Sentencia Nº 2021-00340 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-04-2021
Número de sentencia | 2021-00340 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Número de expediente | 18-000099-0461-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 18-000099-0461-PE
Res: 2021-00340
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las quince horas
cincuenta y dos minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de
[Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
R.M.L
J.B.G. y la jueza Ana Lucrecia
Hernández ChavarrÃÂa. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada Melissa
M.Q., defensora pública del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
111-P-2020 de las catorce horas con cincuenta y tres
minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de P
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 1, 7, 8.2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 2, 9, 10 y 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 7, 35, 36, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica
artÃÂculos 1 a 13, 70, 71, 81, 82, 91, 92, 95, 100, 135, 141 a 145, 180 a 184, 204, 205
254, 257, 265 a 269, 326, 328, 330, 333, 334, 336, 341, 343, 345, 349 a 352, 354,
355, 356, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, artÃÂculos 1, 4, 11, 16 a 20,
30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74 y 314 del Código Penal: 1) Se absuelve de toda
pena y responsabilidad, en aplicación del PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO, al
imputado [Nombre 001] de cuatro delitos de DESOBEDIENCIA en perjuicio de
[Nombre 004] Y LA AUTORIDAD PÚBLICA; 2) Se encuentra a
[Nombre 001] autor
responsable de un delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de [Nombre 004] Y LA
AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter, se le impone la pena de SEIS MESES DE
PRISIÓN, pena que deberá de descontar en el
lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios. Por reunir los requisitos de
ley, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de tres
años, con la condición de no acercarse al ofendido [Nombre 004]
a una distancia
menor de cien metros, ni a su lugar de domicilio, trabajo, o estudio, ni perturbarlo,
ofenderlo, amenazarlo, ni agredirlo personalmente
ni por medios electrónicos ni por tercera persona; asàtampoco podrá ser condenado
con pena superior a los seis meses de prisión por delito doloso. Lo anterior bajo la...
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