Sentencia Nº 2021-01154 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-11-2021

Número de sentencia2021-01154
Número de expediente21-001812-0057-PE
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 21-001812-0057-PE
Res: 2021-01154
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas cincuenta y un minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 012]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, J.A.R.C. y Francisco Lemus Víquez. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado José Gerardo Montoya Hernández, en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001] y la representante del Ministerio Público, la licenciada E.B.V..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 145-2021 de las veintidós horas diez minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos 1 4, 16, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 45, 57 bis, 71, 73, 209, 212 y 213 inciso 2) y 3) del Código Penal; 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 422 al 430 del Código Procesal Penal, al resolver este asunto, este Tribunal por unanimidad de sus votos declara al imputado [Nombre 001] coautor responsable de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 012], en tal carácter se le impone al sentenciado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. La pena impuesta al sentenciado deberá descontarla en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiera sufrido. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, quedando los gastos procesales a cargo del Estado. Una vez firme la presente sentencia, remítase las certificaciones de estilo al Registro Judicial, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto de Criminología para lo sus respectivos cargos quedan las partes notificadas de lo resuelto. L.P.V.. Gloriana Murillo Chaves. M.A.R.. Jueces de Juicio".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado José Gerardo Montoya Hernández, interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada ; y,
CONSIDERANDO:

I. El licenciado J.G.M.H., en representación de los intereses del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia contra el fallo oral número 145-2021, emitido por el Tribunal de Flagrancia de Alajuela a las 22:10 horas del 5 de julio del año 2021.

II. En el primer motivo de impugnación alega falta de fundamentación intelectiva. Refiere el apelante que los hechos tenidos por demostrado no se derivan de la prueba, toda vez que visualizada esta, se logra comprobar que su representado no hizo las acciones que se le endilgan. Dice que, en primer lugar, la prueba fundamental del Ministerio Público era el ofendido, quien en su relato indicó que no reconoció a la persona que conducía el vehículo, que solamente observó a la persona que le despojó de sus pertenencias. Explica que, durante el contradictorio, el ofendido no logró reconocer en la sala de debates a su presentado. En segundo lugar, refiere que con la prueba evacuada no es posible acreditar que existiera un plan delictivo entre él y su defendido, como tampoco una distribución de funciones para la ejecución del hecho. Como tercer aspecto indica que el ofendido explicó que después de que se le despojara de sus pertenencias,...

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