Sentencia Nº 2021-001197 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021

Número de sentencia2021-001197
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expediente13-001025-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 13-001025-0059-PE
Res: 2021-001197
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas veinte minutos ( 02:20 p.m.) del veintitrés de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de VENTA DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Jose Alberto B.G., C.M.P.S., K.R.G.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado V.R.O.M., en su condición de defensor particular de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 244-2021 de las 16:45 horas del 21 de mayo de 2021 el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 1, 21, 24, 30, 31, 45, 50 51, 71, 73, 76, 111, 140, 228, 195, 312, 313 inciso 4) del Código Penal; 1, 4, 6, 9, 141 142, 144, 184, 239, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal POR UNANIMIDAD DE SUS VOTOS resuelve lo siguiente : Se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN delito de VENTA DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. En tal carácter se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, que deberá descontar, en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida . Una vez firme esta sentencia, se dispone el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) de la suma de veintiún mil doscientos veinticinco colones (21,225), decomisados según el Acta de Secuestro N. 603019, visible a folio 51. Se dispone la destrucción de cualquier objeto relacionado con esta causa por carecer de interés para las resultas del proceso. Se ordena la PRISION PREVENTIVA del sentenciado a partir del día de hoy VEINTIUNO DE MAYO Y HASTA EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, envíese los testimonios de estilo para ante el Archivo y Registro Judicial, así como al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Este fallo se dicta sin especial condenatoria en costas. Es todo. Mediante lectura NOTIFIQUESE" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Víctor Raúl Obando Mendoza, en su condición de defensor particular de [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia B.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Mediante escrito presentado en tiempo y forma propiamente el 18 de junio de 2021 por parte del licenciado V.R.O.M., en su condición de defensor particular de [Nombre 001], se planteó recurso de apelación (pp. 471 a 542, esta referencia corresponde al expediente digitalizado en esta sede) en contra de la sentencia número 244-2021 (pp. 409 a 446), de las 16:45 horas del 21 de mayo de 2021, emitida por los jueces J.C.M.J., Laura Chinchilla Rojas y G.T.A. del Tribunal Penal de H.. En fecha 7 de setiembre...

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