Sentencia Nº 2021-004 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-01-2021
Número de sentencia | 2021-004 |
Número de expediente | 19-036967-0042-PJ |
Fecha | 08 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-004
Expediente: 19-036967-0042-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL.
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G.,
a las once horas treinta minutos, del ocho de enero de dos mil veintiuno. -
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001]., [...]; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, en
perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Helena Ulloa
RamÃÂrez, M.C.P. y el juez
R.S.B.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas Mariana
Pacheco Cruz, en calidad de defensora pública del menor encartado y Suhelen
Brenes GarcÃÂa representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 167-2020, de las once horas
veintiséis minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Juzgado Penal
Juvenil de San José, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 40 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas MÃÂnimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing),
artÃÂculos 1, 30, 45, del Código Penal, artÃÂculos 1, 16, 266, 267, 268, 341 a 359,
360, 366 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 al
26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 109, de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y en
aplicación del principio in dubio pro menor, se ABSUELVE DE TODA
SANCION Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 003] y [Nombre 001]., del
delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN ESTADO TENTADO,
que se les venÃÂa atribuyendo en perjuicio de
[Nombre 004]. Por lo anterior, se
ordena el cese de la medida cautelar de detención
provisional impuesta al joven [Nombre 001]. , ordenándose asàsu inmediata
libertad siempre y cuando otra causa no lo impida. Son las costas a cargo del
Estado. NOTIFÃ
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