Sentencia Nº 2021-00335 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 06-04-2021

Número de sentencia2021-00335
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente18-003265-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp:18-003265-0059-PE
Res: 2021-00335
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las dieciséis horas cinco minutos (04:05 p.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud de prórroga de la prisión preventiva formulada por la licenciada M.S.C., Fiscal Coordinadora de la Fiscalía adjunta de H., a fin de que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva acordada contra los imputados [Nombre 003] y [Nombre 002] del 4 de abril de 2021 al 9 de octubre de 2021 y:
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Resulta innecesario resolver lo pedido. La presente causa estaba siendo objeto de conocimiento del recurso de apelación de sentencia por este mismo Tribunal, pero radicado en razón de la distribución de funciones en otra sección, siendo que el día de hoy 24 de marzo de 2021, a las 14:08 horas según voto número 2021-00307 se resolvió lo siguiente: “Se declaran sin lugar los motivos de apelación primero y único, presentados respectivamente por los defensores N.G.S. y S.T.O.. Se acoge el segundo motivo presentado por la licenciada G.S. y se anula la pena impuesta al imputado [Nombre 003]. Por voto de mayoría, de oficio esta Cámara anula la fundamentación de la pena, en relación con la coimputada [Nombre 002], aspecto sobre el cual la cojueza P.S. salva el voto. En consecuencia, se ordena el reenvío del asunto, para nueva fundamentación de la pena, de los encartados [Nombre 003] Y [Nombre 002]. En lo demás permanece incólume. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva de estos, por un plazo de seis meses, a vencer el 09 de octubre de 2021, dentro del cual el tribunal a quo deberá cumplir con lo ordenado y prever también que abarque dicho periodo de prisión, el plazo de impugnación respectivo.- NOTIFÃ

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