Sentencia Nº 2020014863 de Sala Constitucional, 07-08-2020

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente20-013344-0007-CO
Fecha07 Agosto 2020
Número de sentencia2020014863

*200133440007CO*

Exp: 20-013344-0007-CO

Res. Nº 2020014863

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] cédula de identidad No. [Valor 001] contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 28 de julio de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta su disconformidad con la manera en la cual la entidad bancaria recurrida atendió una estafa a su cuenta el día 24 de julio del presente año, por cuanto sin su autorización se bloqueó la misma y no le fue informado sobre las transacciones realizadas en tres tractos a su cuenta. Solicita la intervención de la Sala a fin de ordenar al banco recurrido la devolución del monto sustraído de su cuenta y el pago de las comisiones.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Señala el recurrente su disconformidad con la manera en la cual la entidad bancaria recurrida atendió una estafa a su cuenta el día 24 de julio del presente año, por cuanto sin su autorización se bloqueó la misma y no le fue informado sobre las transacciones realizadas en tres tractos a su cuenta. Solicita la intervención de la Sala a fin de ordenar al banco recurrido la devolución del monto sustraído de su cuenta y el pago de las comisiones.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Sobre los agravios expuestos por el recurrente, es preciso indicar que el reclamo planteado contra el banco recurrido, hace referencia a un conflicto relacionado con su capacidad de derecho privado, pues aunque éste sea un ente público no estatal, lo cierto es que los diferendos referidos a sus operaciones bancarias, son atinentes a su giro comercial propiamente bancario. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear sus inconformidades o reclamos ante la misma autoridad recurrida, o bien, en la jurisdicción ordinaria competente, sedes en las cuales podrá en forma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Por lo expuesto, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicialâ€

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