Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 29-09-2021
Número de sentencia | 2021-000489 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 20-000008-0641-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*200000080641LA*
EXPEDIENTE:
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20-000008-0641-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MUNICIPALIDAD DE LA UNION
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N° 2021000330
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO
(SEDE CARTAGO) (Materia Laboral). A las quince horas ocho minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.
PROCESO ORDINARIO LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO N°
20-000008-0641-LA tramitado en el Juzgado de Trabajo de Cartago e
interpuesto por [Nombre 001], [...]; contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
cédula jurÃÂdica 3-014-0420883, representada por su alcalde Luis Carlos
Villalobos Monestel
Participan los abogados C.L.R.M., director del actor, y
A.S.C., apoderada especial judicial de la demandada.
Conoce el Tribunal de la sentencia N° 2021000489 de las siete horas
treinta y tres minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, por recurso de
apelación de la demandada.
Redacta el juez G.M..
CONSIDERANDO:
I. SÃÂntesis de las proposiciones de las partes.
Se demanda el
pago de horas extras derivadas de la relación laboral en suma de veinticinco
millones de colones, sin perjuicio del cálculo que pueda realizar el Juzgado; el
pago de los intereses sobre las sumas concedidas y, como pretensiones
accesorias solicita, indemnización del daño moral en monto de diez millones de
colones, generado por el sufrimiento, pérdida de sueño, depresiones y
problemas de salud, problemas familiares, por la pérdida del empleo por causa
injusta. La demandada contestó negativamente la acción.
II. Resolución impugnada. La demandada apela la sentencia
parcialmente estimatoria N° 2021000489 de las siete horas treinta y tres
minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva manda:
"De conformidad con lo expuesto, numerales 28, 29, 135 al 145, 560, 562
565, 586 y 590 del Código de Trabajo, artÃÂculo 35 de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de la Unión y Ley de Aguinaldos del sector privado, se
declara CON LUGAR la presente demanda laboral ordinaria instaurada por el
señor [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número
[Valor 001],
actúo como abogado director de la
accionante el licenciado C.L.R.M., contra MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN, cédula jurÃÂdica 3 -014-0420883, representado por el Alcalde
L.C.V.M.. Se condena a dicha municipalidad a pagar a
favor de la parte...
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