Sentencia Nº 2021-001184 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 19-11-2021

Número de sentencia2021-001184
Número de expediente20-000986-0369-PE
Fecha19 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000986-0369-PE
Res: 2021-001184
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del diecinueve de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de CULTIVO DE DROGA SUSTANCIA O PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Carmen María Peraza Segura, Y.G.S., J.B.G.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado F.V.Z., en calidad de defensor particular de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 293-2021 de las 09:00 horas del 21 de junio de 2021 el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 15, 181 a 184 265, 267, 360, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 2, 11, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74 y 110 del Código Penal; 58 de la Ley No. 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas; por la unanimidad de los votos emitidos se declara a [Nombre 001] AUTOR RESPONSABlE delito de CULTIVO DE MARIHUANA en perjuicio de la SALUD PUBLICA , imponiéndosele el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida, si la hubiera. Se ordena mantener agregado a los autos la prueba material consistente en un Disco DVD bajo número de objeto 407307, hasta la destrucción física del expediente, previa incorporación del acta respectiva. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 244, 245 y 258 del Código Procesal Penal se impone el arresto domiciliar del imputado , en su lugar de residencia sea en de [...], con autorización de salir los días sábados de 8 a.m hasta las 12 medio día para que atienda cuestiones personales, esto POR EL PLAZO DE SEIS MESES, que inician el VEINTIUNO DE JUNIO DEL 2021 Y VENCEN EL 21 DE DICIEMBRE DEL 2021 . Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, remítanse las copias de estilo al Instituto Criminal de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. N.." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.V.Z., en calidad de defensor particular de [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia P.S.; y,

CONSIDERANDO:

I. En escrito presentado en tiempo y forma, F.V.Z., defensor particular de [Nombre 001] formuló recurso de apelación en contra de la sentencia 293-2021 emitida por el Tribunal Penal de Heredia el 21 de julio de 2021.

II. Con fecha 26 de octubre se llevó a cabo una audiencia oral, con la participación del recurrente, quien reiteró su gestión para que se declare con lugar el recurso de apelación. El Ministerio Público de su parte solicitó que se declare sin lugar la citada impugnación y estando presente el justiciable [Nombre 001], se le recordó su derecho de abstenerse de declarar, y entendido de este, en resumen, dijo: Ese cultivo no era mío, se hizo 2 visitas, en la primera no se hizo nada y en la segunda me vieron por la mañana moviendo las matas a un laboratorio porque ahí jugaba mi hija. Yo no las regaba, no las fertilizaba. Mi hijo padece, él tuvo síndrome de tauret y asperger. Mi hijo dice que esas sustancias le dan calidad de vida. Al principio fumaba y le salía positivo en el trabajo, por lo que luego consiguió cáñamo y las sembró. Las tenía, les daba mantenimiento. Había 20 plantas, algunas estaban muy pequeñas. En el cuarto de mi cuñado y de mi hijo había utensilios para fumar. Química analítica no puede diferenciar entre una cosa y otra. Es una injusticia que se me condene por mover una planta. Encontraron tarritos porque mi hijo sacaba aceite. No se habló que en la casa se hiciera ventas, cuando se hizo la investigación, mi hijo no estaba. Yo era amo de casa, así lo acordamos mi esposa y yo, y el tribunal mal interpretó y dijo que no tenía trabajo, que yo me dedicaba a eso. Hay flores, semillas, se podan se sacan las flores, para eso mi hijo usaba guantes.

III. En el primer motivo argumenta errónea determinación de los hechos probados, por violación a los principios de derivación de la prueba, de razón suficiente y las reglas de la lógica, porque se afirma que el imputado cultivó marihuana, partiendo de una única vigilancia en la que se le...

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