Sentencia Nº 2020-637 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 29-10-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Número de expediente | 15-200594-0456-PE |
Número de sentencia | 2020-637 |
*152005940456PE*
Expediente: 15-200594-0456-PE
Contra: [Nombre 005]
Delito: Abusos sexuales contra persona menor de edad y otro
Ofendido: [Nombre 008].
Res: 2020-637
Exp: 15-200594-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las once horas veintidós
minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 005]
[...], por los delitos de Abusos sexuales contra persona menor de edad y Violación
, en perjuicio
de [Nombre 008]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz y los
jueces Marco Mairena
Navarro y Jaime Robleto Gutiérrez. Se apersonaron en apelación los licenciados Denis Ávila
Espinoza, en su condición de defensor público del imputado y Ángel Gwam García, representante
del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 316-2019 de las dieciséis horas del veintitr és de octubre de
dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de l Segundo Circuito Judicial del Zona Sur, sede
Corredores, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71, 156 inciso 1), 2) y 3) y 161 incisos 1), 2) y 8) del Código Penal
artículos 1, 6, 71, 141, 142, 144, 184, 239, 240 y 244, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código
Procesal Penal, se declara a [Nombre 005] parte autora responsable de UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES
CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD Y UN DELITO DE VIOLACIÓN en
concurso material, cometidos en perjuicio de [Nombre 008]. y en tal carácter se le impone el tanto de
DOCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de VIOLACIÓN y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ABUSOS
SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en concurso material que, conforme a la aplicación de la
penalidad del concurso material, suma un total de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá
descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de
la preventiva que hubiere sufrido. Por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 59 y 60 del
Código Penal, no se le concede el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena. Así mismo, se
ordena por el PLAZO DE SEIS MESES a vencer el veintitrés de abril de dos mil veinte, contra el imputado
[Nombre 005] las siguientes MEDIDAS CAUTELARES: 1) Firmar cada quince días en el Juzgado Penal de
San Vito de Coto Brus. 2) Impedimento de salida del pa ís, advirtiéndole al
sentenciado que si llegara a incumplir alguna de las medidas, se le podrá imponer una medida cautelar
más gravosa como la prisión preventiva. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la
sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de
Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. NOTIFÍQUESE.- Víctor Rivera Mora, Doni
Panton Moya, Diana Vargas Badilla. (sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados Denis Ávila Espinoza y Ángel
Gwam García interpusieron los recursos de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo
466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos
mil once (Creación de Recurso de Apelaci ón de la Sentencia), el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza
Gutiérrez Cruz, y;
Considerando:
I. El Máster Ángel Gwam García, fiscal auxiliar de Corredores y el Licenciado Denis Ávila
Espinoza, defensor público del imputado [Nombre 005]
impugnan la sentencia Número 316-2019
dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede
Corredores, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se
condenó al enjuiciado a cinco años de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de
persona menor de edad y doce años de prisión por el delito de violación, ambos en concurso
material, para un total de diecisiete años de prisión. Los recursos se admiten por haberse
presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que
las impugnaciones posibiliten el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en
orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establecen el artículo 8.2h de
la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código
Procesal Penal. No se pronuncia esta Cámara sobre el ofrecimiento de la grabación de “audio y
video” de la sentencia impugnada no solo porque en este caso no se trata de una resolución oral
sino escrita, es decir, no existe el registro mencionado, sino porque el fallo no es prueba que
deba admitirse pues se trata precisamente de la decisión sobre la que se debe resolver.
II. En el primer motivo, el defensor alega falta de fundamentación probatoria
intelectiva, con base en los artículos 142, 363 y 145 del Código Procesal Penal. Para fundamentar
su reclamo, expone aspectos generales y doctrinales sobre la fundamentación de las sentencias y
su relevancia para la defensa técnica y material. Aduce que el Tribunal no realiza un análisis
adecuado de toda la prueba testimonial y documental discutida en el debate. Al respecto indica
que el imputado declaró que la señora [Nombre 006]
, madre de la menor, lo había amenazado
con que se las iba a pagar, sin que este supiera cómo y fue posteriormente que se enteró de la
denuncia
existente en su contra, motivada en que él no quiso vender una motocicleta para pagar una
cuenta pendiente. Agrega que hechos tan graves como los que aparentemente sucedieron se
denunciaron hasta dos años después y que la madre de la ofendida no logró decir cómo fue el
comportamiento de esta durante ese periodo, tampoco en la escuela notaron comportamientos
extraños que pusieran en conocimiento de la progenitora. Además, la víctima indicó que estaba
en desacuerdo con la relación de noviazgo que su representado tenía con su mamá, que no le
caía bien y que ella es antisocial, lo que pudo originar la denuncia interpuesta. Con respecto a los
dictámenes psicosociales, se ñala que se trata de situaciones que la menor pudo haber vivido
pero que no se dio certeza sobre estas. Por otra parte, en el dictamen médico legal en el que se
indica que la menor cuenta con una ruptura de himen, el galeno señaló que podía estar asociada
a los hechos investigados, por lo que también se podría interpretar que obedece a otros factores
distintos de la introducción de un pene en la vagina de la niña y “no como lo toma el tribunal”
Aduce que el a quo no realizó el análisis intelectivo de toda la prueba sometida a su conocimiento
Concluye que, al desconocerse el íter
lógico de la decisión, se lesiona el derecho de defensa y el
debido proceso. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene el reenvío para nueva
sustanciaci ón. El reclamo se declara sin lugar
. Al estudiar la sentencia apelada, esta Cámara
considera que no presentan los vicios alegados por el recurrente. Lo que el impugnante procura
es una reinterpretación sesgada y aislada de los elementos probatorios conveniente para los
intereses de su defendido. De la lectura de los reproches formulados deriva con claridad que
todos los temas que el defensor menciona fueron, como se verá, incluidos en el fallo, por lo que
no encuentra esta Cámara cuál es la prueba que en su criterio no se valoró. Además, el
recurrente se limita prácticamente a enunciar cuáles fueron los datos que surgieron de las
distintas pruebas y evidenciar su descontento con el peso que tuvieron en la condena, pero no
expone algún yerro del a quo
en la ponderación probatoria, más bien realiza conjeturas con
respecto al contenido de la pericia psicológica y la médico legal y en cuanto a la motivación de la
ofendida para denunciar, que son incompatibles con un análisis armonioso de la prueba y
ajustado a las reglas para su valoración. Para esta Sección de Apelación, el Tribunal sentenciador
motivó la condenatoria a partir de la totalidad de la prueba recibida y justificó de forma correcta y
acorde con las reglas del correcto entendimiento humano el valor dado a cada uno de los
testimonios, pericias y documentos incorporados durante el juicio oral y público, relacionándolos
de forma acertada para establecer la responsabilidad del imputado en los hechos acusados. De la
prueba recibida durante el juicio oral y público no derivan conclusiones distintas a las que se
vertieron en el fallo. Se demostraron contra el imputado dos hechos delictivos, el primero de ellos
consistente en síntesis en que, entre enero y julio del dos mil trece en la vivienda de la víctima
con la que tenía relación de confianza por ser el novio de su madre, aprovechando que se
encontraba a solas con la niña, que para ese momento tenía nueve años de edad, la lanzó en su
cama, la amenazó con matar a su madre si decía algo, la besó en la boca, le quitó el short y el
calzón, la besó en la vagina, además le levantó la blusa y el top y le besó los pechos y le dijo
que no contara nada porque se trataba de un juego. El segundo hecho se presentó en ese mismo
periodo, una noche en que el imputado estaba durmiendo en la misma casa que la ofendida y su
madre (en la casa que esta cuidaba, que pertenecía a su jefa) y se pasó a la cama donde la ni ña
descansaba, le quitó la parte inferior de su ropa y se despojó de su pantaloneta, con una mano le
tapó la boca a la ofendida y le introdujo el pene en la vagina, mientras le tocaba sus pechos con
la otra mano, hasta que la madre de la menor se despertó y, al percatarse...
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