Sentencia Nº 2021-01025 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-10-2021
Número de sentencia | 2021-01025 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Número de expediente | 15-001870-0065-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 15-001870-0065-PE
Res: 2021-01025
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a
las once horas cuarenta y cinco minutos ( 11:45 am.) del catorce de octubre
dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de ESTAFA, en
perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, las
juezas K.R.G.,
A.E.C. y C.M.P.S.. Se apersonan
en apelación de sentencia, la licenciada K.M.V., en
calidad de defensora pública del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
2021-00329 de las 16:15 horas del
25 de marzo de 2021, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con las
reglas de la sana crÃÂtica y artÃÂculos 35, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica de
la República de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11,
18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y siguientes, 103 y siguientes 216
inciso 1) del Código Penal; 122 a 138 del Código Penal de 1941, 1 a 8, 341,
360 a 365, 367del Código Procesal Penal; 1 a 22, 627 y siguientes, 693 y
siguientes, 706, 707, 1045 y 1163 del Código Civil, 16 y 42 del Decreto
Ejecutivo 36562-JP; al resolver en definitiva la presente causa, el Tribunal
DECIDE: En aplicación de las normas citadas, se declara al encartado
[Nombre 001], autor responsable de tres delitos de ESTAFA MENOR,
cometidos en EN CONCURSO MATERIAL, y en
perjuicio de LA ASOCIACIÓN ESPECÃ
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