Sentencia Nº 2021-00325 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26-03-2021
Número de sentencia | 2021-00325 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de expediente | 17-002132-0061-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 17-002132-0061-PE
Res: 2021-00325
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las once horas
cincuenta minutos (11:50 a.m.) del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...], contra [Nombre 004]
[...], por el delito de
INTRODUCCIÓN DE DROGA A CENTRO PENITENCIARIO, cometido en
perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso,
la jueza Ana
Lucrecia Hernández ChavarrÃÂa y los jueces J.B.G. y Raúl Madrigal
Lizano. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.S.H.,
representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
63-P-2020 de las ocho horas con quince minutos del
seis de febrero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 23, 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1 a 5, 30, 45 y 110
del Código Penal; 58 y 77 de la Ley 8204 y sus reformas, Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; 1 a 15, 140, 142, 175, 178,
181, 184, 193, 200, 360 a 366 del Código Procesal Penal: Esta Cámara por
unanimidad de sus votos y de forma oficiosa declara la existencia de una actividad
procesal defectuosa por violentar el debido proceso referente a la intervención,
asistencia y representación del imputado en el momento en que se lleva a cabo la
apertura y registro del locker utilizado por este dentro del Centro de Atención
Institucional 26 de julio ubicado en el Roble de P., generándose con ello que
la prueba derivada de dicho acto procesal sea considerada como espuria y excluida
de su valoración para el dictado de la presente resolución. Por unanimidad de sus
votos este Tribunal ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD en
aplicación del principio universal de
“in dubio pro reo
â€
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