Sentencia Nº 2021-01025 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-10-2021

Número de sentencia2021-01025
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente15-001870-0065-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-001870-0065-PE
Res: 2021-01025
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas cuarenta y cinco minutos ( 11:45 am.) del catorce de octubre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas K.R.G., A.E.C. y C.M.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada K.M.V., en calidad de defensora pública del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2021-00329 de las 16:15 horas del 25 de marzo de 2021, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y siguientes, 103 y siguientes 216 inciso 1) del Código Penal; 122 a 138 del Código Penal de 1941, 1 a 8, 341, 360 a 365, 367del Código Procesal Penal; 1 a 22, 627 y siguientes, 693 y siguientes, 706, 707, 1045 y 1163 del Código Civil, 16 y 42 del Decreto Ejecutivo 36562-JP; al resolver en definitiva la presente causa, el Tribunal DECIDE: En aplicación de las normas citadas, se declara al encartado [Nombre 001], autor responsable de tres delitos de ESTAFA MENOR, cometidos en EN CONCURSO MATERIAL, y en perjuicio de LA ASOCIACIÓN ESPECÃ

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