PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
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Exp: 21-001812-0057-PE
Res: 2021-01154
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas
cincuenta y un minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de
[Nombre 012]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Adriana Escalante
Moncada, J.A.R.C. y Francisco Lemus
VÃÂquez. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado José Gerardo Montoya
Hernández, en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001] y la
representante del Ministerio Público, la licenciada E.B.V..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
145-2021 de las veintidós horas diez minutos del cinco
de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos 1
4, 16, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 45, 57 bis, 71, 73, 209, 212 y 213 inciso 2) y 3) del
Código Penal; 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 422 al 430
del Código Procesal Penal, al resolver este asunto, este Tribunal por unanimidad de
sus votos declara al imputado [Nombre 001] coautor responsable de UN DELITO
DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 012], en tal carácter se le impone
al sentenciado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.
La pena impuesta al
sentenciado deberá descontarla
en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva que hubiera sufrido. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas, quedando los gastos procesales a cargo del Estado. Una vez firme la presente
sentencia, remÃÂtase las certificaciones de estilo al Registro Judicial, al Juzgado de
Ejecución de la Pena y al Instituto de CriminologÃÂa para lo sus respectivos cargos
quedan las partes notificadas de lo resuelto. L.P.V.. Gloriana
Murillo Chaves. M.A.R.. Jueces de Juicio".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado José Gerardo Montoya
Hernández, interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada
; y,
CONSIDERANDO:
I. El licenciado J.G.M.H., en representación de los intereses del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia contra el fallo oral número 145-2021, emitido por el Tribunal de Flagrancia de Alajuela a las 22:10 horas del 5 de julio del año 2021.
II. En el primer motivo de impugnación alega falta de fundamentación intelectiva. Refiere el apelante que los hechos tenidos por demostrado no se derivan de la prueba, toda vez que visualizada esta, se logra comprobar que su representado no hizo las acciones que se le endilgan. Dice que, en primer lugar, la prueba fundamental del Ministerio Público era el ofendido, quien en su relato indicó que no reconoció a la persona que conducÃÂa el vehÃÂculo, que solamente observó a la persona que le despojó de sus pertenencias. Explica que, durante el contradictorio, el ofendido no logró reconocer en la sala de debates a su presentado. En segundo lugar, refiere que con la prueba evacuada no es posible acreditar que existiera un plan delictivo entre él y su defendido, como tampoco una distribución de funciones para la ejecución del hecho. Como tercer aspecto indica que el ofendido explicó que después de que se le despojara de sus pertenencias,...