Sentencia Nº 2021-00359 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 16-04-2021
Número de sentencia | 2021-00359 |
Número de expediente | 18-000512-0332-PE |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
I. El imputado [Nombre 001], en el ejercicio de su defensa material, interpone recurso de apelación de sentencia contra la resolución dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, No. 179-2020 de las 16:40 horas del 20 de noviembre de 2020.
II.- En el primer motivo del recurso, reclama la existencia de irregularidades que rozan con la actividad procesal defectuosa y con su derecho de defensa, pues la juzgadora afirma en sentencia que no habÃÂa prueba de descargo, pero resulta que si la habÃÂa y lo que sucedió fue la defensora pública que lo representó en este proceso, no la ofreció durante la audiencia preliminar, hecho grave y sancionable, ya que fue juzgado sin que se le permitiese aportar pruebas de descargo. Alega que si la juzgadora hubiera estudiado el expediente, se habrÃÂa dado cuenta que, en su declaración indagatoria, él habÃÂa ofrecido varios testigos, y de la cual tenÃÂa conocimiento la defensora pública, quien en lugar de ayudarlo más bien lo hundió, constituyendo ello una mala praxis judicial con grave violación al derecho de defensa. Como segundo motivo del recurso, reclama que conforme a la jurisprudencia de la Sala Tercera, el proceso debe garantizar y asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, resultando que en su caso se le juzgó omitiéndose prueba que debió ofrecer la defensa, en tanto que la juzgadora, en atención al principio de objetividad, debió revisar el expediente y no lo hizo, sino que simplemente se limitó a manifestar que no habÃÂa pruebas de descargo, lo cual no es cierto, pues sàlas hubo pero no fueron ofrecidas por la defensa, pues a folio 24 consta que en su indagatoria ofreció los testimonios de [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006],...
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