Sentencia Nº 2021-00359 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 16-04-2021

Número de sentencia2021-00359
Número de expediente18-000512-0332-PE
Fecha16 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-000512-0332-PE
Res: 2021-00359
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunas resuelve;
R.e.....J. de Apelación de Sentencia Rojas Chacón ; y,
CONSIDERANDO:

I. El imputado [Nombre 001], en el ejercicio de su defensa material, interpone recurso de apelación de sentencia contra la resolución dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, No. 179-2020 de las 16:40 horas del 20 de noviembre de 2020.

II.- En el primer motivo del recurso, reclama la existencia de irregularidades que rozan con la actividad procesal defectuosa y con su derecho de defensa, pues la juzgadora afirma en sentencia que no había prueba de descargo, pero resulta que si la había y lo que sucedió fue la defensora pública que lo representó en este proceso, no la ofreció durante la audiencia preliminar, hecho grave y sancionable, ya que fue juzgado sin que se le permitiese aportar pruebas de descargo. Alega que si la juzgadora hubiera estudiado el expediente, se habría dado cuenta que, en su declaración indagatoria, él había ofrecido varios testigos, y de la cual tenía conocimiento la defensora pública, quien en lugar de ayudarlo más bien lo hundió, constituyendo ello una mala praxis judicial con grave violación al derecho de defensa. Como segundo motivo del recurso, reclama que conforme a la jurisprudencia de la Sala Tercera, el proceso debe garantizar y asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, resultando que en su caso se le juzgó omitiéndose prueba que debió ofrecer la defensa, en tanto que la juzgadora, en atención al principio de objetividad, debió revisar el expediente y no lo hizo, sino que simplemente se limitó a manifestar que no había pruebas de descargo, lo cual no es cierto, pues sí las hubo pero no fueron ofrecidas por la defensa, pues a folio 24 consta que en su indagatoria ofreció los testimonios de [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006],...

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