Sentencia Nº 2021-00286 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18-03-2021

Número de sentencia2021-00286
Fecha18 Marzo 2021
Número de expediente19-002910-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 19-002910-0305-PE
Res: 2021-00286
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas quince minutos ( 09:15 a.m.) del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 017], costarricense, portador de la cédula de identidad [Valor 001], por un delito de TENTATIVA DE FEMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 013]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y C.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada I.U.B., en calidad de representante del Ministerio Público, la licenciada C. de T.Z., en calidad de defensora pública.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 875-2019 de las diez horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica y artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 59, 60, 61, 62, 63, 73, 162 del Código Penal; artículos 08 inciso d), 21, 25 y 43 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra Las Mujeres, artículos 1 al 9, 182, 265, 266, 341, 343, 349, 351, 356, 357, 358, 363, 364, 365, 366, 367, y siguientes del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos emitidos, este Tribunal, declara al imputado [Nombre 017], autor responsable de DOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA cometidos en concurso material, en ese tanto se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de los delitos cometidos, que en aplicación de las reglas del concurso material se adec úa a una pena total de UN AÑO DE PRISIÓN, pena que deberá el imputado descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. En aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 017] de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, DOS DELITOS DE FEMICIDIO, DOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 013]. En relación a la pena impuesta, por reunir el imputado los requisitos de Ley, se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de tres años a partir de la firmeza de la presente sentencia, periodo en el cual, en caso de que el imputado cometa un nuevo delito doloso con pena superior a seis meses de prisión, el beneficio aquí otorgado debiendo descontar en prisión la pena impuesta en el presente proceso. Se ordena el cese de las medidas cautelares existentes y la inmediata libertad del imputado si otra causa no lo impide. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme el fallo deberá inscribirse en el Registro y Archivo judicial correspondiente debiendo remitirse copia de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. N. mediante lectura." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada I.U.B., en calidad de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante escrito presentado en tiempo y forma, el 14 de enero de 2020, la fiscal I.U.B., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 875-2019, de las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
II. Como primer motivo señala errónea valoración de la prueba. Fustiga que el tribunal de juicio englobara dentro de los hechos, los tenidos por probados el 10 de junio de 2019, cuando el justiciable se presentó nuevamente a la casa de la ofendida a las 17:15 horas, pues la apelante considera que con estos se consumó un nuevo delito de incumplimiento de medidas de protección. Añade que no estamos frente a un delito continuado, sino un concurso material de delitos, y así se debió considerar. Sin lugar el reclamo . En este asunto el Ministerio Público acusó al imputado de los siguientes hechos: 1.- La ofendida [Nombre 013] y el acusado [Nombre 017], mantuvieron una relación de unión de hecho por espacio de seis años, desde el año 2013 y hasta el 11 de junio del 2019. De dicha relación procrearon dos hijos en común, [Nombre 009] y [Nombre 006], ambos de apellido [Nombre 007] de tres y un año y dos meses de edad, respectivamente y establecieron como domicilio común [...]. 2.- Mediante resolución de las 13:34 horas del 24 de noviembre del 2018, el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela, ordenó medidas de protección a favor de la ofendida [Nombre 013] bajo la causa 18-003273-0649-VD y contra su compañero sentimental [Nombre 017], a quien se le ordenó: Inciso A) La salida inmediata del domicilio común, Inciso J) La prohibición de agredir de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual) insultar, amenazar o perturbar a [Nombre 013], además el Inciso K) La prohibición de acercarse o entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de [Nombre 013]. Asimismo la prohibición de acercarse a la víctima [Nombre 013] a una distancia no menor de 500 metros. Dichas medidas fueron ordenadas por UN AÑO contado a partir de la fecha de la notificación personal del acusado [Nombre 017] y bajo apercibimiento que en caso de incumplir con esta orden, incurriría en el delito de Incumplimiento de una medida de protección, cuya sanción tiene pena privativa de libertad.- 3.- El 24 de noviembre del 2018 a las 15:25 horas, el acusado [Nombre 017] fue notificado personalmente de las medidas de protección ordenadas en su contra, así como las consecuencias legales de su incumplimiento. 4.- Sin precisar la fecha exacta pero en el período de tiempo establecido desde el mes de marzo del 2019 al 11 de junio del 2019, el acusado [Nombre 017] conociendo las medidas de protección ordenadas en su contra y en las cuales se le prohibió acercarse o entrar al domicilio de [Nombre 013], así como la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no menor de 500 metros, así como las consecuencias legales en caso de incumplimiento y con la clara intención de incumplir con éstas medidas, ingresó al domicilio de la ofendida [Nombre 013] ubicado en [...] y se mantuvo habitando con la ofendida en éste lugar. 5.- El 10 de junio del 2019 al ser las 16:00 horas aproximadamente, se encontraba la ofendida [Nombre 013] en compañía del acusado [Nombre 017] en su casa de habitación ubicada en [...] del lugar; propiamente acostada sobre un colchón en la sala de la vivienda y en compañía de sus hijos menores de edad. 6.- En ése momento el encartado [Nombre 017] con la clara intención de incumplir con las medidas de protección que habían sido ordenadas en su contra y le prohibían acercarse a la ofendida [Nombre 013], así como agredirla de cualquier forma, física y sexualmente, con el único fin de saciar sus instintos sexuales y de manera abusiva y en contra de la voluntad de la víctima, acarició con sus manos los pechos y los glúteos de la agraviada [Nombre 013] por encima de su ropa y en presencia de los hijos menores de edad; por lo que, la agraviada [Nombre 013] le pidió al acusado que no lo hiciera. 7.- Lo anterior provocó molestia en el encartado [Nombre 017], y continuando con su actuar delictivo, sin ningún tipo de justificación en su actuar, sin importarle que sus hijos menores de edad se encontraban escuchando y observando todo lo ocurrido; sacando provecho de su superioridad física con relación a la ofendida y con la clara intención de acabar con la vida de la víctima [Nombre 013], se colocó sobre el cuerpo de la ofendida y con la mano izquierda le cubrió la boca, al tiempo que con esa misma mano, colocó un dedo contra la mandíbula de la ofendida; ejerciendo fuerte presión hacia adentro; lo que provocó la interrupción del paso del aire y sensación de asfixia, ahogo y mareo en la víctima, debido a la presión que ejerció el encartado; mientras que con su otra mano sujetó a la ofendida [Nombre 013] de su mano izquierda para evitar que ésta pusiera resistencia. 8.- En ése instante, el acusado [Nombre 017] , no logró su cometido que era acabar con la vida de la víctima [Nombre 013] , debido a que la agraviada en su defensa empujó al acusado [Nombre 017] con su mano derecha logrando que éste la soltara. No conforme con lo anterior, el acusado [Nombre 017] continuando con su actuar criminal, con la clara intención de asfixiar a la ofendida [Nombre 013] y con ello acabar con su vida, en esta segunda ocasión, con el fin de aumentar su poder ofensivo, sacó de la bolsa de su pantalón un cable para cargador de teléfono celular, el cual colocó con sus manos sobre el cuello de la víctima y mediante el empleo de la violencia física, presionó fuertemente el cable contra el cuello de la agraviada, lo que provocó la interrupción del paso del aire,sensación de ahogo, así como dolor en el cuello de la víctima, debido a la presión que ejerció el encartado. En ése instante, el acusado [Nombre 017] , no logró su cometido que era acabar con la vida de la víctima [Nombre 013] ,debido a que la agraviada en su defensa lanzó un golpe con su mano derecha contra el encartado , que lo impact ó en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR