Sentencia Nº 2021-001197 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021
Número de sentencia | 2021-001197 |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 13-001025-0059-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 13-001025-0059-PE
Res: 2021-001197
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas
veinte minutos ( 02:20 p.m.) del veintitrés de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de VENTA DE DROGAS, en perjuicio
de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Jose
Alberto
B.G., C.M.P.S., K.R.G.. Se
apersonan en apelación de sentencia, el licenciado V.R.O.M., en su
condición de defensor particular de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 244-2021 de las 16:45 horas del 21 de mayo de 2021
el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, numerales 1, 21, 24, 30, 31, 45, 50
51, 71, 73, 76, 111, 140, 228, 195, 312, 313 inciso 4) del Código Penal; 1, 4, 6, 9, 141
142, 144, 184, 239, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, este
Tribunal POR UNANIMIDAD DE SUS VOTOS resuelve lo siguiente : Se declara a
[Nombre 001] autor responsable de UN delito de VENTA DE DROGAS en perjuicio
de LA SALUD PUBLICA. En tal carácter se le impone la
pena de OCHO AÑOS DE PRISION, que deberá descontar, en el lugar y forma que
indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva
sufrida . Una vez firme esta sentencia, se dispone el comiso a favor del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD) de la suma de veintiún mil doscientos veinticinco
colones (21,225), decomisados según el Acta de Secuestro N. 603019, visible a folio
51. Se dispone la destrucción de cualquier objeto relacionado con esta causa por
carecer de interés para las resultas del proceso. Se ordena la PRISION
PREVENTIVA del sentenciado a partir del dÃÂa de hoy
VEINTIUNO DE MAYO Y
HASTA EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Son los
gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, envÃÂese los
testimonios de estilo para ante el Archivo y Registro Judicial, asàcomo al Juzgado de
Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Este fallo se dicta sin
especial condenatoria en costas. Es todo. Mediante lectura NOTIFIQUESE" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado VÃÂctor Raúl Obando
Mendoza, en su condición de defensor particular de [Nombre 001], interpuso recurso de
apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia B.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-)
Mediante escrito presentado en tiempo y forma
propiamente el 18 de junio de 2021 por parte del licenciado
V.R.O.M., en su condición de defensor
particular de [Nombre 001], se planteó
recurso de
apelación (pp. 471 a 542, esta referencia
corresponde al expediente digitalizado en esta sede) en
contra de la sentencia número 244-2021 (pp. 409 a 446),
de las 16:45 horas del 21 de mayo de 2021, emitida por
los jueces J.C.M.J., Laura Chinchilla
Rojas y G.T.A. del Tribunal Penal de
H.. En fecha 7 de setiembre...
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