Sentencia Nº 2021-01127 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 04-11-2021

Número de sentencia2021-01127
Número de expediente20-000229-1360-PE
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000229-1360-PE
Res: 2021-01127
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces José Alberto Rojas Chacón, A.E.M. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada S.H.C., en calidad de Defensora Pública del imputado [Nombre 001] y la representante del Ministerio Público, la licenciada K.C.G..
1.- Que mediante sentencia número 141-TJPQ-2021 de las catorce horas veintitrés minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de P., sede Quepos, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, 16. 18 a 20, 30, 45, 50, 51, 59, 60 62, 71 y 157 inciso 2 del Código Penal; 22, 25, 34, 43,1, 45, 47, 130, 141 a 145, 265 a 269, 360, 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 002]. En consecuencia, se le impone DOCE AÑOS DE PRISIÓN pena que deberá cumplir donde indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida. Se prorroga la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] , por el plazo de seis mese a partir del siete de agosto de dos mil veintiuno hasta el siete de febrero de dos mil veintidós. Firme la sentencia, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juez de Ejecución de Pena y Registro Judicial. Son ambas costas a cargo del Estado.- M.V.C.. H.A.S M.R.F.. Juezas de Juicio del Tribunal de P.. Sede Quepos".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S.H.C interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal...

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