Sentencia Nº 2021-0080 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-04-2021
Número de sentencia | 2021-0080 |
Número de expediente | 20-000365-0623-PJ |
Fecha | 08 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0080
Expediente: 20-000365-0623-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
nueve horas cuarenta minutos, del ocho de abril de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación
C.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) RECURSO FORMULADO POR LA DEFENSA TÉCNICA. El
licenciado M.C.P. recurre la resolución dictada en la
audiencia oral realizada a partir de las trece horas con cincuenta minutos del
nueve de marzo del dos mil veintiuno, que rechaza el recurso de revocatoria y
mantuvo lo resuelto en cuanto al rechazo de los testigos ofrecidos por la
defensa y la admisión de la testigo [Nombre 006]. Sostiene que
"...la misma
jueza penal violentando el numeral 455 del Código Procesal
Penal resuelve su admisibilidad (sin tener competencia para ello y siendo
advertida) tenemos que hacerlo nuevamente mediante este escrito. La
resolución dictada por el Juzgado Penal es violatoria del derecho de defensa
con que cuenta la menor [Nombre 002]. Esta representación se opone a que
únicamente se permita probar el vicio alegado con la declaración de la menor
investigada, ya que como se ha venido indicando, esa declaración es un
medio de defensa y no de prueba y, por otro lado, a la persona investigada le
asiste su derecho de abstención de declarar; aspecto que no tomó en cuenta
la Jueza Penal al admitir solamente esa declaración... pero que en todo
caso
es la persona que realizó la violación de la cadena de custodia y realizó actos
irregulares como obligar a mi defendida a desbloquear el teléfono celular
decomisado, por ente, a toda luz es improcedente su testimonio en esa
audiencia y mucho menos que haya sido propuesto por la jueza, invadiendo
la competencia del Ministerio Público, volviéndose juez y parte como si
estuviésemos aplicando aun la ley tutelar de menores. La decisión del
Juzgado Penal Juvenil de rechazar los testigos propuestos para probar la
acción desplegada por la funcionaria judicial, ignora y deja de lado los
principios rectores del proceso penal juvenil, asàcomo los derechos y
garantÃÂas fundamentales que amparan a mi representada" (Cfr. folios 115 y
116). Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, se admitan los
testigos ofrecidos en el escrito de actividad procesal defectuosa y se ordene al
Juzgado Penal Juvenil de San José realizar una nueva audiencia, con la
finalidad de resolver el incidente planteado y con bajo la dirección y resolución
de una persona juzgadora diferente a la que ya conoció.
II.-) RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
:
El licenciado Carlos
Armando Matamoros Ureña, solicita se declare sin lugar el recurso de
apelación por carecer de un agravio, dado que el recurrente no explica la
pertinencia y necesidad de la recepción de la prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba