Sentencia Nº 2021-00340 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-04-2021

Número de sentencia2021-00340
Fecha09 Abril 2021
Número de expediente18-000099-0461-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-000099-0461-PE
Res: 2021-00340
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las quince horas cincuenta y dos minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.L J.B.G. y la jueza Ana Lucrecia Hernández Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada Melissa M.Q., defensora pública del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 111-P-2020 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de P resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 7, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7, 35, 36, 39 y 41 de la Constitución Política artículos 1 a 13, 70, 71, 81, 82, 91, 92, 95, 100, 135, 141 a 145, 180 a 184, 204, 205 254, 257, 265 a 269, 326, 328, 330, 333, 334, 336, 341, 343, 345, 349 a 352, 354, 355, 356, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 11, 16 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74 y 314 del Código Penal: 1) Se absuelve de toda pena y responsabilidad, en aplicación del PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO, al imputado [Nombre 001] de cuatro delitos de DESOBEDIENCIA en perjuicio de [Nombre 004] Y LA AUTORIDAD PÚBLICA; 2) Se encuentra a [Nombre 001] autor responsable de un delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de [Nombre 004] Y LA AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter, se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá de descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios. Por reunir los requisitos de ley, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de tres años, con la condición de no acercarse al ofendido [Nombre 004] a una distancia menor de cien metros, ni a su lugar de domicilio, trabajo, o estudio, ni perturbarlo, ofenderlo, amenazarlo, ni agredirlo personalmente ni por medios electrónicos ni por tercera persona; así tampoco podrá ser condenado con pena superior a los seis meses de prisión por delito doloso. Lo anterior bajo la...

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