Sentencia Nº 2020017242 de Sala Constitucional, 11-09-2020
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 20-014464-0007-CO |
Número de sentencia | 2020017242 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
*200144640007CO*
Exp: 20-014464-0007-CO
Res. Nº 2020017242
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte
minutos del once de setiembre de dos mil veinte .
RECURSO DE AMPARO interpuesto por [Nombre 001], mayor,
divorciado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Calle Blancos,
contra el DIRECTOR EJECUTIVO y el JEFE DE LA
UNIDAD DE IMPUGNACIONES DE BOLETAS DE CITACIÓN,
ambos del CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del
12 de agosto de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el
Director Ejecutivo y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de
Citación, ambos del COSEVI y expresa que mediante boleta de tránsito no.
2020-200000105, del 13 de julio de 2020, le fueron reiteradas las placas del
vehículo [Valor 002], el cual se encuentra registrado a su nombre. Señala que
el 17 de julio de 2020 procedió a solicitar la cita para la devolución de las
placas, mediante la página web del COSEVI, sin embargo, se le asignó cita
para el 01 de setiembre de 2020, es decir, más de un mes después de realizar
el trámite. Estima que lo anterior lesiona sus derechos fundamentales. Por
ende, solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 15:29 horas del 14 de agosto de 2020, la
Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se les solicitó informe al
Director Ejecutivo y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de
Citación, ambos del COSEVI.
3.- Informa bajo juramento Edwin Herrera Arias, en su condición de
Director Ejecutivo del COSEVI (escrito presentado a las 13:53 horas del 21
de agosto de 2020), que, efectivamente, al señor [Nombre 001], tal y como
consta en las piezas del expediente, el 13 de julio de 2020 se le confeccionó
la boleta de citación 2020-200000105, por infringir el
artículo 145 inciso dd) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, No. 9078, que indica lo siguiente: “
Artículo 145.- Multa
categoría C. Se impondrá una multa de ciento diez mil trescientos ochenta
y siete colones con nueve céntimos (¢ 110.387,09), sin perjuicio de las
sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
(…) dd) Al conductor que circula vehículo en las vías durante los días y/o
las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional
decretada”. El lugar de los hechos: San José, carretera al túnel Zurquí,
mientras conducía el vehículo placas [Valor 002]. Además, se dispuso el
retiro de las placas como lo autoriza la misma norma, con fundamento en el
artículo 151 inciso k), al mediar la circulación no autorizada por restricción
vehicular decretada por emergencia nacional: “
Artículo 151.-
Inmovilización del vehículo por retiro de placas. El retiro de las placas
de matrícula por la autoridad de tránsito significará la inmovilización del
vehículo y solamente serán devueltas por el Cosevi. Cuando se trate de
placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del
juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un
oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Cosevi y
suscrito por el despacho que conoce de la causa. El retiro de placas se
efectuará en los siguientes casos: (…) k)
Cuando el vehículo sea
conducido en las vías públicas durante los días, las horas y/o en las áreas
o zonas cuyo tránsito haya sido restringido por emergencia nacional
decretada. Para este caso, únicamente aplicará el retiro de las placas y el
vehículo deberá ser trasladado por el propietario o por el conductor
responsable, si así procede”. Debe tomarse en cuenta, que las placas fueron
retiradas el 13 de julio de 2020 que correspondió a un día lunes. Por otra
parte, de acuerdo al Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de
Tránsito, las placas deben ser entregadas al COSEVI por los oficiales de
tránsito en un plazo no mayor a los 3 días hábiles después de retiradas,
tenemos que las placas tuvieron como fecha límite para ser entregadas a esta
institución el 16 de julio, restando enseguida el proceso de inclusión de las
mismas en el sistema. Dicho trámite se cumplió el 15 de julio de 2020, según
la imagen que acompaña. El señor [Nombre 002], presenta el recurso de
amparo el 12 de agosto, es decir, 26 días después que el COSEVI había ya
atendido originalmente su petición de fijar una cita para la entrega de las
placas. En la situación que nos ocupa, tal y como se aprecia en la imagen
anterior, el dueño registral del vehículo placas [Valor 002] gestionó la cita el
17 de julio del 2020, y obtuvo la misma para el día primero de setiembre de
2020. No se observa, por lo tanto, un plazo desproporcionado en el trámite
de las condiciones para acceder a la fijación de la cita, que comprende la
solicitud del amparante, las nuevas decisiones de las autoridades
competentes en la materia y tomando en consideración adicionalmente lo que
se dirá. Es importante puntualizar, el hecho público y notorio, que para el
tiempo en que se le retiraron las placas y se dispone el proceso para agendar
una cita, han estado en plena vigencia las medidas de la restricción vehicular
sanitaria asociadas al COVID-19, que ha implicado el retiro de miles de
placas que a su vez deben ser procesadas, al igual que las boletas de citación
que dieron origen a tal acción. Además, el proceso de la entrega de las placas
es un trámite presencial, para el cual se deben respetar las medidas
dispuestas al efecto por el Ministerio de Salud, como la presencia de un
número no mayor al 50% de la capacidad establecida para la atención al
público. Actualmente se ha aumentado la capacidad al 100%, con lo que la
disponibilidad de citas se ha incrementado. De igual manera, mediante
publicación efectuada en el Alcance No. 53 al diario oficial La Gaceta No. 55
del 20 de marzo del 2020, el COSEVI divulgó las medidas a ejecutar en la
atención del público, incluida la regulación de que la entrega de placas
únicamente se haría mediante cita, por las razones expuestas (documento
adjunto). Así las cosas, la comunicación no ha sido de ninguna manera
sorpresiva ni omitiendo la publicidad de ley. En consecuencia, median
motivos de fuerza mayor en lo actuado, no compartiendo la petición del
recurrente, para que se fije de modo perentorio y anticipado el día de la cita a
otorgar, lo que implicaría una excepción incorrecta, sobre todo habida
cuenta que nos encontramos ante una consecuencia originada en una falta a la
legislación de tránsito que debió haber previsto y no exponerse a las
consecuencias que ahora lamenta, con los agravantes derivados de la
coyuntura en que nos encontramos. Las citas para la entrega se fijan a partir
de un parámetro cronológico de disposición de todos los requisitos para la
entrega, de modo que las más recientes obviamente tendrán una cita no lo
cercano que todos los usuarios quisieran y la Administración estuviese en
posición de disponer. Nos encontramos ante una situación de excepción
originada en una emergencia sanitaria, donde las condiciones normales
varían, debiendo atemperarse las necesidades individuales, con las
posibilidades institucionales. Así lo ha establecido la Sala Constitucional, por
ejemplo, en el voto No. 2020-008977, de las 09:15 horas del 15 de mayo de
2020, en los siguientes términos al ocuparse de un tema similar: “…
V.-
SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, se tiene por demostrado
que la amparada es propietaria del vehículo con matrícula BFR238.
Además, se constata que el 4 de abril de 2020 se emitió la boleta de
citación 2-2020-48500107 referida al vehículo con matrícula BFR238,
con respecto de lo cual se dispuso la confiscación de las placas. Asimismo,
el Tribunal tiene por acreditado que, el 7 de abril de 2020, la amparada
pagó la multa derivada de la boleta de citación 2-2020-48500107. Por
otra parte, se verifica que las placas con número de matrícula BFR238
fueron entregadas a la Oficina Regional de Cartago de COSEVI para su
custodia el 14 de abril de 2020, según la guía de Correos de Costa Rica
NE082180805CR. De igual forma, se observa que la recurrente cuenta
con una cita en la Oficina Regional de Cartago de COSEVI para el 19 de
mayo de 2020 para continuar con el trámite de retiro de las placas con
número de matrícula BFR238. Asimismo, el Tribunal comprueba que, en
el Alcance n.° 53 a la Gaceta n.° 55 del 20 de marzo de 2020, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitió la “Resolución
Prestación de Servicios Durante la Emergencia COVID-19”, mediante la
cual se dispone: “Artículo 2°- Los trámites para la devolución de vehículos
detenidos y placas retenidas, continuarán únicamente bajo el sistema usual
de citas en línea, mediante la página web del Consejo de Seguridad Vial.
Para hacer efectivas las devoluciones, se encuentra habilitadas las oficinas
centrales en San José, Heredia, Cartago, Puntarenas, Liberia, San Carlos,
San Ramón y Pérez Zeledón, de lunes a viernes. Se suspende el trámite
presencial sin cita de los días miércoles y se reduce la oferta de servicio a
cada media hora, durante la totalidad de la jornada laboral, hasta nuevo
aviso”. Finalmente, de los autos que constan en el expediente no se
desprende que la amparada se haya apersonado a la Oficina Regional de
Cartago de COSEVI para que le devolviesen las placas de su vehículo, ni
que funcionarios de la autoridad recurrida le hayan indicado que tales
placas no estaban inventariadas. En la especie, si bien se constata que a
la amparada se le programó la cita a fin de efectuar el retiro de las placas
del vehículo de su propiedad para el 19 de mayo de 2020, no menos cierto
es que la tutelada acudió a esta jurisdicción el 23 de abril de 2020, sea,
tan solo nueve días hábiles después de que efectuó el pago respectivo de la
boleta de citación de marras. Así, en el sub lite no ha transcurrido un
plazo desproporcionado e irrazonable que vulnere los derechos
fundamentales de la recurrente. Además, el Tribunal no omite señalar que
se está frente a una situación de fuerza mayor provocada por la pandemia
de la covid-19, que ha ocasionado un aumento en el número de placas
retiradas y de boletas de citación que deben ser procesadas por COSEVI,
producto del incumplimiento de las medidas de restricción vehicular
sanitaria que han sido adoptadas. Además, con ocasión de tal pandemia,
la autoridad recurrida dispuso que el trámite de retiro de placas continúa
con el sistema de citas en línea y que “se reduce la oferta de servicio a
cada media hora, durante la totalidad de la jornada laboral”, lo que
implica que se ha disminuido la capacidad de respuesta de la institución
referida, lo cual resulta razonable ante la situación de emergencia
nacional. De modo que, se considera que este recurso deviene prematuro,
por lo que procede declararlo sin lugar”. Se reconoce así, que la
ponderación de valores en la determinación institucional, hacen que su
criterio, lo actuado no sea desproporcionado ni excesivo, sino parte si se
quiere de las cuotas de sacrificio asociadas a la situación imperante. Debe
informar a la Sala Constitucional, que el COSEVI redobla constantemente los
esfuerzos para fijar en el menor plazo posible la cita para la entrega de las
placas, pero ello va en función de la comisión de las faltas en las que se
empecinan los ciudadanos, lo que afecta la capacidad instalada. Los tiempos
de entrega se han ido mejorando, siendo que en algunas oficinas regionales
están en posibilidad de entregar las placas en pocos días, pero en casos
como el que nos ocupa, que corresponde a la provincia de San José, que es
donde se cometen más infracciones, sumadas a las de la restricción vehicular
sanitaria, lo que dificulta la pronta fijación de citas. Adicionalmente es
importante informar a la Sala Constitucional, que el COSEVI gestionó un
proyecto de jornada extraordinaria para las oficinas centrales y las Regionales
de Heredia, Puntarenas y Liberia, con el fin de ampliar la atención de los
usuarios, pero advirtiendo que el espacio físico, no permite mayor
reforzamiento de personal, sin incumplir las medidas dictadas por el
Ministerio de Salud. La posición del COSEVI, no ha desconocido los
efectos colaterales que representa el retiro de las placas, en todo caso,
originados en prácticamente todos los casos en situaciones no justificadas
por los conductores. Por ello, con el proyecto de horas extra que inició el 15
de junio, se logró un aumento en las citas para devolución de placas
detenidas, de modo que los usuarios que tienen programada su cita para
semanas después de la solicitud, se les pueda informar por correo
electrónico para que la adelanten la cita a su conveniencia. Así, a los usuarios
de la semana siguiente se les comunica el día siguiente, y así cada semana de
espera de cita se notifica a diario, para que se reprogramen de manera
cronológica, evitando el tratamiento diferenciado entre usuarios, y procurar la
atención de los primeros en tiempo con los nuevos espacios. Dicho proyecto
en su programación inicial concluiría el 7 de agosto de 2020, pero ya se
encuentra previsto retomarlo del día 10 al 15 de septiembre próximo. Ello
entretanto se formaliza la iniciativa de brindar el servicio de gestión del
proceso de entrega de placas mediante Correos de Costa Rica, que requiere
antes formalizar la logística correspondiente. Son acciones en el marco de las
posibilidades materiales y humanas, que sobrepasan el servicio por la gran
cantidad de eventos que infringen la restricción vehicular sanitaria. En igual
sentido, debe tenerse presente que no es posible ampliar la capacidad del
servicio presencial de entrega placas, (único servicio presencial que brinda la
Administración, aunque por excepción ordenada por la misma Sala
Constitucional se brinda el servicio presencial de impugnación de boletas de
citación), toda vez que ese aumento de la capacidad instalada podría generar
la saturación del servicio con el público presencial, situación que expondría a
un alto riesgo, la salud de los usuarios, así como de los funcionarios que
prestan el servicio público. Por lo tanto, solicita se declare sin lugar el
recurso de amparo en cuanto a las imputaciones vertidas y a partir de las
razones antes descritas, no estimando que se haya violentado disposiciones
de orden constitucional en lo actuado por el COSEVI.
4.- Según constancia del 25 de agosto del 2020, el Jefe de la Unidad de
Impugnaciones de Boletas de Citación del COSEVI no rindió el informe
prevenido mediante resolución de las15:29 horas del 14 de agosto de 2020.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el 17 de julio
de 2020, mediante la página web del COSEVI, procedió a solicitar la cita
para la devolución de las placas del vehículo [Valor 002], que le fueron
retiradas el 13 de julio de 2020, sin embargo, se le asignó cita para el 01 de
setiembre
de 2020, es decir, más de un mes después de realizar el trámite.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los
recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a)En publicación efectuada en el Alcance No. 53, del diario oficial La Gaceta No. 55, del 20 de marzo
de 2020, el COSEVI divulgó las medidas a ejecutar en la atención del público debido a la
pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, incluida la regulación de que la
entrega de placas, sobre la cual se dispuso que se haría, únicamente, mediante cita
(informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
b)El 13 de julio de 2020, se le confeccionó al recurrente la boleta de citación No. 2020-200000105, por
infringir la restricción vehicular sanitaria dispuesta en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, durante la conducción del vehículo placas
[Valor 002], en San José, carretera al túnel Zurquí. Además, se dispuso el retiro de las
placas (documento aportado por el recurrente e informe de la autoridad recurrida).
c)El 15 de julio de 2020, las placas decomisadas al vehículo que conducía el recurrente, fueron
entregadas por el Oficial de Tránsito al COSEVI (informe de la autoridad recurrida y
prueba documental aportada).
d)El 17 de julio de 2020, se le asignó cita al recurrente en COSEVI, a fin de devolverle las placas de
su vehículo, para el primero de setiembre de 2020 (informe de la autoridad recurrida y
prueba documental aportada).
e)Para el tiempo en que se le retiraron las placas al vehículo del recurrente e inició el proceso para
agendar una cita para su devolución, han estado en vigencia las medidas de la restricción
vehicular sanitaria asociadas al COVID-19, lo que ha implicado el retiro de miles de placas
que a su vez deben ser procesadas, al igual que las boletas de citación que dieron origen
a tal acción, lo que ha saturado la capacidad institucional (informe de la autoridad
recurrida).
f)El proceso de la entrega de las placas, es un trámite presencial, para el cual se deben respetar las
medidas dispuestas al efecto por el Ministerio de Salud, como la presencia de un número
no mayor al 50% de la capacidad establecida para la atención al público (informe de la
autoridad recurrida).
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por el Director Ejecutivo del COSEVI, que se tiene
dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que
rige esta Jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado
que el 13 de julio de 2020, se le confeccionó al recurrente la boleta de citación No. 2020-200000105, por
infringir la restricción vehicular sanitaria dispuesta en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, No. 9078. Lo anterior, durante la conducción del vehículo placas
[Valor 002], en San José,
carretera al túnel Zurquí. Además, se acredita que se dispuso el retiro de esas placas. Se constata que, el 15
de julio de 2020, las placas decomisadas al vehículo del recurrente, fueron entregadas por el Oficial de
Tránsito al COSEVI. Igualmente, que el 17 de julio de 2020, se le asignó cita para el primero de setiembre de
2020, a fin de devolverle esas placas. En razón de que está inconforme con esa fecha programada, el
administrado acude a esta Sala. En su defensa, el Director Ejecutivo de COSEVI argumenta que para el
tiempo en que se le retiraron las placas al recurrente e inició el proceso para agendar una cita, han estado en
plena vigencia las medidas de la restricción vehicular sanitaria asociadas al COVID-19, lo que ha implicado el
retiro de miles de placas que a su vez deben ser procesadas. Dice que su caso, viene a ser un evento más
entre la generalidad de los retiros de placa por ese motivo, que han saturado la capacidad institucional.
Además, el proceso de la entrega es un trámite presencial, para el cual se deben respetar las medidas
dispuestas al efecto por el Ministerio de Salud, como la presencia de un número no mayor al 50% de la
capacidad establecida para la atención al público. Señala que se está ante una situación de excepción
originada en una emergencia sanitaria, donde las condiciones normales varían, debiendo atemperarse las
necesidades individuales, con las posibilidades institucionales. Al respecto, es de mérito indicar,
primeramente, que si bien, entre otros antecedentes, en la sentencia No. 2020-008977, de las 09:15 horas del
15 de mayo de 2020, que cita la autoridad recurrida, esta Sala ha desestimado recursos de amparos por
considerar que su interposición ha sido prematura, pues la persona canceló la multa en reciente data, no
obstante, bajo una mejor ponderación, se estima inaceptable el proceder de la Administración y, por ello,
tutelable el reclamo presentado. Lo anterior tomando en cuenta que lo demandado por el recurrente es una
entrega pronta de las placas de su vehículo, para lo cual, únicamente, tiene que presentarse a retirarlas. En
estos supuestos, estima esta Sala que aun en la situación de pandemia que vive el país, un plazo de diez días
hábiles, es más que suficiente para ese trámite, que no requiere mayor proceso. Incluso, como es con cita
previa, o sea, que ya se conoce las placas a entregar en cierta hora y fecha, puede la Administración
instaurar procedimientos que permitan una estancia mínima de la persona interesada en las instalaciones,
tomando en cuenta la emergencia sanitaria existente. No soslaya esta Cámara esa apremiante situación, solo
que también para trámites sencillos, básicos, que no demandan mayor complejidad, como el requerido por el
recurrente, debe procurarse brindarlo dentro de plazos razonables. Además, ha sido tesis reiterada de este
Tribunal, de que los justiciables tienen un derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios
públicos (véase al respecto la sentencia No. 2386-2006 de las 10:57 horas de 24 de febrero de 2006) o que el
ejercicio de la función administrativa se haga conforme a criterios de eficacia y eficiencia. Por otra parte, es
claro el mandato legal, en sentido de que el administrado tiene derecho y la Administración Pública el
correlativo deber de entregar las placas una vez que se ha cancelado la multa (véase el artículo 152, párrafo
primero de la Ley de Tránsito). Finalmente, la Administración Pública, en un Estado social y democrático de
Derecho y, por ende, sujeta a las reglas básicas del Estado de Derecho, no está autorizada por el bloque de
legalidad a obtener provecho y, por ende, perjudicar al justiciable a causa de una dilación indebida o un
funcionamiento anormal. En ese contexto, se considera que lleva razón el recurrente en su reclamo, pues la
cita para el retiro de las placas decomisadas, fue programada para dentro de un plazo que se estima
desproporcionado, pues fue superior a los 10 días hábiles, en detrimento de sus derechos fundamentales.
IV.- CONCLUSIÓN.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso y ordenar la
devolución de las placas al recurrente, puesto que, jurisprudencialmente este Tribunal ha ordenado la
entrega de las placas dentro del plazo de los diez hábiles. Sin embargo, para los efectos de este proceso, se
estima prudente ordenar que sean entregadas en la fecha que se indica en caso de que no haya sido así,
conforme se establece en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.
Se previene a las partes que, de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y
publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Edwin Herrera Arias, en su condición de Director
Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes
necesarias y tome las medidas de coordinación pertinentes que estén dentro del ámbito de su respectiva
competencia, para que, en forma inmediata se le entreguen al recurrente las placas de su vehículo, en caso
de que no se le hubiesen entregado en la fecha ya agendada. Lo anterior, si otra causa legal no lo impidiere.
Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien
recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o
no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo de
Seguridad Vial al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta
declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso
administrativa. Notifíquese.
|
Fernando Castillo V.
Presidente
|
|
Nancy Hernández L.
|
|
Luis Fdo. Salazar A.
|
Jorge Araya G.
|
|
Anamari Garro V.
|
Ronald Salazar Murillo
|
|
Ileana Sánchez N.
|
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*DQBVLJWRZHM61*
DQBVLJWRZHM61
EXPEDIENTE N° 20-014464-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana
Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito
Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6