero de dos mil
diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, resolvió
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1
30, 31, 45, 372 del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara al
imputado [Nombre 001] autor responsable de haber cometido un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en
perjuicio de LA FE PÚBLICA,
y en tal carácter se les impone una pena de UN AÑO 6 MESES DE
PRISIÓN, misma que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la
preventiva que hubiere sufrido. De conformidad con los artÃÂculos 59 a 63 del Código Procesal Penal, por reunir el
encartado [Nombre 001] los requisitos necesarios, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la
pena. Firme este fallo, inscrÃÂbase el el Registro Judicial y remÃÂtanse los testimonios de sentencia a las
autoridades respectivas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Mediante lectura notifÃÂquese, misma
que se realizara el del 08 de febrero del 2019.- E.C.M., G.A.V.,
V.S.C.. JUECES Y JUEZA DE JUICIO. (sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.O.O. interpuso el
recurso de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once
(Creación de Recurso de A. ón de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas
en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se...
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