Sentencia Nº 2021-00177 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 17-02-2021

Número de sentencia2021-00177
Número de expediente19-001952-0061-PE
Fecha17 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 19-001952-0061-PE
Res: 2021-00177
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas veinticinco minutos ( 11:25 a.m.) del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra J.D.G.C., costarricense, portador de la cédula de identidad 6-463-711,por un delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., Annia Enríquez Chavarría y K.R.G.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado F.S.C., en calidad de defensor público del imputado J.D.G.C..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2020-00321 de las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de P resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1-25 141-142, 182, 184, 265 a 269, 360-361, 363-367 del Código Procesal Penal 1, 9, 30, 31, 45, 71, 213 inciso 2 del Código Penal; se declara a JOSE DANIEL GARCIA CASTILLO autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 001] en tal carácter se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario, que según los reglamentos penitenciarios correspondientes indiquen, previo abono de la prisión preventiva que hubiere sufrido. No se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena y no se le sustituye la pena impuesta por monitoreo electrónico por no reunir los requisitos. Se prorroga la prisión preventiva por el plazo SEIS MESES a partir de veintiuno de agosto de 2020 hasta el veintiuno de febrero de 2021, toda vez que la situación jurídica del imputado ha pasado de un grado de probabilidad a la certeza de comisión de los hechos. Se ordena comunicar la misma al Juez de Ejecución de la Pena, confecciónense los testimonios de estilo para ante el Registro Judicial e Instituto Nacional de Criminología. Son las costas a cargo del Estado. Notifíquese" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Felipe Segura Chavarría, en calidad de defensor público del imputado José Daniel García Castillo. , interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.    Mediante escrito presentado el 21 de setiembre de 2020, el MSc. Felipe Segura Chavarría, defensor público del encartado J.D.G.C., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 2020-321, de las 13:00 horas del 21 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal Penal de P..
II. Como único motivo alega falta de correlación entre acusación y sentencia. Transcribe los hechos acusados y probados en el fallo, e indica que existe un grosero cambio en la fecha de comisión de los hechos, según el Ministerio Público estos sucedieron el 01 de octubre de 2019, mientras que en sentencia se señala como fecha el 01 de setiembre de 2019, o sea un mes de diferencia. El tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR