PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 20-000986-0369-PE
Res: 2021-001184
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del diecinueve de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de CULTIVO DE DROGA
SUSTANCIA O PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en perjuicio de
LA
SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Carmen MarÃÂa
Peraza Segura, Y.G.S., J.B.G.. Se apersonan en
apelación de sentencia, el licenciado F.V.Z., en calidad de defensor
particular de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
293-2021 de las 09:00 horas del 21 de junio de 2021
el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO:
Con fundamento en los
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1) de la Convención Americana
de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9
inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1 al 15, 181 a 184
265, 267, 360, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 2, 11, 30, 31, 45, 50,
51, 71, 73, 74 y 110 del Código Penal; 58 de la Ley No. 8204 sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas; por
la unanimidad de los votos emitidos se declara a [Nombre 001] AUTOR
RESPONSABlE delito de CULTIVO DE MARIHUANA en perjuicio de la SALUD
PUBLICA , imponiéndosele el tanto de
OCHO AÑOS DE
PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos
reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida, si la
hubiera. Se ordena mantener agregado a los autos la prueba material consistente en
un Disco DVD bajo número de objeto 407307, hasta la destrucción fÃÂsica del
expediente, previa incorporación del acta respectiva. De conformidad con lo
dispuesto por los artÃÂculos 244, 245 y 258 del Código Procesal Penal se impone el
arresto domiciliar del imputado , en su lugar de residencia sea en de [...], con
autorización de salir los dÃÂas sábados de 8 a.m hasta las 12 medio dÃÂa para que
atienda cuestiones personales, esto POR EL PLAZO DE SEIS MESES, que inician el
VEINTIUNO DE JUNIO DEL 2021 Y VENCEN EL 21 DE DICIEMBRE DEL 2021 .
Una vez firme la sentencia, inscrÃÂbase en el Registro Judicial, remÃÂtanse las copias de
estilo al Instituto Criminal de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de la Pena.
N.." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.V.Z., en
calidad de defensor particular de [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de
sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia P.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. En escrito presentado en tiempo y forma, F.V.Z., defensor particular de [Nombre 001] formuló recurso de apelación en contra de la sentencia 293-2021 emitida por el Tribunal Penal de Heredia el 21 de julio de 2021.
II. Con fecha 26 de octubre se llevó a cabo una audiencia oral, con la participación del recurrente, quien reiteró su gestión para que se declare con lugar el recurso de apelación. El Ministerio Público de su parte solicitó que se declare sin lugar la citada impugnación y estando presente el justiciable [Nombre 001], se le recordó su derecho de abstenerse de declarar, y entendido de este, en resumen, dijo: Ese cultivo no era mÃÂo, se hizo 2 visitas, en la primera no se hizo nada y en la segunda me vieron por la mañana moviendo las matas a un laboratorio porque ahàjugaba mi hija. Yo no las regaba, no las fertilizaba. Mi hijo padece, él tuvo sÃÂndrome de tauret y asperger. Mi hijo dice que esas sustancias le dan calidad de vida. Al principio fumaba y le salÃÂa positivo en el trabajo, por lo que luego consiguió cáñamo y las sembró. Las tenÃÂa, les daba mantenimiento. HabÃÂa 20 plantas, algunas estaban muy pequeñas. En el cuarto de mi cuñado y de mi hijo habÃÂa utensilios para fumar. QuÃÂmica analÃÂtica no puede diferenciar entre una cosa y otra. Es una injusticia que se me condene por mover una planta. Encontraron tarritos porque mi hijo sacaba aceite. No se habló que en la casa se hiciera ventas, cuando se hizo la investigación, mi hijo no estaba. Yo era amo de casa, asàlo acordamos mi esposa y yo, y el tribunal mal interpretó y dijo que no tenÃÂa trabajo, que yo me dedicaba a eso. Hay flores, semillas, se podan se sacan las flores, para eso mi hijo usaba guantes.
III. En el primer motivo argumenta errónea determinación de los hechos probados, por violación a los principios de derivación de la prueba, de razón suficiente y las reglas de la lógica, porque se afirma que el imputado cultivó marihuana, partiendo de una única vigilancia en la que se le...