Sentencia Nº 2021-01192 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021

Número de sentencia2021-01192
Número de expediente20-001328-0061-PE
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-001328-0061-PE
Res: 2021-01192
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Analizada la solicitud de prórroga de medidas cautelares presentado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. el juez de apelación de sentencia, R.C. y,

CONSIDERANDO:

I.- La fiscal V.R.P., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta de P., solicita autorizar la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado [Nombre 017], medida que vencería el 25 de noviembre de 2021.

II.- Fundamento fáctico de la solicitud: Refiere la representante del Ministerio Público que al imputado [Nombre 018] se le atribuyen los siguientes hechos: “1. El acusado [Nombre 017] es hijo de la ofendida [Nombre 018], gozaba de su entera confianza por la relación de parentesco por consanguinidad, y en el momento de los hechos que se indicarán, ambos habitaban en el mismo domicilio sita en [...] , vivienda sobre la cual el endilgado tenía pleno conocimiento de su distribución interna, así como también, acceso a las llaves de dicha morada. 2. Durante agosto y setiembre del 2020, el encartado [Nombre 017], ideó un plan criminal con el objetivo de dar muerte a su madre [Nombre 018], para lo cual el 20 de agosto del 2020, adquirió un contrato con la empresa Funeraria Valle de Paz, donde incluyó como beneficiaria a la ofendida [Nombre 018] , ya que de acuerdo con sus consideraciones e interpretaciones, se representó en todo momento que una vez que diera a muerte a su madre, la empresa mencionaba le haría entrega de la suma de dos millones de colones, por concepto de la póliza de vida. 3. Fue entonces que en ejecución del ilícito propuesto y una vez que el encartado [Nombre 018] se cercioró de la vigencia de la póliza indicada en el hecho dos, contactó a las personas menores de edad [Nombre 006] y [Nombre 007] a quienes se les sigue causa en materia penal juvenil y a cambio de un pago como promesa remuneratoria contrató para en conjunto con éstos dar muerte a la ofendida [Nombre 018] . 4. Así las cosas, como parte del hecho delictivo ideado, el justiciable [Nombre 017], se aseguraría que en el momento del hecho delictivo, no se encontrara ninguna persona dentro de la vivienda, teniendo conocimiento pleno de la...

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