Sentencia Nº 2021-00199 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-02-2021

Número de sentencia2021-00199
Número de expediente20-000340-1261-PE
Fecha23 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
____________________________________________________________________________________________
Exp: 20-000340-1261-PE
Res: 2021-00199
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.A.R., costarricense, cédula de identidad número 3-0398-0165, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.R.C., A.E.M. y B.C.A.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada N.R.C., en calidad de defensora pública del imputado M.A.A.R..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 856-2020 de las catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 al 6, 10, 12 al 13, 142, 181, 182, 184, 238,j 239, 240, 265 al 269, 360, 361, 363 al 365, 367 del Código Procesal Penal, 1, 31, 45, 50, 56 bis, 57 bis, 59 al 63, 71, 73, 209 inciso 7), 213 inciso 3, del Código Penal, este Tribunal colegiado por unanimidad resuelve DECLARAR a M.A.A.R., autor responsable de haber cometido un delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, misma que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Al no cumplir con los requisitos legalmente establecidos, no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Al no resultar procedente, no se sustituye al pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, ni por prestación de servicio de utilidad pública. Por la forma en al que se resuelve y con fines de asegurar el cumplimiento de la pena, se ordena prorrogar la prisión preventiva de don M.A.A.R. por el plazo de seis meses, que corren del día de hoy 26 de octubre del 2020 al 26 de abril del 2021. No hay evidencias de las que deba disponerse. Al constatarse que en fecha cinco de mayo del 2020 el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela emitió dentro de la sumaria 20-000416-306-PE una sentencia condenatoria de cinco meses de prisión por el delito de Robo Simple, en la que se otorgó al señor M.A.A.R. el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de tres años, por la forma en al que se resuelve y en virtud de la sentencia condenatoria que se impone por hechos acaecidos durante el período de prueba, se dispone revocar el beneficio de ejecución condicional de la pena oportunamente otorgada en la causa 20-000416-306-PE, por lo que el ahora sentenciado deberá descontar los cinco años de prisión que se le están imponiendo dentro de la causa 20-000340-1261-PE , así como los cinco meses de prisión a los que se le condenó en la causa 20-000416-306-PE , para un total de cinco años y cinco meses de prisión. Quedan las costas a cargo del Estado. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades correspondientes. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. L.. M.C.C.. R.M.U.. L.. S.L.A.".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.R.C., interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Chacón ; y,
CONSIDERANDO:

I.- Como primer motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensora pública del imputado M.A.A.R., se reclama falta de fundamentación jurídica. Sostiene que los juzgadores no analizaron aspectos esenciales para la determinación de la existencia del delito de robo agravado, lo que se evidencia respecto a los hechos que determinan como configurativos de esta delincuencia. Reclama que se tuvo por demostrado que su defendido quebró una ventana del local comercial, mediante la utilización de una piedra envuelta en un trapo rojo, pese a que los testigos recibidos en el contradictorio no ubicaron a M.A. cometiendo esta acción. Señala que se ubicaron en el lugar huellas de sangre, pero a su representado no se le encontraron heridas ni rastros de sangre, afirmando el Tribunal que se comprobó que los daños fueron hechos antes de ingresar al establecimiento, esto porque la alarma del mismo da un único reporte en la madrugada del lunes. Arguye que, pese a lo anterior, se afirma en sentencia que al imputado se le encuentra sentado en el piso, introduciendo prendas en unos bolsos, comportamiento que comprueba que se iba a apropiar de bienes ajenos, aduciendo los juzgadores que, claramente, la forma de proceder fue en coautoría de otra persona, esto por la utilización de la fuerza, por la proximidad donde está el imputado y porque previamente habían detenido a una menor de edad, a quien se le sigue causa por aparte, con bienes sustraídos del local comercial. La defensa reclama que lo anterior se tuvo por establecido, pese a la distancia y al tiempo transcurrido entre el momento en que se aprehendió a dicha menor y se encontró a su defendido dentro del local comercial, afirmando el Tribunal que había un vínculo entre don M. y la referida menor de edad, porque los oficiales declararon en debate que días antes de los hechos los habían observado juntos, pese a que en sus declaraciones dichos oficiales afirmaron que el imputado y el menor son habituales de las calles y los habían visto dormir en estas, por lo que, a criterio de quien recurre, no se puede afirmar que éstas dos personas tengan un vínculo de convivencia. Reclama que en sentencia se indique que el delito se tiene por consumado, porque la menor dispuso de los bienes y se retiró del lugar, por lo que tuvo disposición de éstos. La defensa reclama que en la misma sentencia se dice que los bienes fueron ubicados a ciento cincuenta metros en manos de una persona no autorizada, que se observan los bolsos con contenido y se observa el objeto usado para dañar la ventana del local, sin que se pueda alegar ni fundamentar que fue su defendido fue la persona que quebró la ventana. Además, sostiene que los bolsos con contenido demuestran claramente que se está en presencia de un delito tentado, que no hubo desapoderamiento de los bienes y que éstos no fueron sacados de la esfera de custodia de la víctima por parte de su patrocinado. Reprocha que el órgano de instancia tuviera el robo como consumado, con el argumento de que la coautora del delito dispuso de los bienes y los sacó de la esfera de custodia de la ofendida. Arguye que la sentencia se limita a indicar que los hechos se tuvieron por demostrados, al señalar las declaraciones de los testigos, y a afirmar que M.A.A.R. es coautor de un robo agravado consumado, pese a que se acusó el mismo en grado de tentativa y que no se demostró en debate la coautoría de su representado con otra persona, y sin hacer referencia a ninguno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, como tampoco la acreditación de la participación de su defendido en los hechos. Considera que no existe prueba de que fuera su representado la persona que usó la fuerza e ingresó al local comercial, y que las pruebas evacuadas en juicio no lograron vencer el principio de inocencia que cubre a su patrocinado. Como segundo motivo del recurso de apelación, se reclama inconformidad con la valoración de la prueba. Sostiene que en juicio se recibieron las declaraciones del ofendido y de una testigo, ninguno presencial de los hechos. Reitera el reclamo de que resultaba indispensable que el Tribunal A quo explicara por qué tuvo por demostrado que su representado era responsable de un robo agravado consumado, pese a que ningún testigo lo ubicó en compañía de una menor de edad, realizando daños y apoderándose de bienes ajenos, de manera que existe duda en cuanto a la participación de su representado en los hechos. Reitera que los juzgadores se limitaron a indicar que se tenía por demostrado el cuadro fáctico acusado, a señalar las declaraciones de los testigos y a declararlo responsable de un robo agravado consumado, aun cuando los hechos se acusaron como una tentativa y pese a que los indicios son equívocos. Considera que en este caso existen dudas razonables y que a su patrocinado debió aplicarse lo dispuesto por el artículo 9 del Código Procesal Penal. Solicita la absolutoria del imputado y, subsidiariamente, que se anule el fallo y se ordene reenvío para nuevo debate. Por contener reclamos conexos y reiterativos, ambos motivos se conocen en un mismo considerando, declarándose, en lo que se dirá, parcialmente con lugar. Esta Cámara examinó el contenido del expediente virtual, así como los argumentos expuestos oralmente por el Tribunal de Juicio, arribando a la conclusión de que, en lo referente a la determinación de los hechos probados, la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada. Contrario a lo que se afirma en el recurso, la motivación del Tribunal A quo no se limitó a meras referencias de las pruebas documentales y testimoniales evacuadas en juicio, como tampoco es cierto que este material probatorio resultara insuficiente para demostrar que el señor M.A.A.R., actuando en coautoría con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR