Sentencia Nº 2021-01127 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 04-11-2021
Número de sentencia | 2021-01127 |
Número de expediente | 20-000229-1360-PE |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 20-000229-1360-PE
Res: 2021-01127
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas
cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
José Alberto Rojas
Chacón, A.E.M. y F.L.V.. Se
apersona en apelación de sentencia, la licenciada S.H.C., en calidad de
Defensora Pública del imputado [Nombre 001] y la representante del Ministerio Público, la
licenciada K.C.G..
1.- Que mediante sentencia número
141-TJPQ-2021 de las catorce horas veintitrés
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de P., sede
Quepos, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 4, 16. 18 a 20, 30, 45, 50, 51, 59, 60
62, 71 y 157 inciso 2 del Código Penal; 22, 25, 34, 43,1, 45, 47, 130, 141 a 145, 265 a
269, 360, 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre
001] autor responsable de UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio
de [Nombre 002]. En consecuencia, se le impone DOCE AÑOS DE PRISIÓN pena
que deberá cumplir donde indiquen los respectivos
reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida. Se prorroga la
prisión preventiva del imputado [Nombre 001]
, por el plazo de seis mese a partir del
siete de agosto de dos mil veintiuno hasta el siete de febrero de
dos mil veintidós. Firme la sentencia, comunÃÂquese al Instituto Nacional de
CriminologÃÂa, Juez de Ejecución de Pena y Registro Judicial. Son ambas costas a
cargo del Estado.- M.V.C.. H.A.S
M.R.F.. Juezas de Juicio del Tribunal de P.. Sede
Quepos".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S.H.C
interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal...
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