Sentencia Nº 2020-629 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-10-2020

Número de sentencia2020-629
Fecha23 Octubre 2020
Número de expediente10-001906-0455-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*100019060455PE*

Expediente: 10-001906-0455-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Uso de documento falso
Ofendido: [Nombre 011]
Res: 2020-629
Exp: 10-001906-455-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] [...], por el delito de Uso de documento falso, en perjuicio de [Nombre 011] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces Marco Mairena Navarro y J.R.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado R.O.O., en su condición de defensor particular del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 019-2019 de las nueve horas del primero de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1 30, 31, 45, 372 del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara al imputado [Nombre 001] autor responsable de haber cometido un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y en tal carácter se les impone una pena de UN AÑO 6 MESES DE PRISIÓN, misma que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Procesal Penal, por reunir el encartado [Nombre 001] los requisitos necesarios, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Firme este fallo, inscríbase el el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Mediante lectura notifíquese, misma que se realizara el del 08 de febrero del 2019.- E.C.M., G.A.V., V.S.C.. JUECES Y JUEZA DE JUICIO. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.O.O. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de A. ón de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se...

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