Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 29-09-2021

Número de sentencia2021-000489
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente20-000008-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200000080641LA*
EXPEDIENTE:
20-000008-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
N° 2021000330
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral). A las quince horas ocho minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.
PROCESO ORDINARIO LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO N° 20-000008-0641-LA tramitado en el Juzgado de Trabajo de Cartago e interpuesto por [Nombre 001], [...]; contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN cédula jurídica 3-014-0420883, representada por su alcalde Luis Carlos Villalobos Monestel Participan los abogados C.L.R.M., director del actor, y A.S.C., apoderada especial judicial de la demandada.
Conoce el Tribunal de la sentencia N° 2021000489 de las siete horas treinta y tres minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, por recurso de apelación de la demandada.
Redacta el juez G.M..
CONSIDERANDO:
I. Síntesis de las proposiciones de las partes. Se demanda el pago de horas extras derivadas de la relación laboral en suma de veinticinco millones de colones, sin perjuicio del cálculo que pueda realizar el Juzgado; el pago de los intereses sobre las sumas concedidas y, como pretensiones accesorias solicita, indemnización del daño moral en monto de diez millones de colones, generado por el sufrimiento, pérdida de sueño, depresiones y problemas de salud, problemas familiares, por la pérdida del empleo por causa injusta. La demandada contestó negativamente la acción.
II. Resolución impugnada. La demandada apela la sentencia parcialmente estimatoria N° 2021000489 de las siete horas treinta y tres minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva manda: "De conformidad con lo expuesto, numerales 28, 29, 135 al 145, 560, 562 565, 586 y 590 del Código de Trabajo, artículo 35 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de la Unión y Ley de Aguinaldos del sector privado, se declara CON LUGAR la presente demanda laboral ordinaria instaurada por el señor [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 001], actúo como abogado director de la accionante el licenciado C.L.R.M., contra MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, cédula jurídica 3 -014-0420883, representado por el Alcalde L.C.V.M.. Se condena a dicha municipalidad a pagar a favor de la parte...

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