Sentencia Nº 2020-637 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 29-10-2020

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente15-200594-0456-PE
Número de sentencia2020-637

*152005940456PE*

Expediente: 15-200594-0456-PE
Contra: [Nombre 005]
Delito: Abusos sexuales contra persona menor de edad y otro
Ofendido: [Nombre 008].
Res: 2020-637
Exp: 15-200594-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas veintidós minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 005] [...], por los delitos de Abusos sexuales contra persona menor de edad y Violación , en perjuicio de [Nombre 008]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz y los jueces Marco Mairena Navarro y Jaime Robleto Gutiérrez. Se apersonaron en apelación los licenciados Denis Ávila Espinoza, en su condición de defensor público del imputado y Ángel Gwam García, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 316-2019 de las dieciséis horas del veintitr és de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de l Segundo Circuito Judicial del Zona Sur, sede Corredores, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71, 156 inciso 1), 2) y 3) y 161 incisos 1), 2) y 8) del Código Penal artículos 1, 6, 71, 141, 142, 144, 184, 239, 240 y 244, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 005] parte autora responsable de UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD Y UN DELITO DE VIOLACIÓN en concurso material, cometidos en perjuicio de [Nombre 008]. y en tal carácter se le impone el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de VIOLACIÓN y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en concurso material que, conforme a la aplicación de la penalidad del concurso material, suma un total de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 59 y 60 del Código Penal, no se le concede el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena. Así mismo, se ordena por el PLAZO DE SEIS MESES a vencer el veintitrés de abril de dos mil veinte, contra el imputado [Nombre 005] las siguientes MEDIDAS CAUTELARES: 1) Firmar cada quince días en el Juzgado Penal de San Vito de Coto Brus. 2) Impedimento de salida del pa ís, advirtiéndole al sentenciado que si llegara a incumplir alguna de las medidas, se le podrá imponer una medida cautelar más gravosa como la prisión preventiva. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. NOTIFÍQUESE.- Víctor Rivera Mora, Doni Panton Moya, Diana Vargas Badilla. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados Denis Ávila Espinoza y Ángel Gwam García interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelaci ón de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza Gutiérrez Cruz, y;
Considerando:
I. El Máster Ángel Gwam García, fiscal auxiliar de Corredores y el Licenciado Denis Ávila Espinoza, defensor público del imputado [Nombre 005] impugnan la sentencia Número 316-2019 dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se condenó al enjuiciado a cinco años de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de persona menor de edad y doce años de prisión por el delito de violación, ambos en concurso material, para un total de diecisiete años de prisión. Los recursos se admiten por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que las impugnaciones posibiliten el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establecen el artículo 8.2h de la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. No se pronuncia esta Cámara sobre el ofrecimiento de la grabación de “audio y video” de la sentencia impugnada no solo porque en este caso no se trata de una resolución oral sino escrita, es decir, no existe el registro mencionado, sino porque el fallo no es prueba que deba admitirse pues se trata precisamente de la decisión sobre la que se debe resolver.
II. En el primer motivo, el defensor alega falta de fundamentación probatoria intelectiva, con base en los artículos 142, 363 y 145 del Código Procesal Penal. Para fundamentar su reclamo, expone aspectos generales y doctrinales sobre la fundamentación de las sentencias y su relevancia para la defensa técnica y material. Aduce que el Tribunal no realiza un análisis adecuado de toda la prueba testimonial y documental discutida en el debate. Al respecto indica que el imputado declaró que la señora [Nombre 006] , madre de la menor, lo había amenazado con que se las iba a pagar, sin que este supiera cómo y fue posteriormente que se enteró de la denuncia existente en su contra, motivada en que él no quiso vender una motocicleta para pagar una cuenta pendiente. Agrega que hechos tan graves como los que aparentemente sucedieron se denunciaron hasta dos años después y que la madre de la ofendida no logró decir cómo fue el comportamiento de esta durante ese periodo, tampoco en la escuela notaron comportamientos extraños que pusieran en conocimiento de la progenitora. Además, la víctima indicó que estaba en desacuerdo con la relación de noviazgo que su representado tenía con su mamá, que no le caía bien y que ella es antisocial, lo que pudo originar la denuncia interpuesta. Con respecto a los dictámenes psicosociales, se ñala que se trata de situaciones que la menor pudo haber vivido pero que no se dio certeza sobre estas. Por otra parte, en el dictamen médico legal en el que se indica que la menor cuenta con una ruptura de himen, el galeno señaló que podía estar asociada a los hechos investigados, por lo que también se podría interpretar que obedece a otros factores distintos de la introducción de un pene en la vagina de la niña y “no como lo toma el tribunal” Aduce que el a quo no realizó el análisis intelectivo de toda la prueba sometida a su conocimiento Concluye que, al desconocerse el íter lógico de la decisión, se lesiona el derecho de defensa y el debido proceso. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene el reenvío para nueva sustanciaci ón. El reclamo se declara sin lugar . Al estudiar la sentencia apelada, esta Cámara considera que no presentan los vicios alegados por el recurrente. Lo que el impugnante procura es una reinterpretación sesgada y aislada de los elementos probatorios conveniente para los intereses de su defendido. De la lectura de los reproches formulados deriva con claridad que todos los temas que el defensor menciona fueron, como se verá, incluidos en el fallo, por lo que no encuentra esta Cámara cuál es la prueba que en su criterio no se valoró. Además, el recurrente se limita prácticamente a enunciar cuáles fueron los datos que surgieron de las distintas pruebas y evidenciar su descontento con el peso que tuvieron en la condena, pero no expone algún yerro del a quo en la ponderación probatoria, más bien realiza conjeturas con respecto al contenido de la pericia psicológica y la médico legal y en cuanto a la motivación de la ofendida para denunciar, que son incompatibles con un análisis armonioso de la prueba y ajustado a las reglas para su valoración. Para esta Sección de Apelación, el Tribunal sentenciador motivó la condenatoria a partir de la totalidad de la prueba recibida y justificó de forma correcta y acorde con las reglas del correcto entendimiento humano el valor dado a cada uno de los testimonios, pericias y documentos incorporados durante el juicio oral y público, relacionándolos de forma acertada para establecer la responsabilidad del imputado en los hechos acusados. De la prueba recibida durante el juicio oral y público no derivan conclusiones distintas a las que se vertieron en el fallo. Se demostraron contra el imputado dos hechos delictivos, el primero de ellos consistente en síntesis en que, entre enero y julio del dos mil trece en la vivienda de la víctima con la que tenía relación de confianza por ser el novio de su madre, aprovechando que se encontraba a solas con la niña, que para ese momento tenía nueve años de edad, la lanzó en su cama, la amenazó con matar a su madre si decía algo, la besó en la boca, le quitó el short y el calzón, la besó en la vagina, además le levantó la blusa y el top y le besó los pechos y le dijo que no contara nada porque se trataba de un juego. El segundo hecho se presentó en ese mismo periodo, una noche en que el imputado estaba durmiendo en la misma casa que la ofendida y su madre (en la casa que esta cuidaba, que pertenecía a su jefa) y se pasó a la cama donde la ni ña descansaba, le quitó la parte inferior de su ropa y se despojó de su pantaloneta, con una mano le tapó la boca a la ofendida y le introdujo el pene en la vagina, mientras le tocaba sus pechos con la otra mano, hasta que la madre de la menor se despertó y, al percatarse...

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