Sentencia Nº 2021-0080 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-04-2021

Número de sentencia2021-0080
Número de expediente20-000365-0623-PJ
Fecha08 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-0080
Expediente: 20-000365-0623-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas cuarenta minutos, del ocho de abril de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación C.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) RECURSO FORMULADO POR LA DEFENSA TÉCNICA. El licenciado M.C.P. recurre la resolución dictada en la audiencia oral realizada a partir de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, que rechaza el recurso de revocatoria y mantuvo lo resuelto en cuanto al rechazo de los testigos ofrecidos por la defensa y la admisión de la testigo [Nombre 006]. Sostiene que "...la misma jueza penal violentando el numeral 455 del Código Procesal Penal resuelve su admisibilidad (sin tener competencia para ello y siendo advertida) tenemos que hacerlo nuevamente mediante este escrito. La resolución dictada por el Juzgado Penal es violatoria del derecho de defensa con que cuenta la menor [Nombre 002]. Esta representación se opone a que únicamente se permita probar el vicio alegado con la declaración de la menor investigada, ya que como se ha venido indicando, esa declaración es un medio de defensa y no de prueba y, por otro lado, a la persona investigada le asiste su derecho de abstención de declarar; aspecto que no tomó en cuenta la Jueza Penal al admitir solamente esa declaración... pero que en todo caso es la persona que realizó la violación de la cadena de custodia y realizó actos irregulares como obligar a mi defendida a desbloquear el teléfono celular decomisado, por ente, a toda luz es improcedente su testimonio en esa audiencia y mucho menos que haya sido propuesto por la jueza, invadiendo la competencia del Ministerio Público, volviéndose juez y parte como si estuviésemos aplicando aun la ley tutelar de menores. La decisión del Juzgado Penal Juvenil de rechazar los testigos propuestos para probar la acción desplegada por la funcionaria judicial, ignora y deja de lado los principios rectores del proceso penal juvenil, así como los derechos y garantías fundamentales que amparan a mi representada" (Cfr. folios 115 y 116). Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, se admitan los testigos ofrecidos en el escrito de actividad procesal defectuosa y se ordene al Juzgado Penal Juvenil de San José realizar una nueva audiencia, con la finalidad de resolver el incidente planteado y con bajo la dirección y resolución de una persona juzgadora diferente a la que ya conoció.
II.-) RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. : El licenciado Carlos Armando Matamoros Ureña, solicita se declare sin lugar el recurso de apelación por carecer de un agravio, dado que el recurrente no explica la pertinencia y necesidad de la recepción de la prueba...

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