Sentencia Nº 2021-00177 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-02-2021
Número de sentencia | 2021-00177 |
Número de expediente | 19-001952-0061-PE |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 19-001952-0061-PE
Res: 2021-00177
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a
las once horas veinticinco minutos ( 11:25 a.m.) del diecisiete de febrero de
dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra J.D.G.C.,
costarricense, portador de la cédula de identidad 6-463-711,por un delito de
ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión
del recurso, las juezas Y.G.S., Annia EnrÃÂquez
ChavarrÃÂa y K.R.G.. Se apersonan en apelación de
sentencia, el licenciado F.S.C., en calidad de defensor
público del imputado J.D.G.C..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
2020-00321 de las trece horas del
veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de P
resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica, 11 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1-25
141-142, 182, 184, 265 a 269, 360-361, 363-367 del Código Procesal Penal
1, 9, 30, 31, 45, 71, 213 inciso 2 del Código Penal; se declara a JOSE
DANIEL GARCIA CASTILLO autor responsable de un delito de ROBO
AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 001] en tal carácter se le
impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN
, pena que
deberá descontar en el establecimiento carcelario, que según los
reglamentos penitenciarios correspondientes indiquen, previo abono de la
prisión preventiva que hubiere sufrido. No se concede el beneficio de
ejecución condicional de la pena y no se le sustituye la pena impuesta por
monitoreo electrónico por no reunir los requisitos. Se prorroga la prisión
preventiva por el plazo SEIS MESES a partir de veintiuno de agosto de
2020 hasta el veintiuno de febrero de 2021, toda vez que la situación jurÃÂdica
del imputado ha pasado de un grado de probabilidad a la certeza de comisión
de los hechos. Se ordena comunicar la misma al Juez de Ejecución de la
Pena, confecciónense los testimonios de estilo para ante el Registro Judicial
e Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Son las costas a cargo del Estado.
NotifÃÂquese" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Felipe Segura
ChavarrÃÂa, en calidad de defensor público del imputado José Daniel GarcÃÂa
Castillo. , interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de
Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R.,
procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. â€â€
Mediante escrito presentado el 21 de setiembre de 2020, el MSc. Felipe
Segura ChavarrÃÂa, defensor público del encartado J.D.G.C.,
interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 2020-321, de
las 13:00 horas del 21 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal Penal de
P..
II. Como único motivo
alega falta de correlación entre acusación y
sentencia. Transcribe los hechos acusados y probados en el fallo, e indica que
existe un grosero cambio en la fecha de comisión de los hechos, según el
Ministerio Público estos sucedieron el 01 de octubre de 2019, mientras que en
sentencia se señala como fecha el 01 de setiembre de 2019, o sea un mes de
diferencia. El tribunal...
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